San José Costa Rica, Martes 11 de mayo del 2010
Año CXXXII  No. 88

 

Bienvenidos a la Gaceta Digital

La Gaceta Digital de la República de Costa Rica contribuye a la modernización de procesos y gestión gubernamental que buscan acercar el gobierno al ciudadano y promover la transparencia.

 

 

 

 

Acuerdo Nº 006-2010 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA


Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que  el artículo 3 de la Ley N°8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°197 del 13 de octubre del 2005, establece el reconocimiento de la equivalencia funcional de cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, por lo que se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
2º—Que  el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 26651-G, publicado en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero del 1998, establece que el Diario Oficial La Gaceta podrá publicarse tanto en medios tradicionales, como en medios electrónicos.
3º—Que la publicación del Diario Oficial La Gaceta en medios electrónicos representa un enorme beneficio para el país,  ya que la efectiva incorporación  de las tecnologías digitales representa  una herramienta idónea para simplificar y hacer más eficientes las operaciones y servicios del Estado, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.
Por tanto;


ACUERDA:

Publicación del Diario Oficial del Estado Costarricense en medios electrónicos
Artículo 1º—Se permite la publicación del Diario Oficial la Gaceta por medios electrónicos.
Artículo 2º— La  publicación realizada en medios electrónicos  tendrá el reconocimiento de la equivalencia funcional jurídica de los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
Artículo 3º— La Dirección y la edición del Diario Oficial La Gaceta es responsabilidad del Director General de la Imprenta Nacional.
Artículo 4º— Rige a partir del once de mayo del dos mil diez.

Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.
DR. JOSE MARIA TIJERINO PACHECO
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA
El lanzamiento oficial de este sitio web de la Gaceta Oficial es a partir del  11 de mayo  2010  por lo que todas las publicaciones en este sitio son oficiales a partir de esta fecha 

 

 

 

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