San José Costa Rica, Miércoles 12 de mayo del 2010
Año CXXXII  No. 89

 

Gaceta N°89

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Poder LEGISLATIVO

Leyes

L-8830

Leyes

Ley N° 8830

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE BIENES

INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

OBRAS DE ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO 1.-

Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done a la Asociación Obras de Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - tres cuatro cuatro cinco seis dos (N.º 3-002-344562) las fincas del partido de San José, Folio Real número cuatro cinco cuatro cinco ocho siete - cero   cero   cero (N.º 454 587-000), y número uno nueve  cinco  uno uno  tres - cero  cero  cero (N.º 195113-000) y número cuatro cuatro ocho dos  cuatro nueve - cero  cero  cero (N.º 448249-000), que se describen de la siguiente manera:  1) partido de San José, Folio Real Matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero (N.º 454587-000) que es terreno para construir, lote tres Programa Reserva Cristo Rey; sito en distrito 3º, cantón I, San José; linda al norte con Consuelo y Adriana Ramírez Quirós; al sur, el este y el oeste con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.  Mide cinco mil novecientos trece metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado matrícula SJ-trescientos cuarenta mil novecientos veintiocho-mil novecientos noventa y seis; (SJ- 340 928-1996); 2) partido de San José, Folio Real Matrícula número ciento noventa y cinco mil ciento trece-cero cero cero, (N.º 195 113-000) que es terreno para construir con una bodega y una caballeriza, sito en el distrito 3º; cantón I, San José; linda al norte con el Liceo del Sur y Verny Enrique Corella Valverde; al sur, con avenida veintiocho, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Verny Enrique Corella Valverde; al este, con Rodrigo Salazar y, al oeste, con calle dieciocho, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Verny Enrique Corella Valverde.  Mide cuatro mil ciento treinta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado matrícula SJ-trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y seis-mil novecientos noventa y seis (SJ-332 236-1996), y 3) partido de San José, al Folio Real Matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, (N.º 448 249-000), que es terreno para construir lote cuatro, sito en distrito 3º; cantón I, San José; linda al norte con Roxana y Consuelo Ramírez Quirós; al sur, con Edwin Philips Pacheco y en parte con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con calle pública y, al oeste, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.  Mide cinco mil ciento sesenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados, plano catastrado matrícula SJ-novecientos quince mil ochocientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa (SJ-915 843-1990).

ARTÍCULO 2.-

Los inmuebles donados serán destinados al desarrollo de un proyecto de albergues familiares para la atención de familias en condición de pobreza y riesgo social.  En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse, o los inmuebles se destinen a otros usos no autorizados en la presente Ley, los terrenos volverán de pleno derecho a ser propiedad del Estado.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

  Xinia Nicolás Alvarado                                                       Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                                                SEGUNDO SECRETARIO

dr.-

-03-

                               Ley N° 8830

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ
Ministro de la Presidencia

 

L-8831

Leyes

Ley N° 8831

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

COLEGIO

ARTÍCULO 1.-         Creación

Créase el Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, en adelante denominado el Colegio.  Será un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.  Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y su representación, judicial y extrajudicial, la ejercerá el presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.

ARTÍCULO 2.-         Finalidad

La presente Ley regulará el Colegio creado en esta Ley, velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de las personas que se colegien para el ejercicio de la Criminología.

ARTÍCULO 3.-         Objetivos

Los objetivos del Colegio serán los siguientes:

a)      Constituirse en el ente regulador de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de quienes se agremien a él; vigilar que todas las actividades científicas y técnicas relacionadas con la especialidad de quienes integran el Colegio se lleven a cabo con el concurso de personas profesionales idóneas.

b)      Velar por que las normas que regulan el ejercicio profesional de las personas colegiadas se ajusten a la ética y a la buena práctica profesional.

c)      Fomentar y defender el ejercicio de la Criminología y promover su desarrollo.

d)      Defender los derechos de las personas colegiadas, tanto en materia laboral como salarial, y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.

e)      Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

f)       Colaborar con el Estado, las instituciones de Educación Superior, los institutos, los centros de investigación y otras instituciones pertinentes, en el desarrollo de la Criminología, con el propósito de atender las necesidades del país.

g)      Emitir criterio técnico y evacuar las consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa; asimismo, asesorar a instituciones, organismos y asociaciones, públicos y privados, en lo relativo a las especialidades de las personas colegiadas.

h)      Promover el intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de otra naturaleza, con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización de los miembros del Colegio.

i)       Fomentar el desarrollo de proyectos de investigación e industrias relacionados con la Criminología.

j)       Auspiciar las agrupaciones gremiales que se formen para contribuir con los objetivos del Colegio.

k)             Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

l)               Sancionar a sus miembros, de conformidad con el procedimiento dictado en esta Ley.

m)     Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos.

 


CAPÍTULO II

PERSONAS COLEGIADAS

ARTÍCULO 4.-         Integrantes

Para efectos de la presente Ley, solo podrán ejercer la profesión de Criminología las personas profesionales inscritas como miembros activos del Colegio.  Serán personas colegiadas tanto los miembros activos como los miembros temporales.

ARTÍCULO 5.-         Profesionales del Colegio

El Colegio estará formado por profesionales en Criminología graduados en universidades, así como en colegios paraunivesitarios.

ARTÍCULO 6.-         Inscripción

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas profesionales en Criminología como miembros del Colegio.

A solicitud de la persona interesada, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que, mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en Criminología.

ARTÍCULO 7.-         Miembros activos

Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser miembros activos:

a)      Las personas profesionales en Criminología graduados en universidades, así como en colegios parauniversitarios.

b)                 Las personas profesionales que se hayan incorporado mediante el reconocimiento, la convalidación y la equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.

A quienes se hayan graduado en el exterior el Colegio podrá exigirles, como requisito adicional de incorporación, aprobar exámenes.  De conformidad con un reglamento que será creado para el efecto, el Colegio también les reconocerá las especialidades en el campo profesional que hayan realizado en el país o fuera de él.


ARTÍCULO 8.-         Miembros temporales

Serán miembros temporales, las personas profesionales en Criminología que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal a organismos estatales o de la empresa privada, en los colegios y las asociaciones profesionales.

Quienes ostenten la condición de miembros temporales podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, en carácter de observadores, sin voz ni voto.  La membresía temporal exime al colegiado de la obligación señalada en el inciso h) del artículo 9 de esta Ley.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS

ARTÍCULO 9.-         Obligaciones

Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:

a)      Cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)      Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)      Denunciar, cuando sean testigos, toda infracción contra esta Ley y los reglamentos, cometida en establecimientos públicos o privados, y que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

d)      Procurar el bienestar y la protección de las personas, los medios productivos y el ambiente, en los ámbitos relacionados con la Criminología.

e)      Cumplir el ejercicio profesional con el grado de responsabilidad ética, científica y técnica requerido por quien contrata su trabajo, y observar las regulaciones contempladas en el Código de Ética y el Reglamento de esta Ley.

f)       Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las cuales se les convoque.

g)      Desempeñar los cargos para los cuales se les elija y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

h)                  Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio.


ARTÍCULO 10.-       Derechos

Son derechos de las personas miembros activos del Colegio:

a)                  Ejercer la profesión sin obstáculos.

b)                  Participar en las asambleas generales con derecho a voz y a voto.

c)                  Elegir y ser electas personas miembros en la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las comisiones, y como personas delegadas del Colegio.

d)                  Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.

e)                  Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.

CAPÍTULO IV

EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CRIMINOLOGÍA

ARTÍCULO 11.-       Potestades del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio profesional

El Colegio tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al ejercicio profesional de la Criminología, con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en que el interés público señale la conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.

ARTÍCULO 12.-       Ejercicio de la profesión

Ante las autoridades de la República y las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer como profesionales en Criminología las personas miembros que permanezcan activas en el Colegio, siempre que no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y se ajusten a lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.  Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en Criminología que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República.

ARTÍCULO 13.-       Certificación de documentos

Los documentos que emitan las personas profesionales en Criminología, sobre un determinado asunto referido a sus competencias, deberán contar con la firma, el código y el sello de la persona profesional responsable.


ARTÍCULO 14.-       Ejercicio ilegal de la profesión

No podrán ejercer la Criminología quienes no sean miembros del Colegio creado en la presente Ley.

ARTÍCULO 15.-       Retiro voluntario

Las personas colegiadas tendrán el derecho de retirarse del Colegio, temporal o definitivamente; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por la Junta Directiva.  El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.

Para la incorporación de un miembro que se haya retirado o haya sido expulsado se debe seguir todo el procedimiento de reincorporación al Colegio, como si fuera un miembro nuevo.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 16.-       Órganos

Son órganos del Colegio de Profesionales en Criminología:

a)   La Asamblea General.

b)  La Junta Directiva.

c)   La Fiscalía.

d)  El Tribunal de Honor.

e)   El Tribunal Electoral.

f)    El Comité Consultivo.

ARTÍCULO 17.-       Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y está compuesto por todas las personas que ostenten la condición de miembros activos.

ARTÍCULO 18.-       Asamblea ordinaria

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera semana de noviembre.  La Junta Directiva electa del Colegio se instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea que la eligió.

ARTÍCULO 19.-       Asamblea extraordinaria

La Asamblea General se reunirá, extraordinariamente, cuando sea convocada por iniciativa de la Junta Directiva o de la Fiscalía, o bien, a solicitud escrita de por lo menos un tercio de los miembros activos del Colegio.

La convocatoria a Asamblea General extraordinaria será suscrita por la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser publicada al menos una vez en el diario oficial La Gaceta, y por lo menos una vez en un periódico de circulación nacional.  A manera de complemento, puede ser comunicada por medio de Internet, con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la fecha programada.  La publicación de la convocatoria deberá contener, como mínimo, los puntos por conocer en la Asamblea y el sitio, así como el día y la hora de la primera y la segunda convocatorias.

ARTÍCULO 20.-       Quórum

El quórum de la Asamblea General estará constituido por la mitad más una de las personas miembros activos del Colegio.  Cuando este quórum no pueda integrarse en el lugar señalado y a la hora fijada para la primera convocatoria, la Junta Directiva procederá a hacer una segunda y última convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la primera; en tal caso, cualquier número de miembros activos que concurran formará el quórum, siempre que no sea inferior a la cantidad que se requiere para integrar la Junta Directiva y el Tribunal de Ética.

ARTÍCULO 21.-       Dirección

Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por la Presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva o, en su ausencia, por la Vicepresidencia o cualquiera de las Vocalías, según corresponda.

ARTÍCULO 22.-       Votaciones

Las decisiones que tomen las asambleas generales serán aprobadas por mayoría simple de los presentes, salvo disposición en contrario del propio órgano, de esta Ley o de su Reglamento.

ARTÍCULO 23.-       Atribuciones de la Asamblea General

Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

a)                  Aprobar o revocar los nombramientos para desempeñar los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, y  llenar las vacantes que se produzcan en esos órganos.  Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría simple.

b)                  Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas en su contra, por infringir esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

c)                  Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.

d)                  Fijar las cuotas que deben pagar las personas miembros del Colegio.

e)                  Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.

f)       Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.

g)                  Conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.

h)                  Conocer y aprobar la organización administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio.

i)       Las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

ARTÍCULO 24.-       Revocatoria de resoluciones

Contra las resoluciones de la Asamblea General en asuntos de su competencia cabrá el recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días hábiles.

CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25.-       Integración

La Junta Directiva estará compuesta por los titulares de los siguientes órganos:  Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y tres Vocalías.  La Asamblea General designará a quien ocupe la Fiscalía y en las reuniones de Junta Directiva esta persona tendrá derecho a voz pero no a voto; además, velará por el cumplimiento de la presente Ley y los reglamentos.  Tanto quienes ocupen los puestos de dirección como la Fiscalía deberán ser miembros activos del Colegio, con un mínimo de dos años de haberse incorporado.

La votación para elegir a las personas miembros de la Junta Directiva y a quien desempeñe el cargo de fiscal, se hará de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 23 de esta Ley.  De producirse un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios y, si el empate persiste tras la segunda votación, quedará electo el candidato de mayor edad.  Deberá existir una cuota significativa de mujeres en la Junta Directiva y se dará una participación equitativa de estas en todos los procesos de selección.

La renovación de la Junta Directiva y de la Fiscalía se efectuará cada año, en grupos alternos, el primero conformado por la Presidencia, la Tesorería, la primera Vocalía y la Fiscalía; el segundo, por la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías segunda y tercera.  Todas las personas designadas permanecerán en funciones dos años y podrán ser reelegidas por un período igual.

Las personas miembros de la Junta Directiva perderán su condición, si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si quedan totalmente inhabilitadas.  Las personas que pierdan su cargo en la Junta Directiva podrán volver a participar en un proceso de elección después de dos años posteriores a la salida de la Junta Directiva de la persona afectada.  Las inhabilitaciones no podrán exceder los diez años.

ARTÍCULO 26.-       Sesiones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres directores.  El quórum se integrará con cuatro directores.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple.  Contra las resoluciones cabrán los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva, y de apelación ante la Asamblea General.  La persona interesada dispondrá de un plazo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada, para interponer cualquiera de estos recursos.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

ARTÍCULO 27.-       Funciones

Son funciones de la Junta Directiva:

a)                  Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio.

b)                  Ejercer la dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos; resolver todos los asuntos internos del Colegio que no estén reservados expresamente para la Asamblea General.

c)                  Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.

d)      Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de Tesorería, según indique el Reglamento de esta Ley.

e)                  Nombrar a quienes fungirán como delegados ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales, así como a los miembros del Comité Consultivo.

f)       Elaborar los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios, los reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del Colegio; someterlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe, y velar por su cumplimiento estricto, una vez aprobados.

g)                  Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General.

h)                  Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla a conocimiento de la Asamblea General.

i)        Acordar las convocatorias de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

j)        Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

k)                  Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones del Colegio.

l)       Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y aprobar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de las personas colegiadas.

m)     Integrar las comisiones permanentes y específicas que han de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así como a los delegados que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.

n)      Promover el intercambio intelectual entre las personas colegiadas y de las personas miembros de otras corporaciones afines, así como congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de sus miembros.

ñ)      Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporar y juramentar a los nuevos colegiados.

o)      Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea General para examinarlas, aprobarlas y nombrar sus sustitutos, y conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros para ponerla a conocimiento de la Asamblea General.

p)      Conceder licencias a las personas miembros del Colegio, cuando corresponda, y a las personas directoras, por justa causa y hasta por seis meses.

q)      Nombrar, remover, fijar los sueldos y los honorarios de quienes estén al servicio del Colegio en cargos remunerados, nombramientos que en ningún caso podrán recaer en directores, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, y formular y entregar las ternas solicitadas por las instituciones públicas, cuando estas requieran servicios de los miembros activos del Colegio.

r)       Conocer las faltas en que incurran quienes sean activos y el personal administrativo del Colegio, e imponerles las sanciones correspondientes, según señale esta Ley y los reglamentos.

s)      Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por personas, empresas, organismos e instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.

t)       Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones de los tribunales de elecciones y de honor.

u)      Acordar las sanciones para las personas miembros del Colegio, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

v)      Cumplir las demás funciones comprendidas en esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 28.-       Funciones de la Presidencia

Serán funciones de la Presidencia de la Junta Directiva, además de la señalada en el artículo 1 de esta Ley:

a)      Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva y las de trabajo.

b)      Coordinar la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.

c)      Proponer en qué orden deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.

d)      Conceder licencia por justa causa a los demás directores y directoras para que no concurran a sesiones.

e)      Firmar, junto con la Secretaría, las actas de las sesiones, y junto con la Tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)       Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General, y presidir los actos oficiales del Colegio.

g)      Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 29.-       Funciones de la Vicepresidencia

La Vicepresidencia de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que la Presidencia, durante las ausencias temporal u ocasionales de esta última.

ARTÍCULO 30.-       Funciones de la Tesorería

Son funciones de la Tesorería:

a)      Custodiar los fondos del Colegio.

b)                  Recaudar dinero por concepto de contribuciones y cuotas establecidas por el Colegio, o por servicios prestados.

c)                  Mantener los fondos del Colegio depositados en alguna entidad bancaria.

d)                  Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo de la Presidencia y de la Fiscalía.

e)                  Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten, en la forma debida.

f)       Firmar, junto con la Presidencia, los libramientos contra los fondos del Colegio.

g)                  Supervisar las cajas chicas.

h)                  Las demás funciones que le asignen la Ley y los reglamentos.


ARTÍCULO 31.-       Funciones de la Secretaría

Son funciones de la Secretaría:

a)      Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y firmarlas junto con la Presidencia.

b)      Atender la correspondencia del Colegio.

c)      Custodiar el archivo del Colegio.

d)      Extender todas las certificaciones que se emanen del Colegio.

e)      Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria anual de labores.

f)       Las demás funciones que le asignen la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 32.-       Funciones de las Vocalías

Quienes ocupen las Vocalías podrán ejercer las funciones de cualquier otra persona de la Junta Directiva, en casos de ausencia o impedimento.  Además, tendrán las funciones comprendidas que les asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 33.-       Funciones de la Fiscalía

Son funciones de la Fiscalía:

a)      Velar por el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)      Revisar, trimestralmente, los registros de Tesorería y los estados bancarios; revisar el procedimiento de manejo y visar las cuentas de la Tesorería.

c)      Promover, junto con la Presidencia, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones de los miembros activos del Colegio.

d)      Presentar ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e)      Velar por los derechos y deberes de los asociados.

f)       Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra los miembros del Colegio y presentar un informe con sus recomendaciones a la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el capítulo de sanciones de esta Ley.

g)      Encargarse de la etapa de instrucción de las causas que se abran a las personas colegiadas.

h)      Ser miembro integrante del Tribunal de Honor.

i)        Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 34.-       Ejercicio de acuerdos y resoluciones

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato, siempre y cuando contra ellos no se interpongan, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

ARTÍCULO 35.-       Certificaciones

Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos, ante los tribunales de la República, las constancias expedidas conjuntamente por la Presidencia y la Tesorería de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.

 

CAPÍTULO VII

TRIBUNAL ELECTORAL Y TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 36.-       Integración y competencia del Tribunal Electoral

La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno al Tribunal Electoral, formado por cinco personas.  El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

Los miembros permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.  El Tribunal Electoral designará de su seno una Presidencia, una Secretaría, una Tesorería y dos Vocalías.

Las personas miembros del Tribunal perderán su condición, si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si quedan totalmente incapacitadas.


ARTÍCULO 37.-       Funciones del Tribunal Electoral

Serán funciones del Tribunal Electoral:

a)      Elaborar y reformar el Reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su propio funcionamiento interno.  La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le realice.

b)      Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar los ganadores de todas las elecciones internas.

c)                  Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 38.-       Integración y competencia del Tribunal de Honor

La Asamblea General ordinaria nombrará a un Tribunal de Honor compuesto por cinco personas colegiadas activas, de reconocida solvencia moral y residentes en el país, quienes ejercerán sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos.

La Asamblea General podrá remover de sus cargos a cualesquiera de los miembros del Tribunal de Honor.

Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra quienes sean miembros activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y faltas cometidas contra la presente Ley, su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional.

El Tribunal, de conformidad con la presente Ley, determinará si la denuncia procede.

El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.

 

CAPÍTULO VIII

DENUNCIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 39.-       Trámite de denuncias

Las quejas o denuncias contra personas que sean miembros activos del Colegio deberán ser presentadas ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley general de la Administración Pública.

El fiscal levantará las informaciones sumarias de las quejas o denuncias y presentará un informe ante la Junta Directiva.  Si esta lo considera pertinente, trasladará la información al Tribunal de Honor, en el período de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual se regirá por el artículo 273 de la Ley general de la Administración Pública.

El Tribunal tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las sanciones.

ARTÍCULO 40.-       Sanciones a las personas colegiadas

Los miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)      Será sancionada con la suspensión de su calidad de miembro activo, la persona colegiada que se atrase en el pago de seis cuotas de la colegiatura.  La calidad de miembro activo será recuperada cuando la persona sancionada pague el monto de las cuotas adeudadas.

b)      Será sancionada con la suspensión de uno a dos meses de su condición de colegiada, la persona colegiada que publique o autorice informes, estudios o análisis falsos.

c)      Será sancionada con suspensión de tres a seis meses de su condición de colegiada, la persona que, en el ejercicio de su profesión en Criminología, revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros.

d)      Será sancionada con suspensión de uno a seis meses de su condición de colegiada, la persona que haga competencia desleal en el ejercicio de su profesión en Criminología.

e)      Será sancionada con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, la persona colegiada que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales, cuya falsedad se compruebe.

Para efectos de fijar las sanciones anteriores, a excepción de la indicada en el inciso a), se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 71 y 72 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.


ARTÍCULO 41.-       Pérdida de la condición de integrantes de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral

Un director o un miembro del Tribunal Electoral perderá tal condición cuando:

a)      Se separe o sea separado del Colegio, o pierda su condición de colegiado.

b)      Sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas o se ausente del país por más de tres meses, sin permiso de la Junta Directiva.

c)      Haya infringido alguna de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

En cualquiera de los casos enumerados en los incisos a) y b) de este artículo, la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio de la Fiscalía y hará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, con el fin de que el caso se conozca y la Asamblea elija, si procede, al sustituto o los sustitutos por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante.  Se procederá en igual forma en caso de muerte o renuncia de directores o miembros del Tribunal Electoral.  La condición podrá ser recuperada dos años después de haberse perdido.  Dicha condición podrá ser recuperada solamente mediante el proceso de elección corriente que manda esta Ley.

ARTÍCULO 42.-       Trámite de las sanciones

Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, a la persona profesional que haya sido cuestionada se le dará traslado por el término de diez días para que conteste la denuncia, oponga las excepciones y ejerza el derecho de defensa.  En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso.  A partir de ese momento, a las partes y sus abogados se les permitirá el acceso al expediente administrativo, a excepción de los proyectos de resolución, de conformidad con el artículo 272 de la Ley general de la Administración Pública.  En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.

Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles a la persona denunciante, para que manifieste lo que en derecho corresponda sobre lo alegado por la persona denunciada.

ARTÍCULO 43.-       Audiencia

Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas.  La Secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los profesionales en Derecho que representen a las partes y se cerrará la vista.  Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.

En cuanto a lo no estipulado de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicará la Ley general de la Administración Pública, siempre y cuando sea compatible con esta normativa.

ARTÍCULO 44.-       Recursos

Contra los fallos del Tribunal de Honor procederá recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva.  Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona interesada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 45.-       Comité consultivo

La Junta Directiva designará un comité consultivo, compuesto por tres personas miembros activos del Colegio residentes en el país, que asesore para cada asunto que se someta a la consideración de la Junta Directiva.

El cargo de consultor será honorario y únicamente en consultas sobre asuntos que puedan llevar implícitos resultados económicos para las personas interesadas en la consulta, podrá remunerárseles en el monto y la forma que determine la Junta Directiva.

El comité consultivo emitirá el dictamen por mayoría simple de votos y lo pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

CAPÍTULO IX

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 46.-       Fondos

La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, los cuales estarán constituidos por los siguientes aportes:

a)      Las contribuciones ordinarias de quienes sean miembros activos.

b)      Las donaciones, las herencias o los legados que el Colegio reciba.

c)      Las subvenciones que acuerden a favor del Colegio el Poder Ejecutivo, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.

d)      Los ingresos que se generen según el inciso h) del artículo 9 de esta Ley.

e)      Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.

ARTÍCULO 47.-       Bienes

El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.

La Junta Directiva administrará los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio.

ARTÍCULO 48.-       Beneficios

Vía reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales respectivos.  Tales estudios deberán fundamentarse en la solidez financiera del sistema.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlos.  Esta Asamblea General Extraordinaria será convocada por una junta directiva temporal que la presidirá, verificará las calidades de los candidatos a miembros del Colegio y entregará la credencial respectiva a quienes cumplan lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, para que puedan participar en dicha Asamblea, donde se elegirá a la Junta Directiva para el primer período y juramentará a quienes resulten electos.

TRANSITORIO II.-

La primera Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta que sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.


TRANSITORIO III.-

Una vez establecido el Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, los profesionales dispondrán de seis meses como máximo para incorporarse a él.

TRANSITORIO IV.-

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica deberá someter, a conocimiento del Poder Ejecutivo, el proyecto de Reglamento de la presente Ley, dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.-  Aprobado el veintiuno de abril de dos mil diez.

Francisco Javier Marín Monge                            José Quirino Rosales Obando

            PRESIDENTE                                                        SECRETARIO


ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  A los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

   Xinia Nicolás Alvarado                                                       Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                                                SEGUNDO SECRETARIO

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

HERNANDO PARIS RODRIGUEZ

Ministro de Justicia y Paz

 

PODER EJECUTIVO

Decretos

3DECRETO N° 36005_MP-MINAET-MAG-SP-MOPT-TUR-RE

DECRETO Nº    36005      MP-MINAET-MAG-SP-MOPT-TUR-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA; AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES; AGRICULTURA Y GANADERIA; SEGURIDAD PÚBLICA; OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; TURISMO Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 publicada el 13 de noviembre de 1995; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 publicada el 30 de mayo de 1978; la Ley de Biodiversidad Nº 7788 publicada el 27 de mayo de 1998; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Ley Nº 7291 publicada el 15 de julio de 1992; la Ley de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura número 7384 del 16 de marzo de 1994, la Ley de Conversión del Ministerio del Ambiente y Energía No. 7152 del  5 de junio de 1990, la Ley Orgánica del MAG Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley de creación del Servicio Nacional de Guardacostas No. 8000 del 5 de mayo del 2000, la Ley de reforma del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 4786 del 5 de julio de 1971, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo No. 1917 del 30 de julio de 1955, la Ley  Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto No.  3008 de 18 de julio de 1962, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre No. 6043 del 02 de marzo de 1977 y el artículo 14 de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436 del 1 de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Además ejerce, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.

2º—Que por Ley Nº 7416, Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

3º—Que por Ley de la República Nº 7291, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiadas para que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca.

4º—Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación del Principio Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad.

5º—Que la Ley Orgánica del Ambiente indica que los recursos marinos y costeros contenidos en  la zona económica exclusiva, en la cual el Ministerio del Ambiente y Energía y Telecomunicaciones en coordinación con las instituciones competentes, puede delimitar zonas de protección, se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación de los ecosistemas y especies claves.

6º—Que Costa Rica adoptó oficialmente la aplicación del Código para la Pesca Responsable por medio del Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG, el cual se basa en el Principio precautorio, cuya aplicación se deberá dar cuando la conservación o explotación del recurso pesquero sea incierto o no se cuenten con estadísticas pesqueras, o éstas sean insuficientes o poco confiables.

7º —Que es de vital importancia la adecuada y obligada coordinación entre las entidades e instituciones del Estado que tienen alguna responsabilidad en el manejo y conservación de los recursos costeros y marinos. Según la jurisprudencia constitucional ha enfatizado el deber de coordinación entre agencias públicas como un medio para preservar, y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.

8º— Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) tiene como actividades ordinarias coordinar el sector pesquero y el de acuacultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuacultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuacultura, razones por las cuales se encuentra anuente a participar en la conformación del Consejo Nacional del Mar.

9º— Que el Ministerio de la Presidencia tiene como misión brindar apoyo permanente a la gestión presidencial para la toma de decisiones; mediante la definición, evaluación y seguimiento de las políticas nacionales, sirviendo de enlace entre los Poderes del Estado, instituciones autónomas, entes privados, organizaciones y grupos de poder de la sociedad civil y la Presidencia de la

Por tanto,

DECRETAN:

Creación del Consejo Nacional del Mar

Artículo 1. Crease el Consejo Nacional del Mar, como un cuerpo colegiado asesor de los Ministerios que la integran.

Artículo 2. El Consejo Nacional del Mar, estará integrado por los siguientes miembros:

a)      El Ministro de la Presidencia quien lo presidirá

b)      El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

c)      El Ministro de Seguridad Pública

d)      El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

e)      El Ministro de Obras Públicas y Transportes

f)       El Ministro de Agricultura y Ganadería

g)      El Presidente Ejecutivo con rango de Ministro del Instituto Costarricense de Turismo

h)      El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

Artículo 3. El Consejo contará a su vez con una Secretaría Técnica integrada por las siguientes instancias:

a)      El Vice Ministro de la Presidencia quien la coordinará.

b)      El Director de la Dirección  Marino Costera del MINAET.

c)      El Director  Ejecutivo del SINAC.

d)      El Director del Servicio Nacional de Guardacostas.

e)      El Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f)       El Director de la División Marítimo Portuaria del MOPT.

g)      El Director Ejecutivo de SENASA.

h)      El Director Técnico de Pesca del Incopesca.

i)        El líder del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo.

Cada una de estas instancias definirá oficialmente un suplente.

Artículo 4. Las funciones del Consejo Nacional del Mar serán, además de aquellas que se definan en su Reglamento  Interno de funcionamiento, ejercer la Rectoría Sectorial sobre toda la Administración Pública en materia de dominio y administración del Estado sobre sus aguas marinas jurisdiccionales  y los recursos naturales de la columna de agua, lecho y subsuelo. Así como dictar recomendaciones, acuerdos y directrices generales con el fin de unificar criterios entre las instituciones del Estado para un mejor uso y aprovechamiento de los bienes y servicios que ofrece el mar.

Las funciones de la Secretaría Técnica serán ejecutar las recomendaciones, lineamientos y acuerdos, tomados por el Consejo Nacional del Mar.

Artículo 5. Para el financiamiento del Consejo Nacional del Mar y su Secretaría Técnica,  las Instituciones  que lo integran  procurarán su financiamiento, dentro de las  posibilidades legales de cada una.

Artículo 6. El Ministro de la Presidencia convocará a la constitución del Consejo Nacional del Mar y establecerá su reglamento interno de funcionamiento en un plazo máximo de seis meses, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta. 

Artículo 7.  Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

            Rodrigo Arias Sánchez       

   Janina Del Vecchio Ugalde

           Ministro de la Presidencia

  Ministra de Seguridad Pública

Javier Flores Galarza

Jorge Rodríguez

Ministro de Agricultura y Ganadería

Ministro de Ambiente, Energía y         Telecomunicaciones

Marcos Vargas

Bruno Stagno

Ministro de Obras Públicas y     Transportes

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Allan Flores

Ministro de Turismo

 

DECRETO N° 36024-MP-PLAN

DECRETO  EJECUTIVO  36024-MP_PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en el libro primero, títulos segundo y cuarto de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en los capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), y

Considerando:

1)   Que el Principio de Coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.

2)   Que el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, establece como competencia del Poder Ejecutivo el “Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes”.

3)   Que la Ley General de la Administración Pública regula las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1).

4)   Que es necesario coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones públicas para ejecutar las políticas públicas.

5)   Que dentro de las Competencias de quien ejerza la Presidencia de la República está la de dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada.

6)   Que por la importancia que representan para el desarrollo sostenible y equitativo del país, se han identificado cuatro áreas de atención estratégica en las cuales se considera relevante llevar a cabo un proceso de coordinación estratégica de alto nivel, estas áreas son la seguridad ciudadana y la paz social, el bienestar social y la atención de la familia, la competitividad e innovación, y la sostenibilidad ambiental.

Por tanto,

Decretan:

Creación de los Consejos Presidenciales

Artículo 1º Los Consejos Presidenciales. Se crean los Consejos Presidenciales, como órganos de orientación, asesoría y coordinación en políticas públicas, diseño de planes, metas y objetivos, y seguimiento, en cada una de las siguientes áreas de atención:

a)   Consejo Presidencial de Seguridad Ciudadana y Paz social,

b)   Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia,

c)    Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación.

Artículo 2º Funciones de los Consejos Presidenciales. Sin perjuicio de las competencias de otras instancias, cada uno de los Consejos Presidenciales tendrá las siguientes funciones generales:

a)    Proponer objetivos estratégicos, metas sectoriales e indicadores de progreso en sus áreas de atención.

b)   Elaborar planes de acción específicos en sus áreas de atención.

c)    Colaborar en la implementación de los planes de acción específicos que se definan a lo interno de cada Consejo.

d)   Diseñar políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones involucradas en sus áreas de atención y someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo o de la Presidencia de la República.

e)    Proponer mecanismos de control y seguimiento de los planes de acción y colaborar en su implementación.

f)     Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Técnica.

g)    Velar porque las instituciones relacionadas con su área de atención, respondan adecuadamente a las políticas y directrices que se implementen.

h)   Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación con su área de atención.

i)     Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales para desarrollar temas específicos dentro de su área de atención.

Para el cumplimiento de sus fines, cada Consejo Presidencial, contará con el apoyo de un órgano asesor, de foros de consulta, y una secretaría técnica.

Artículo 3º Del Órgano Asesor. Para cada Consejo Presidencial, quien ejerza la Presidencia de la República, designará un grupo de líderes e intelectuales de reconocida trayectoria como órgano asesor, cuya labor ad-honorem será la de asesorar a la Presidencia de la República sobre cómo abordar los temas de relevancia para los Consejos Presidenciales, así como evaluar el avance del trabajo de éstos en las diversas áreas prioritarias previamente definidas por el mismo Consejo.

Artículo 4º De la Secretaría Técnica. Para cada Consejo Presidencial habrá una Secretaría Técnica, dependiente de quien ejerza la Presidencia de la República.

Serán funciones de las Secretarías Técnicas:

a)    Convocar, a instancia de quien ejerza la Presidencia de la República, a las sesiones del respectivo Consejo Presidencial.

b)   Elaborar en coordinación con quien ejerza la Presidencia de la República, el orden del día de las sesiones del respectivo Consejo Presidencial.

c)    Llevar las actas del respectivo Consejo Presidencial.

d)   Comunicar los acuerdos del respectivo Consejo Presidencial.

e)    Dar respuesta, de manera rápida y oportuna, a solicitudes de información y diagnósticos solicitados por el Consejo Presidencial respectivo.

f)     Elaborar, con la periodicidad que le defina el Consejo Presidencial respectivo, indicadores de gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y evaluaciones de impacto sobre las políticas implementadas en las diversas áreas prioritarias que se definan.

g)    Tomar las medidas necesarias para diseñar soluciones a retos en las áreas de acción prioritarias.

h)   Dar el apropiado seguimiento a la ejecución de las políticas, planes y acciones,  generadas en el respectivo Consejo.

i)     Mantener un sistema de información del área de atención del respectivo Consejo Presidencial, que sirvan al mismo en la toma de decisiones. 

j)     Aquellas otras que le sean asignadas por el respectivo Consejo Presidencial dentro de su ámbito de atención.

Artículo 5º Autorización para facilitar recursos. Quedan autorizadas todas las instituciones o entidades que conforman el Poder Ejecutivo, mediante la firma de los instrumentos correspondientes, y en apego al ordenamiento jurídico, a facilitar a las Secretarías Técnicas los recursos humanos, físicos y demás insumos necesarios, para que pueda cumplir adecuada y oportunamente sus funciones.

Artículo 6º De los foros de consulta. Con el propósito de exponer los avances y líneas de acción y de recibir retroalimentación de actores importantes en las áreas de atención de cada Consejo Presidencial, al menos cada seis meses, se convocará a organizaciones representativas del sector privado; a otras organizaciones del sector público que no integren el Consejo Presidencial; a representantes del sector académico; y representantes de la sociedad civil; a participar en los Foros de Consulta.

La designación de las organizaciones que participarán en estos foros, las hará el respectivo Consejo Presidencial tomando en cuenta el aporte que las mismas puedan dar, y la relación que la actividad de las mismas tenga con los temas prioritarios que atienda el Consejo.

Artículo 7º—Operación de los Consejos Presidenciales. Para el desempeño de sus funciones, los Consejos Presidenciales actuarán conforme las siguientes condiciones:

a)    Los Consejos Sectoriales sesionarán previa convocatoria de quien ocupe la Presidencia de la República, quien procurará hacerlo al menos una vez al mes.

b)   Las convocatorias las hará quien se encuentre en el ejercicio de la Presidencia, por medio de la correspondiente Secretaría Técnica.

c)    De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.

d)   Quien ejerza la Presidencia de la República, podrá convocar a participar en los Consejos Presidenciales  a otras instituciones de la Administración Central y Descentralizada, así como a miembros de los otros Supremos Poderes de la República, que sin estar expresamente indicadas en este decreto, resulten de utilidad en las actividades de tales Consejos.

Artículo 8º Del Consejo Presidencial de Seguridad Ciudadana y Paz Social. El Consejo de Seguridad Ciudadana y Paz Social estará integrado por:

a)    Quien ejerza la Presidencia de la República,

b)   Los Vicepresidentes de la República,

c)    El (la) Ministro (a) de Seguridad Pública y Gobernación y Policía,

d)   El (la) Ministro (a) de Hacienda,

e)    El (la) Ministro (a) de la Presidencia,

f)     El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica,

g)    El (la) Ministro (a) de Justicia y Paz,

h)   El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores y Culto,

i)     El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo Local,

j)     El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud,

k)   El (la) Ministro (a) de Deportes,

l)     El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de las Mujeres,

m)  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Sobre Alcoholismo y Fármaco Dependencia.

n)   El (la) Director (a) de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

o)    El (la) Ministro (a)  de Bienestar Social y Familia 

Artículo 9º— Del Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia. El Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia estará integrado por:

a)    Quien ejerza la Presidencia de la República,

b)   Los Vicepresidentes de la República,

c)    El (la) Ministro (a) de la Presidencia,

d)   El (la) Ministro (a) de Hacienda,

e)    El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica,

f)     El (la) Ministro (a) de Educación Pública,

g)    El (la) Ministro (a) de Bienestar Social y Familia,

h)   El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud,

i)     El (la) Ministro (a) de Deporte,

j)     El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo local,

k)   El (la) Ministro (a) de Salud,

l)     El (la) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social,

m)  El (la) Ministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su doble condición de Ministro (o), y como presidente (a) de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI),

n)   El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),

o)    El (la) Director (a) de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO),

p)   El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),

q)    El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),

r)    El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU),

s)    El (a) Presidente (a) de Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), y

t)     El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Artículo 10º Del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación. El Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, estará integrado por:

a)    Quien ejerza la Presidencia de la República,

b)   Los Vicepresidentes de la República,

c)    El (la) Ministro (a) de Hacienda,

d)   El (la) Ministro (a) de la Presidencia,

e)    El (la) Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica,

f)     El (la) Ministro (a) de Comercio Exterior,

g)    El (la) Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio,

h)   El (la) Ministro (a) de Agricultura y Ganadería,

i)     El (la) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes,

j)     El (la) Ministro (a) de Educación Pública,

k)   El (la) Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,

l)     El (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología,

m)  El (la) Ministro (a) de Turismo,

n)   El (la) Ministro (a) de Salud,

o)    El (la) Ministro (a) de Descentralización y Desarrollo Local,

p)   El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados,

q)    El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Electricidad.

r)    El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 11º—Del Consejo Nacional Ambiental. Además de las labores señaladas por ley, se asigna al Consejo Nacional Ambiental, creado mediante ley 7554 del 4 de octubre de 1995, en lo que resulten compatibles, las labores que el presente decreto asigna a los Consejos Presidenciales, en materia ambiental.

Artículo 12º De la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional Ambiental. Las funciones que el presente decreto establece para las Secretarías Técnicas, serán realizadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional Ambiental.

Artículo 13º Integrantes del Consejo Nacional Ambiental. Además de los integrantes señalados en la ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, participarán en el Consejo Nacional Ambiental:

a)    El (la) Ministro (a) de la Presidencia,

b)   El (la) Ministro (a) de Hacienda,

c)    El (la) Ministro (a) de Turismo,

d)   El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Electricidad,

e)    El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y

f)     El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 14º—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente decreto.

Artículo 15º—Vigencia. Rige a partir del once de mayo de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

MARCO A. VARGAS DÍAZ

Ministro de la Presidencia

LAURA ALFARO MAYKALL

Ministra de Planificación Nacional y Política Económica

 

DECRETO N 35947-MP-MTSS

DECRETO EJECUTIVO N° 35947 -MP -MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS

MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 18) y 20), del artículo 140, de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

1- Que la Junta de Protección Social es un ente descentralizado con personería jurídica propia.

2o- Que el Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, es el instrumento legal vigente que dicta las pautas a seguir para el gobierno de las diferentes dependencias de la institución.

3o- Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 8718 "Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales", ésta institución está facultada para desarrollar la actividad denominada apuestas deportivas y para ello se considera necesario efectuar una reforma a la reglamentación vigente con el fin de ajustaría.

Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo Io.-: Refórmese el inciso "q" del Artículo 8 y adiciónese el inciso "r", del "Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social", Decreto Ejecutivo N° 33436, del 26 de julio del dos mil seis, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo  8o—La  Junta  Directiva  como jerarca  de   la  institución, tendrá las siguientes funciones:

a)        Dictar las políticas que regirán la Institución.

b)                                           Cumplir y velar porque se cumplan las leyes y los reglamentos referentes a las actividades que le correspondan, así como las disposiciones y acuerdos tomados por ella.

c)                                            Nombrar y remover al Gerente, Subgerentes, quienes son funcionarios de confianza; Auditor Interno; Subauditor Interno; y al Asesor Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social. Para hacer efectivos tales nombramientos y destituciones, se requerirá siempre del voto positivo de al menos cinco de los miembros de Junta Directiva. Para efectos de las destituciones del Asesor Legal se deberá seguir el procedimiento establecido en el Libro Segundo, Título Primero de la Ley Nc 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública;' para la destitución del Auditor Interno y Subauditor Interno serán aplicables las disposiciones del artículo 31 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, y del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994.

d)                                           Aprobar los planes e importe económico de los sorteos de las diferentes loterías y juegos, e indicar el período de vigencia o fecha específica en que aplicará cada plan.

e)                                            Aprobar el Plan Anual Operativo y autorizar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de           la Institución, así como las modificaciones externas e internas que se emitan al respecto.

f)                                            Conocer los Balances y Estados Financieros, así como los planes de inversión de la Institución.

g)                                           Aprobar los carteles de las licitaciones públicas.

h)          Adjudicar o declarar desiertas, en su caso, las licitaciones

públicas que se realicen, conforme a las leyes y los reglamentos que rigen la materia, y conocer las apelaciones que se originen de estas.

i)            Aprobar la apertura de las cuentas bancarias y designar los

funcionarios que firmen en ellas.

j)            Acreditar el importe económico de los planes de premios

que corresponden a cada sorteo o juego, e indicar el tipo de lotería y el período de vigencia o fecha específica en que aplicará cada plan.

k)          Autorizar    la    mecánica    que    se    debe    utilizar    para    la

realización de los diferentes sorteos de sus loterías preimpresas.

Así como también autorizar la mecánica para determinar los números o las combinaciones de números o de símbolos que determinarán los billetes, boletos, jugadas o apuestas favorecidos, cuando se trate de premios en la lotería instantánea, en las loterías electrónicas y de premios acumulados en las loterías tradicionales.

1)            Indicar el porcentaje máximo por recibir de los billetes que

no hayan sido vendidos por los adjudicatarios.

m)         Dictar y aprobar los reglamentos que regulan la marcha de

la Institución.

n)          Aprobar   el   programa   anual   de   trabajo   de   la  Auditoría

Interna, así como asignarle estudios y asesorías en el campo de su competencia.

0)           Crear y eliminar las plazas de personal conforme a los
servicios y necesidades que requiera La Junta.

p)           Realizar convenios, contratos o acuerdos con instituciones

públicas o privadas, sociedades comerciales, personas jurídicas o físicas, para el expendio de sus productos autorizados por ley.

q)           Aprobar los convenios que reconozcan derechos de imagen,

cuando corresponda a las organizaciones deportivas para el desarrollo de las apuestas deportivas. Estos convenios deben contener cláusulas para que las organizaciones beneficiadas atiendan las siguientes obligaciones:

1)                           saldar las deudas que tengan sus clubes afiliados con cualquier entidad pública, especialmente aquellas derivadas de sus obligaciones obrero patronales;

2)             reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del fútbol y

3)             el fortalecimiento de los programas de ligas menores de fútbol.

r)        Cualquier otra que señale la ley, éste y cualquiera de los reglamentos.

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veinte días del més de abril del dos mil diez.

OSCAR ARIAS SANCHEZ

 

Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

DECRETO_N_35979-MP

DECRETO EJECUTIVO

N°              35979-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, la Ley del Estatuto de Servicio Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de febrero de 1954.

CONSIDERANDO:

1o- Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, han sido regidos por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo número 32300-MP del veintiocho de marzo del dos mil cinco, publicado en La Gaceta N° 75 del veinte de abril del dos mil cinco 2o- Que la Contraloría General de la República a través de la resolución N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009 estableció Las Normas de Control Interno para el Sector Público N° 02-2-2009-CO-DFOE, para ser implementadas por todos los entes sujetos a su fiscalización y de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, publicada en la Gaceta N° 169 del 4 de septiembre de 2002, según la cual el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de mantener y perfeccionar los sistemas de control interno así como ajustarlos a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

3o- Que mediante oficio N° DG-543-2007 la Dirección General de Servicio Civil instó a incorporar en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, lo correspondiente al Acoso Laboral.

4o- Que existen cambios administrativos en la figura de compra de combustible por tarjeta de compra según contrato suscrito entre la Tesorería Nacional y el Banco de Costa Rica, que hace necesario regular las obligaciones y deberes de los operadores de equipo móvil, aplicando lo dispuesto por la Contraloría General de la República en las normas de Control Interno N° 02-2-2009-CO-DFOE, puntos 4.1, 4.2 y 4.3.

5.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS del 31 de julio del 2008, publicado en La Gaceta N° 162 del 22 de agosto del 2008, se estableció la promoción del Teletrabajo en Instituciones Públicas y mediante el Decreto Ejecutivo N° 35434-S-MTSS del 12 de agosto de 2009, publicado en La Gaceta N° 162 del 20 de agosto del 2009 se estableció la implementación del Teletrabajo para trabajadoras embarazadas. 6o—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante el oficio número AJ-275-2010 de fecha 28 de abril del 2010, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por lo tanto,

DECRETAN: REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 32300-MP DEL VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL CINCO ARTÍCULO  1.-   Modifiqúense los incisos c, g, j, k del artículo 2 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2o— Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la terminología básica empleada, se entenderá de la siguiente manera:

(...) c) Servidores: Funcionarios públicos al servicio de la Presidencia de la República o del Ministerio de la Presidencia, como parte de su organización, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado o permanente de la actividad respectiva, definidos por los artículos 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 y 2 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422. g) Viceministros: Los Viceministros de la Presidencia.

j) Programas Adscritos: Órgano de desconcentración máxima o mínima, con o sin personería jurídica propia, que permanece integrado orgánicamente a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia. k) Unidades Administrativas: Dependencias de carácter técnico y de ejecución, que coadyuvan a la consecución de los objetivos de la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia. ARTICULO 2.- Adiciónese el inciso i al artículo  13 del Reglamento Autónomo de Organización y  Servicio  de  la Presidencia de  la República y del  Ministerio  de  la Presidencia, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 13. —Los servidores que ocupen puestos de operadores de equipos móviles o choferes, tendrán además las siguientes obligaciones: (...)

i) Utilizar las tarjetas de compra de combustible dentro de los parámetros

autorizados y establecidos para cada tarjeta, y   presentar la documentación

necesaria   a la Unidad de Transportes correspondiente, para el control de

combustible, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Reglamento

de Uso Interno de Vehículos de la Presidencia de la República y Ministerio de

la Presidencia.

ARTÍCULO 3.- Refórmese el inciso o) del artículo 14 del Reglamento Autónomo de

Organización y  Servicio  de  la Presidencia de  la República y del  Ministerio  de  la

Presidencia, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 14. —Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio  Civil,  51   de  su  Reglamento  y  otras  disposiciones  del presente Reglamento, es absolutamente prohibido a todos los servidores: (...)

o) En el caso de los choferes u operadores de equipos móviles irrespetar o no cumplir la Ley de Tránsito, sus reglamentos y la normativa contemplada en el Reglamento de Uso Interno de Vehículos de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, y normativa conexa. ARTÍCULO 4.- Modifiqúese el Capítulo VII para que en adelante se lea  "Opción de Teletrabajo", que tendrá los artículos del 43 al 47; en consecuencia córrase la numeración de los siguientes capítulos y artículos, y léase como Capítulo VIII el Descanso semanal, días feriados y asuetos.

CAPÍTULO VII OPCIÓN DE TELETRABAJO

Artículo 43.- Se implementa la opción del Teletrabajo, como potestad de la administración e instrumento para incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Artículo 44.- El Teletrabajo deberá implementarse por medio de programas previamente   establecidos  y  en  coordinación  con  el  Equipo   Coordinador Interinstitucional adscrito a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 34704 - MP-MTSS del 31 de julio de 2008 y publicado en La Gaceta N° 162 del 22 de agosto del 2008. Artículo 45.- Los diseños de los programas y las condiciones laborales,   se establecerán de acuerdo con lo indicado en el Decreto N° 34704-MP-MTSS. Artículo 46.- La Dirección General del Ministerio de la Presidencia coordinará la Comisión Institucional para el desarrollo y ejecución de las programas de Teletrabajo en la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia. Artículo 47.-   Las  funcionarías  de  la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia en estado de gravidez, podrán optar por la opción de Teletrabajo, siempre que acrediten con dictamen médico tal situación y cuando la naturaleza de su trabajo permita realizarlo a distancia, todo en concordancia   con el Decreto N° 35434-S-MTSS del 12 de agosto de 2009, publicado en La Gaceta N° 162 del 20 de agosto del 2009. ARTÍCULO 5.- Modifiqúese el Capítulo XIX para que se lea de la siguiente manera "Acoso y Hostigamiento", y adiciónese en una Sección Primera denominada "Acoso Psicológico y Moral", que tendrá los artículos del  108 al  111; en consecuencia córrase la numeración de los siguientes artículos, y léase como Sección Segunda el Acoso y Hostigamiento Sexual.

CAPITULO XIX

ACOSO Y HOSTIGAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA

Acoso Psicológico y Moral.

Artículo 108.- Para efectos de esta normativa, se entiende por acoso psicológico y moral en el trabajo, aquellos comportamientos, palabras o actitudes que durante un tiempo prolongado, de forma sistemática y recurrente, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre una o varias personas, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de hecho a otros en el trabajo.

Artículo 109. —El acoso psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:

1.   El aislamiento o falta de comunicación.

2.                        La no asignación de funciones o asignar las que sean incompatibles a su

formación.

3.                        Asignar un plazo irrazonable para la ejecución del trabajo.

4.                        Evaluación del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada.

5.                        Difusión   de   rumores   o   de   calificativos   negativos,   así   como   generar

desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio.

6.      Discriminación en razón de género, etnia, nacionalidad, religión, filiación

política, idioma, ocupación, y edad.

7.      Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o

trabajadora, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros.

8.                        Intromisión en el ámbito privado y personal del acosado o acosada.

9.                        Utilización de expresiones indebidas, como miradas despectivas, gestos de

burla, entre otras manifestaciones.

10.    Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a

otros factores o a terceros.

11.    Rechazo  por  razones  estéticas,   de  posición  social  o  económica,   o  de

discapacidad, relegando su capacidad o potencial humano.

12.    Cualquier clase o forma de agresión o discriminación.

Artículo 110. — Procedimiento para la denuncia: Quien quiera denunciar acoso psicológico y moral, contra una persona o personas, cualquiera que sea su rango, podrá hacerlo en forma oral o escrita ante la Dirección de Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto toda la prueba que considere oportuna. El Director de Recursos Humanos tendrá el plazo de tres días hábiles para elevar a conocimiento del Viceministro el caso.

El Viceministro en el plazo de ocho días hábiles nombrará el órgano director correspondiente.

Artículo 111. —El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las normas sancionatorias de estos comportamientos, establecidas en este Reglamento y en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6.-  Modifiqúese el artículo 116 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 116.—Procedimiento para la denuncia: Quien quiera denunciar acoso u hostigamiento sexual contra una persona o personas, cualquiera que sea su rango, podrá hacerlo en forma oral o escrita ante la Dirección de Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto toda la prueba que considere oportuna. El Director de Recursos Humanos tendrá el plazo de tres días hábiles para elevar a conocimiento del Viceministro el caso.

El Viceministro en el plazo de ocho días hábiles nombrará el órgano director correspondiente.

ARTICULO 7.- Una vez corrida la numeración como se indicó en los artículos 4 y 5 de

este Decreto Ejecutivo, los artículos 77, 128, 125, 134 y 135 inciso c) del Reglamento

Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, quedan con la siguiente numeración 82, 137, 134, 143 y 144 inciso c) respectivamente, y se leerán como a continuación se detalla:

Artículo 82.- No podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada diaria o semanal salvo por motivo de estudios en la forma regulada en el artículo 74. No obstante cuando se trate de labores docentes en instituciones públicas o privadas, o de las excepciones previstas en el artículo 123 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y en los artículos 14 párrafo segundo y 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y 29 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 32333 del 12 de abril del 2005 y publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2005, será permitido que servidores regulares realicen labores docentes dentro de la jornada señalada, siempre y cuando se suscriba un convenio entre la Presidencia de la República o Ministerio de la Presidencia y el servidor, en el cual se establezca efectuar el rebajo salarial por las horas que no prestará sus servicios para la institución.

Artículo 137 .—Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 11, incisos "g", "i" y "m"; del artículo 12, incisos "f", "g", "m", "n", "r" y "x"; del artículo 13, incisos "b", "d", "f' , "i" ; del artículo 14, incisos "b", "d", "e", "h", "i", "k", "1", "m", "o", "q", "r", "s", "t", "u", "w", "x", del artículo 108, 112, 113. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior. Artículo 134.- La amonestación oral y la amonestación escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a la asistencia corresponderá aplicarlas al superior inmediato, y se dejará constancia en el expediente personal remitiendo copia a la Dirección de Recursos Humanos, para el caso de la amonestación escrita.

Las advertencias sobre asistencia deberá hacerlas la Dirección de Recursos Humanos, conforme al artículo 143 de este reglamento.

Las infracciones a la normativa regulada en este reglamento que amerite una suspensión o despido, será impuesta por el Viceministro, previo procedimiento ordinario administrativo llevado a cabo por el Órgano Director que se designe; las gestiones de despido las firmará el Ministro de la Presidencia con observación de los trámites que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 143. —Excepto que se trate del despido, en cuyo caso la gestión correspondiente estará a cargo del Ministro, la aplicación de sanciones por infracciones al registro de control de puntualidad y asistencia, por llegadas tardías o por ausencias injustificadas a labores, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo  144.  —Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la ejecución de sanciones disciplinarias corresponderá: (...)

c) A la Dirección de Recursos Humanos, cuando se trate de suspensiones disciplinarias, previo procedimiento administrativo en donde se observe la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, una vez firme la resolución que ordene la suspensión del servidor. ARTÍCULO 8.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de abril de dos mil diez.

OSCAR ARIAS SANCHEZ

Rodrigo Arias Sánchez

 

DECRETO_N_35994-S

DECRETO EJECUTIVO Nº 35994-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política,  28, párrafo segundo inciso b) de la "Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1, 2, 4, 112, 82, 97, 98 104, 346 y 355 de la "Ley Nº 5395 Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973.

CONSIDERANDO 

1. Que la disponibilidad de medicamentos cuya calidad garantice seguridad y eficacia a los consumidores, es un factor preponderante  para el cuidado de la salud de la población.

 2. Que es necesario y oportuno el establecimiento de normas que aseguren la corrección de los procedimientos de fabricación, control y manejo de los medicamentos para obtener la calidad uniforme que se requiere.

3. Que las inspecciones oficiales contribuyen a la motivación y alcance de los objetivos de calidad de los medicamentos que se fabrican y que se consumen en el país.

4.  Que cada fabricante es responsable de los medicamentos que produce.

5. Que mediante el Decreto N° 21085-S  del 11 de diciembre de 1991 (Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para la Fabricación y la Inspección de la Industria Farmacéutica) publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 1992, se establecieron las condiciones que deben cumplir todos los procedimientos involucrados en la manufactura de productos farmacéuticos a fin de asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los mismos, pero que con el paso del tiempo estos requisitos han sido modificados y este reglamento ya no satisface las necesidades establecidas por la Organización Mundial de la Salud en su informe 32 y se hace necesario actualizarlo.

POR LO TANTO:

DECRETAN:

REGLAMENTO TÉCNICO  SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento:

1.         OBJETO

El presente reglamento técnico establece los principios y directrices de las Buenas Prácticas de Manufactura que regulan todos los procedimientos involucrados en la manufactura de productos farmacéuticos a fin de asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los mismos.

2.         ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es de aplicación a los laboratorios fabricantes de productos farmacéuticos en el territorio nacional.

3.                  CORRESPONDENCIA

Este reglamento tiene correspondencia con el informe 32 elaborado por el  Comité de Expertos de la Organización  Mundial  de la Salud y el RTCA 11.03.42:07 Reglamento Técnico Centroamericano. Productos Farmacéuticos. Medicamentos de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica.

4.         RELACIÓN ENTRE OPERACIONES DE FABRICACIÓN Y PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO.

El laboratorio fabricante velará porque todas las operaciones de fabricación se lleven a cabo de conformidad con la información aprobada en el Permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Área Rectora de Salud.  El cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para el otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

5.         DEFINICIONES

Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

5.1       Acondicionamiento: todas las operaciones, incluidos el llenado y el etiquetado, necesarias para convertir un producto a granel en producto terminado.

5.2       Agua calidad farmacéutica o purificada: es el agua tratada que se emplea como excipiente en la producción de preparaciones no parenterales y en otras aplicaciones farmacéuticas, tal como la limpieza de determinados equipos y componentes que  entran en contacto con el producto no parenteral.

5.3       Agua para inyección:  es el  agua que se emplea como excipiente en la preparaciones parenterales y en otras preparaciones donde se debe controlar el contenido de endotoxinas, así como en otras aplicaciones farmacéuticas tal como para la limpieza de determinados equipos y componentes que entran en contacto con el producto parenteral.

5.4       Aprobado: condición que se establece cuando los resultados de las pruebas cumplen con las especificaciones establecidas, para que los componentes de la formulación y del empaque, productos en proceso, productos semielaborados y productos terminados puedan ser usados o distribuidos.

5.5       Aseguramiento de la calidad: es el conjunto de medidas y procedimientos definidos con el fin de asegurar que los productos elaborados sean de la calidad necesaria para el uso al que están destinados.

5.6       Área limpia: área que cuenta con un control definido del medio ambiente respecto a la contaminación con partículas,  microorganismos, con instalaciones construidas y usadas de tal manera que se reduzca la introducción, generación y retención de contaminantes dentro del área.

5.7       Área aséptica: es el área limpia que cumple con los requisitos de aire grado A. establecido en el anexo A de este reglamento.

5.8       Área segregada: espacio separado físicamente y autónomo de otras áreas, destinadas a la producción de productos específicos. Debe tener una esclusa,  un sistema de aire independiente, flujo de materiales y personal que evite la contaminación y la contaminación cruzada.

5.9       Autoridad reguladora: es el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación  de la Salud y las Áreas Rectoras de Salud.

5.10     Autoinspección: inspección efectuada por personal técnico calificado propio de la Empresa; que evalúa periódicamente el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura.

5.11     Auditoria: revisión de actividades especificas efectuada con la finalidad de establecer el cumplimiento de los procedimientos establecidos según buenas prácticas de manufactura.

5.12     Auditoria de la calidad: Consiste en un examen y evaluación parcial o total del sistema de calidad con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura.

5.13     Buenas prácticas de laboratorio: conjunto de normas, procedimientos operativos y prácticas, para garantizar que los datos generados por un laboratorio de Control de Calidad son íntegros, confiables, reproducibles y de calidad.

5.14     Buenas prácticas de manufactura: conjunto de procedimientos y normas destinados a garantizar la producción uniforme de los lotes de productos farmacéuticos que cumplan las normas de  calidad.

5.15     Calibración: proceso mediante el cual se establece si el desempeño de un instrumento satisface las especificaciones establecidas.

5.16     Calidad: naturaleza esencial de un producto y la totalidad de sus atributos y propiedades, las cuales determinan su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina.

5.17     Calificación de equipo: acción de demostrar y documentar que el equipo o los sistemas auxiliares están correctamente instalados, trabajan y conducen realmente a los resultados esperados. 

5.18     Certificado de análisis o informe de análisis: documento que especifica el resultado de las pruebas, de una muestra representativa del material evaluado.

5.19     Código o número de lote: combinación de letras, número o símbolos que sirven para la identificación de un lote y bajo el cual se amparan todos los documentos referentes a su manufactura y control.

5.20     Contaminación: es la presencia de entidades físicas, químicas y biológicas indeseables.

5.21     Contaminación cruzada: contaminación de un material  o de un producto semielaborado o de un producto terminado con otro material o producto durante el proceso de producción.

5.22     Contrato a terceros: instrumento público en el que se acuerda la realización de la producción, el análisis o ambos en los  productos farmacéuticos por otro laboratorio.

5.23     Control de calidad: sistema planificado de actividades cuyo propósito es verificar la calidad del producto.

5.24     Control de cambios: programa destinado a documentar cualquier cambio o variación, planeada o temporal, a un proceso de manufactura validado.

5.25     Control de proceso: pruebas, ensayos y mediciones efectuadas durante la elaboración de un producto, incluyendo su acondicionamiento destinado para asegurar que el producto resultante cumple con las especificaciones.

5.26     Cuarentena: situación de aislamiento de materiales tales como materias primas, material de acondicionamiento, productos semielaborados, a granel o terminados pendientes del dictamen del departamento de control de calidad para su aprobación o rechazo.

5.27     Concentración: es la cantidad de principio activo presente en el medicamento reportada en el sistema de  unidades de medición definidas internacionalmente. (SI)

5.28     Devolución: retorno de un medicamento al fabricante o distribuidor.

5.29     Eficacia: capacidad de un medicamento para producir los efectos terapéuticos propuestos.

5.30     Envase primario o empaque primario: es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación.

5.31     Envase secundario o empaque secundario: envase definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario que contiene al producto.

5.32     Esclusa: un lugar cerrado, con dos puertas, que se interpone entre dos o más ambientes con  diferentes requerimientos de limpieza.

5.33 Especificaciones: Descripción de los requisitos que debe satisfacer el material inicial, el material de empaque y los productos intermedios, a granel y terminados. Dichos requisitos incluyen propiedades físicas, químicas y biológicas.

5.34     Estabilidad: capacidad que tiene un producto, de mantener por determinado tiempo sus propiedades originales, dentro de las especificaciones establecidas.

5.35     Estándar de referencia primario: aquella sustancia que ha demostrado, a través de una serie de análisis, ser un material de alta pureza obtenido de una fuente oficial reconocida.

5.36     Estándar de referencia secundario: sustancia de calidad y pureza establecida, comparada con un estándar de referencia primario, usado como estándar de referencia para análisis rutinario del laboratorio.

5.37     Experto: persona que debe poseer educación científica y experiencia práctica que le permitan tener criterio profesional independiente, basado en la aplicación de principios científicos a los problemas prácticos que se presenten en la fabricación y control de la calidad de los productos farmacéuticos.

5.38     Fabricación o manufactura: todas las operaciones involucradas en la compra de materiales y productos, producción, control de calidad, aprobación, almacenamiento, distribución del producto terminado y los controles relacionados.

5.39     Fórmula maestra: documento en el cual se establecen los materiales de inicio y las cantidades respectivas que serán usadas en la fabricación de un medicamento, incluye además una descripción de las operaciones de producción y los detalles de los controles específicos que se emplearan durante el proceso.

5.40     Fecha de fabricación o fecha de manufactura: fecha de cada lote de producto, la cual se refiere al mes y año en que se llevó a cabo la fabricación del producto.

5.41     Fecha de expiración o fecha de vencimiento: fecha colocada en el material de empaque primario y secundario de un producto por lote fabricado, para indicar la fecha hasta la cual se espera que el producto satisfaga las especificaciones de calidad.

5.42     Forma farmacéutica: es la forma física que se le da a un medicamento, la cual facilita la dosificación del o de los principios activos para que puedan ejercer su acción en el lugar y tiempo.

5.43     Garantía de calidad: ver aseguramiento de calidad.

5.44  Identidad: presencia del ingrediente activo en un producto farmacéutico, según lo indique su especificación.

5.45     Laboratorio fabricante: entidad autorizada con instalaciones diseñadas, para realizar todas las operaciones que involucran la fabricación de productos farmacéuticos.

5.46     Libros oficiales: aquellos reconocidos por el Ministerio de Salud mediante disposiciones reglamentarias vigentes.

5.47     Limpieza: es un procedimiento que se aplica para remover la suciedad y residuos.

5.48     Lote: cantidad de producto que se fabrica en un ciclo de producción.  La característica esencial del lote es su homogeneidad.

5.49     Materia prima: toda sustancia  de calidad definida en las especificaciones del fabricante empleada en la producción de un medicamento, con exclusión de los materiales de acondicionamiento.

5.50     Materiales: toda materia prima, material de empaque o acondicionamiento que es empleado en la fabricación de un producto.

5.51     Material de empaque o  de acondicionamiento: cualquier material empleado en el acondicionamiento de medicamentos. El material de acondicionamiento se clasifica en primario o secundario según esté o no en contacto directo con el producto.

5.52     Medicamento: o producto farmacéutico: Producto farmacéutico terminado que se utiliza para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales.  Se incluyen dentro de esta definición y para efectos del presente Reglamento, los alimentos de uso parenteral o los utilizados en patologías específicas bajo supervisión médica.

5.53     Muestra: parte o porción finita representativa de un material, un lote de producción,  o de  medicamentos almacenados, transportados o en uso que se someten a análisis a efecto de verificar las características de calidad o su adecuación para el uso.

5.54     Muestra de retención: cantidad de unidades representativa de cada lote de producto terminado, materia prima o material de envase, almacenada por un período de tiempo establecido y en cantidad suficiente para repetir el análisis completo.

5.55     Muestreo: procedimiento establecido para realizar la toma de una muestra homogénea.

5.56     Orden de producción: documento en el cual se registra la fórmula farmacéutica,  las cantidades de cada uno de los ingredientes y autoriza su dispensación para la producción, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la fórmula maestra.

5.57     Orden de envasado y empaque: documento que especifica las cantidades de material de envase y empaque que son utilizadas en el acondicionamiento de un lote, incluye una descripción de los procedimientos y precauciones, así como los controles durante el proceso.

5.58     Permiso sanitario de funcionamiento: documento emitido por la autoridad reguladora que autoriza al laboratorio fabricante para la manufactura de medicamentos previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

5.59     Política de calidad: conjunto de directrices y objetivos de una organización con respecto a la calidad, expresados de manera formal por la alta gerencia. 

5.60     Potencia: contenido de principio activo o fármaco presente en un producto farmacéutico o en una unidad de dosificación.

5.61     Principio activo: sustancia dotada de un efecto farmacológico específico o que sin poseer actividad, al ser administrado en el  organismo la adquiere después sufrir cambios en su estructura química.

5.62     Procedimiento: descripción de las operaciones que deben realizarse, las precauciones que deben tomarse y la medidas que deben aplicarse relacionadas directa o indirectamente con la fabricación de un medicamento.

5.63     Procedimiento operativo estándar: procedimiento escrito autorizado que contiene instrucciones para realizar operaciones que son específicas para un producto o material determinado.

5.64     Proceso aséptico: aquel según el cual se extreman las medidas para evitar la contaminación microbiana de los productos, equipos y componentes que han sido previamente esterilizados o sanitizados.

5.65     Producción: todas las operaciones involucradas en la elaboración de un producto farmacéutico, desde la recepción de los materiales, hasta la obtención del producto terminado.

5.66     Producto a granel: producto que ha pasado por todas las fases de producción  excepto el acondicionamiento final.

5.67     Producto intermedio o semielaborado: es aquel que se encuentra en alguna de las fases intermedias de su proceso que antecede a la forma farmacéutica definitiva.

5.68     Producto terminado: producto que ha pasado por todas las fases de producción.

5.69     Protocolo de validación: documento en el que se describe las actividades que se realizan en una validación, incluidos en los criterios de aceptación para la aprobación de un proceso de fabricación  o parte del mismo.

5.70     Prueba de identidad: prueba diseñada para mostrar de manera inequívoca que las muestras examinadas contienen el principio o principios activos rotulados.

5.71     Pureza: grado en que una entidad química o biológica esta presente en otra.

5.72     Registro de producción: documento que recopila la historia de cada lote de producto y todas las demás circunstancias importantes que pueden afectar a la calidad del producto final.

5.73     Reanálisis: análisis requerido para verificar que la materia prima, material de acondicionamiento o producto terminado, cumple las especificaciones con las que fue aprobado originalmente.

5.74     Reproceso: procedimiento que se aplica a un producto intermedio o producto terminado que no haya salido de la planta farmacéutica, para lograr que alcance los criterios de aceptación.

5.75     Rendimiento: comparación, con un margen de tolerancia por las variaciones normales entre la cantidad del producto o materiales teóricamente  producidos o empleados y la cantidad realmente producida o empleada.

5.76     Sanitización o desinfección: Control del desarrollo y reproducción de microorganismos patógenos del medio ambiente, mediante métodos físicos y químicos.

5.77     Validación: acción documentada que demuestra que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema conducen a los resultados previstos.

6.         DE LOS REQUISITOS

6.1       De la autorización de funcionamiento.

Los laboratorios fabricantes de productos farmacéuticos deben tener permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo a los requisitos legales establecidos por la Autoridad Reguladora.

El otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento queda condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento.  Los medicamentos estériles, beta lactámicos y con hormonas y citostáticos además deben cumplir con las condiciones indicadas en los anexos A, B y C según corresponda

7.         ORGANIZACIÓN Y PERSONAL

 

7.1       Organización

7.1.1    De los organigramas.

La organización de la empresa debe estar documentada en un organigrama general que indique claramente la estructura jerárquica y  en organigramas específicos de los departamentos.  Los cuales deben estar vigentes y firmados por las personas responsables.

7.1.2    Descripción de puestos.

Debe existir una descripción escrita de las funciones y responsabilidades de cada puesto incluido en el organigrama y se especificará el grado académico y las habilidades que el personal debe tener para ocuparlos.

7.1.3    Del Regente Farmacéutico

El laboratorio fabricante de productos farmacéuticos debe tener una Regencia Farmacéutica la cual estará a cargo de un profesional farmacéutico, cuyo puesto estará incluido dentro del organigrama general.  Esta dirección es responsable de cuanto afecte la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos que se formulen, elaboren, manipulen, almacenen y distribuyan, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que demande la operación del establecimiento que regenta. Es solidario en esta responsabilidad, el representante legal de la empresa. El regente farmacéutico debe permanecer en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, en casos de jornadas continuas o extraordinarias el regente debe garantizar los mecanismos de supervisión de acuerdo a la legislación nacional.

7.2       Personal

7.2.1    Del personal.

El laboratorio fabricante debe disponer de personal con la calificación y experiencia práctica necesaria. Las responsabilidades encargadas a cada persona no deben ser tan numerosas como para constituir un riesgo para la calidad.

7.2.2        De los responsables de las áreas técnicas

Los profesionales farmacéuticos o profesionales calificados, responsables de las unidades de investigación y desarrollo, producción, control y garantía de la calidad deben tener  experiencia técnica para el puesto que ocupen.

7.2.3    De la calificación del personal

Toda persona que labore en la industria farmacéutica, debe tener preparación académica, capacitación y experiencia o una combinación de esas condiciones, para ocupar el puesto al que se le asigne.

7.3       Responsabilidades del personal

7.3.1    De las responsabilidades de la dirección de producción.

Las responsabilidades de la dirección de producción son:

a.       Asegurar que los productos se fabriquen y almacenen en concordancia con la documentación aprobada, a fin de obtener la calidad prevista.

b.      Aprobar los documentos maestros relacionados con las operaciones de producción, incluyendo los controles durante el proceso y asegurar su estricto cumplimiento.

c.       Garantizar que la orden de producción esté completa y firmada por las personas designadas, antes de que se pongan a disposición del Departamento asignado.

d.      Vigilar el mantenimiento del Departamento en general, instalaciones y equipo.

e.       Garantizar que los procesos de producción, se realizan bajo los parámetros definidos.

f.       Autorizar los procedimientos del Departamento de Producción y verificar que se cumplan.

g.      Asegurar que se lleve a cabo la capacitación inicial y continua del personal de producción y que dicha capacitación se adapte a las necesidades.

  1. Otras funciones inherentes al puesto.

7.3.2    De las responsabilidades de la dirección de control de calidad.

Las responsabilidades de la dirección de Control de Calidad son:

a.       Aprobar o rechazar, según procede, las materias primas, materiales de envase y empaque, producto intermedio, a granel y  terminado.

b.      Revisar que toda la documentación de un lote de producto que se ha finalizado, esté completa, la cual también puede ser responsabilidad de garantía de calidad.

c.       Aprobar las instrucciones de muestreo, métodos de análisis y otros procedimientos de Control de Calidad y verificar las especificaciones.

d.      Aprobar y controlar los análisis llevados a cabo por contrato a terceros.

e.       Vigilar el mantenimiento del Departamento, las instalaciones y los equipos.

f.       Verificar que se efectúen las validaciones correspondientes a los procedimientos analíticos y de los equipos de control.

g.      Asegurar que se lleve a cabo la capacitación inicial y continua del personal de Control de Calidad y que dicha capacitación se adapte a las necesidades.

h.      Otras funciones propias del departamento de control de calidad.

7.3.3    De las responsabilidades compartidas de la dirección de producción y de control de calidad.

Los responsables de Producción y Control de Calidad  deben compartir o ejercer responsabilidades  relativas a la calidad, las cuales son las siguientes:

a.       Autorizar los  procedimientos escritos y otros documentos, incluyendo sus modificaciones.

b.      Vigilar y controlar  las áreas de producción.

c.       Vigilar la higiene de las instalaciones de las áreas productivas.

d.      Validar los procesos, calificación y calibración de los equipos e instrumentos.

e.       Capacitar en las Buenas Prácticas de Manufactura.

f.       Participar en la selección, evaluación (aprobación) y control  los  proveedores de materiales, de equipo y otros, involucrados en el proceso de producción.

g.      Aprobar y controlar la fabricación por  terceros.

h.      Establecer y controlar las condiciones de almacenamiento de materiales y productos.

i.        Conservar la  documentación.

j.        Vigilar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.

k.      Inspeccionar, investigar y muestrear con el fin de controlar los factores que puedan afectar a la calidad.

7.4       Capacitación

7.4.1    De la inducción.

Todo empleado de nuevo ingreso, debe recibir capacitación inductiva.  La asistencia a esta capacitación debe quedar documentada.  La capacitación debe ser general en las Buenas Prácticas de Manufactura y especifica de acuerdo a las funciones y atribuciones asignadas, antes de ingresar a su puesto de trabajo. El personal administrativo debe recibir inducción general en Buenas prácticas de manufactura.

7.4.2    De la capacitación continúa.

La capacitación debe ser continua y acorde con las funciones propias del puesto, de igual manera con las regulaciones y procedimientos escritos de las Buenas Prácticas de Manufactura en todo aquello relacionado con el puesto que ocupa y debe quedar documentada.

7.4.3    De la planificación.

La capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura, debe realizarse, de acuerdo a una planificación establecida y aprobada, por las personas responsables en la empresa y debe garantizar el conocimiento de dichas prácticas. Esta debe efectuarse como mínimo dos veces al año

7.4.4    De las evaluaciones.

Se debe realizar una evaluación del programa de capacitación, su ejecución y resultados  de acuerdo a una planificación establecida, quedando debidamente documentada.

7.4.5    De la capacitación específica.

El personal que labore en áreas estériles o áreas donde se manejen sustancias  activas, tóxicas, infecciosas o sensibilizantes  (beta-lactámicos, citostáticos y hormonales), debe recibir capacitación  específica, la cual debe evaluarse en forma periódica. Se deben mantener los registros.

7.4.6    De los visitantes.

Se restringirá el acceso de los visitantes o del personal no específicamente capacitado a las áreas de producción y control de calidad.  Si esto fuera inevitable, se les dará información previa, especialmente sobre higiene personal y uso de ropa protectora.  Dicho ingreso debe ser objeto de supervisión. Esta restricción se divulgará por medio de rótulo colocado visiblemente antes del ingreso.

7.5       Salud e higiene del personal

7.5.1    De la salud del personal

Todo el personal al ser contratado y durante el tiempo de empleo debe someterse a exámenes médicos, de acuerdo a las áreas de desempeño, para asegurar que sus condiciones de salud no afectan la calidad del producto que se está fabricando. El laboratorio fabricante será el responsable que el personal presente anualmente la certificación médica o su equivalente, garantizando que no padece de enfermedades infectocontagiosas.

7.5.2    Del control de la salud del personal que labora en áreas especiales.

El personal que labora en áreas de producción de β-lactámicos, sustancias toxicas, organismos sumamente activos, citostáticos y hormonales, deben poseer un control de salud, de manera que, garantice la integridad  física de los mismos.

7.5.3    De los aspectos relacionados con las condiciones de salud.

No debe  intervenir en la producción de medicamentos ninguna persona afectada por una enfermedad infecciosa o que tenga heridas abiertas en la superficie del cuerpo.  El fabricante debe  instruir al personal para que  informe acerca de todos lo estados de salud que puedan influir negativamente en los productos.

7.5.4    De los procedimientos de higiene personal.

Los procedimientos relacionados con la higiene personal incluyendo el uso de ropas protectoras, se aplican a todas las personas que ingresan a las áreas de producción, incluyendo empleados temporales, permanentes y visitantes.

7.5.5    De la protección del personal.

El personal dedicado a la producción, que esté en contacto directo con los productos debe usar uniforme de manga larga, limpio, sin bolsas en la parte superior de la vestimenta confortable y confeccionada con un material que no desprenda partículas, botones escondidos; y protección como gorros que cubran la totalidad del cabello, mascarillas, guantes y zapatos especiales (cerrados, suela antideslizante). Los requerimientos de indumentaria para cada tipo de área, se deben definir por escrito.

7.5.6    De las prohibiciones en las áreas de producción, almacenamiento, y Control de Calidad.

Se prohíbe comer, beber, fumar, masticar, así como guardar comida, bebida, cigarrillos, medicamentos personales en las áreas de producción y cualquier otra área donde esas actividades puedan influir negativamente en la calidad de los productos. El personal no debe usar maquillaje, joyas, relojes, teléfonos celulares, radio-localizadores, ni ningún instrumento ajeno al uniforme, en áreas de riesgo para el producto.  No debe llevar barba o bigote al descubierto, durante la jornada de trabajo en los procesos de dispensado, producción y subdivisión. El uniforme de trabajo debe ser usado exclusivamente en las áreas para las que fue diseñado, según los procedimientos escritos que lo definen. Esta prohibición debe indicarse por medio de rótulos visibles colocados previo al ingreso al área de producción.

7.5.7    De los hábitos higiénicos del personal.

Todas las personas involucradas en el proceso de fabricación deben tener buenos hábitos higiénicos. Será obligación del personal lavarse las manos antes de ingresar a las áreas de producción, especialmente después de utilizar los servicios sanitarios y después de comer. Se deben colocar rótulos visibles referentes a esta obligación.

7.5.8    De los controles microbiológicos.

El laboratorio debe realizarle al personal los controles microbiológicos de manos y otros,  de acuerdo a las áreas de desempeño,  a un programa y procedimiento establecido.

7.5.9    De los primeros auxilios.

La empresa debe contar con un botiquín y área destinada a primeros auxilios.

8.         EDIFICIOS E INSTALACIONES

8.1       Ubicación, diseño y características de la construcción

8.1.1    De las generalidades.

Las instalaciones deben diseñarse, construirse, remodelarse y mantenerse de forma conveniente a las operaciones que deben realizarse.  Su disposición y diseño deben tender a minimizar el riesgo de errores y a permitir limpieza y mantenimiento efectivo para evitar la contaminación cruzada, la acumulación de polvo o suciedad y, en general, cualquier efecto negativo sobre la calidad de los productos.

8.1.2    De los planos y diagramas

El laboratorio fabricante debe contar como mínimo con los siguientes planos y diagramas actualizados:

Planos de construcción y remodelaciones.

Plano de distribución de áreas.

Diagrama de flujo de personal.

Diagrama de flujo de materiales.

Diagrama de flujo de procesos.

Plano de servicios (aire acondicionado, aire comprimido, aguas, desagües, aguas servidas, aguas negras, electricidad, vapor, vapor puro y gases.

Plano de evacuación del personal en caso de emergencia y plano de ubicación de salidas de emergencia.

Diagrama del sistema de tratamiento de aguas para la producción.

8.1.3    De la ubicación.

Las instalaciones deben estar ubicadas en un ambiente tal, que consideradas en conjunto con las medidas destinadas a proteger las operaciones de fabricación, ofrezcan el mínimo riesgo de contaminar materiales o productos.

8.1.4    Del mantenimiento.

El laboratorio fabricante debe ser mantenido en excelentes condiciones de uso.  Deben existir procedimientos y registros de los mantenimientos realizados periódicamente a las instalaciones y edificios.

8.1.5    De la protección.

Las instalaciones deben  diseñarse y equiparse de tal forma que ofrezcan la máxima protección contra el ingreso de animales.

8.1.6    Del flujo.

El flujo de los materiales y del personal a través del laboratorio fabricante, debe estar diseñado de tal manera que no permita confusión, contaminación ni errores.  Las áreas de acceso restringido deben estar debidamente delimitadas e identificadas.

8.1.7    De las áreas de paso.

Las áreas de producción, almacenamiento y control de calidad no deben utilizarse como lugar de paso por el personal que no trabaje en las mismas

8.1.8    De las instalaciones especiales.

Las operaciones para la fabricación de b-lactámicos, citostáticos,  productos biológicos y productos no farmacéuticos, deben realizarse en edificios separados y autónomos o instalaciones independientes y autónomas, en ambos casos deben demostrar que no hay contaminación cruzada y contaminación al exterior.

Los productos tales como hormonas, homeopáticos y productos naturales con indicación terapéutica deben fabricarse en áreas segregadas, pudiéndose  trabajar por campaña, validando sus procesos de limpieza y producción.

8.1.9 Nota No. 1

Edificios separados y autónomos o instalaciones independientes y autónomas son aquellas con las siguientes características: entradas y salidas independientes para el personal y materiales, con su respectivas áreas de vestidores, servicios sanitarios, almacenamiento de materias primas, dispensado, elaboración, envasado y empaque, equipo y lavado de equipos, sistemas de agua residual, sistema de aire, documentación, personal, control de calidad en proceso, comedor, lavandería. 

8.1.10  De las condiciones ambientales.    

Las condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación no deben influir negativamente, directa o indirectamente en los productos durante su producción y almacenamiento.

8.1.11  De la ubicación de equipos y materiales.

Las áreas de trabajo y almacenamiento  deben permitir la ubicación lógica de los equipos y materiales de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de confusión entre los distintos productos y sus componentes, se evite la contaminación cruzada, se reduzca el riesgo de omisión y aplicación errónea de cualquiera de las operaciones de producción o control.

8.1.12  Exclusividad de las áreas.

Las áreas deben ser exclusivas para el uso previsto y no estar invadidas por materiales extraños.

8.1.13  De la ubicación de los servicios.

Las tuberías, artefactos lumínicos, puntos de ventilación y otros servicios deben ser diseñados y ubicados de tal forma que no causen dificultades en la limpieza.

8.1.14 De la seguridad industrial.

Se deben de disponer de equipamiento para el cumplimiento de la seguridad industrial de acuerdo a la legislación vigente.

8.1.15  De los drenajes o desagües.

Los drenajes deben ser diseñados y ubicados de manera que no permita la contracorriente.  Deben tener  tapas tipo sanitario.

8.2       Almacenes

8.2.1    De los almacenes.

Las áreas de almacenamiento deben tener suficiente capacidad para permitir el almacenamiento ordenado de diversas categorías de materiales y productos: materias primas, materiales de envase y empaque, productos intermedios, a granel, terminados, productos en cuarentena, aprobados, rechazados, devueltos o retirados. 

8.2.2    De las características de pisos, paredes y techos.

Los pisos, paredes, techos, no deben afectar la calidad de los materiales y productos que se almacenan y estos deben ser de fácil limpieza

8.2.3    De las condiciones ambientales.

Las áreas de almacenamiento deben diseñarse o adaptarse para asegurar las buenas condiciones de almacenamiento.  Deben mantenerse limpias, ordenadas,   a temperatura y humedad de acuerdo a las especificaciones de los materiales y productos.  En los casos que se requiera condiciones especiales de temperatura y humedad estas deben establecerse, controlarse y vigilarse. 

8.2.4    De las características del área de recepción y despacho.

En los lugares de recepción y despacho, los productos y materiales deben estar protegidos de las condiciones ambientales. Las áreas de recepción deben diseñarse y equiparse de tal forma que los contenedores de materiales puedan limpiarse, si fuere necesario, antes de su almacenamiento.

8.2.5    Del área de cuarentena.

Las áreas donde se almacenan  materiales y productos, sometidos a cuarentena deben estar claramente definidas y marcadas; el acceso a las mismas debe limitarse al personal autorizado. Todo sistema destinado a sustituir el área de cuarentena debe ofrecer condiciones equivalentes de seguridad.

8.2.6    Del área de muestreo.

Debe existir  área de muestreo para las materias primas que esté separada de las demás.  Debe hacerse de tal forma que se impida la contaminación cruzada. El muestreo puede efectuarse en el área de pesaje o dispensado.

8.2.7    Del almacenamiento de productos rechazados, retirados y devueltos.

El almacenamiento de materiales o productos rechazados, retirados del mercado o devueltos debe efectuarse en áreas separadas, identificadas, de acceso restringido, bajo llave y documentado.

8.2.8    De la rotación de los materiales.

Los materiales deben almacenarse de  manera que faciliten la rotación de los mismos según la regla “primero que vence primero que sale”

8.2.9    Del uso de tarimas o estanterías.

Los materiales y productos deben identificarse y colocarse sobre tarimas o estanterías que permitan la limpieza e inspección.

8.2.10  Del almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos.

Deben existir  áreas separadas, bajo llave, identificadas y de acceso restringido para almacenar materias primas y productos terminados que contengan  psicotrópicos y  estupefacientes.

8.2.11  Del almacenamiento de Sustancias Inflamables.

Debe existir un área destinada al almacenamiento de sustancias inflamables, la cual debe ser ventilada y con equipo de seguridad contra incendios o explosiones, ubicada en áreas alejadas de las otras instalaciones.

8.2.12  Del almacenamiento de material impreso.

Debe existir un área separada, identificada y de acceso restringido para almacenar dichos materiales (etiquetas, estuches, insertos y  envases impresos).

8.3       Área de dispensado de materias primas.

8.3.1    De las condiciones.

Debe existir un área específica, identificada como área restringida, para llevar a cabo las operaciones de dispensación. Las paredes, pisos y techos deben ser lisos y con curvas sanitarias.  Esta debe ser independiente, cerrada, limpia, iluminada y en condiciones controladas de temperatura y humedad. (cuando se requiera).  Esta área debe contar con sistemas de aire independiente de inyección y extracción,  con diferencial de presión para evitar las contaminaciones y proteger al producto y al personal. El diferencial de presión debe ser controlado y registrado.

8.3.2    De la ubicación de los equipos sensibles.

El soporte donde se encuentren las balanzas y otros equipos sensibles debe ser capaz de contrarrestar las vibraciones que afectan su buen funcionamiento.

8.3.3    Del equipo.

Debe estar equipada con balanzas y material volumétrico calibrados de acuerdo al rango de medida de los materiales a dispensar.

8.3.4    Del área en tránsito.

Debe ubicarse adyacente al área de dispensado, una área delimitada e identificada en la que se colocarán las materias primas que serán pesadas y las materias primas dispensadas que serán utilizadas en la producción.

8.4       Área de producción

8.4.1    Del diseño de las áreas.

Se debe disponer de áreas que posean el tamaño, diseño y servicios (ventilación, agua, luz y otros que se requieran) para efectuar los procesos de producción que correspondan.

8.4.2    De las condiciones de las áreas.

Las áreas deben tener las siguientes condiciones:

a.       Estar identificadas y separadas para la producción de sólidos, líquidos y semisólidos, tener paredes, pisos y techos  lisos, con curvas sanitarias, sin grietas ni fisuras,  no utilizar madera, no deben liberar partículas y deben permitir su limpieza y sanitización.

b.      Las tuberías  y puntos de ventilación deben ser de materiales que permitan su fácil limpieza  y estar correctamente ubicados.

c.       Toma de gases y fluidos identificados.

d.      Ventanas de vidrio fijo, lámparas y difusores, lisos y empotrados que sean de fácil limpieza y evite la acumulación de polvo.

  1. Tener inyección y extracción de aire, con equipo para el control de temperatura, humedad y presión de acuerdo a los requerimientos o especificaciones de cada área.

f.       Las áreas de producción no deben utilizarse como áreas de paso.

g.      Estar libre de materiales y equipo que no estén involucrados en el proceso.

8.4.3 Área de acondicionamiento para empaque primario

Deben existir áreas de acondicionamiento para empaque primario que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8.4.2  para este fin.

8.4.4    Del área de lavado.

Debe existir un área exclusiva destinada al lavado de equipos móviles, recipientes y utensilios.  Esta área debe mantenerse en buenas condiciones de orden, limpieza, contar con curvas sanitarias y servicios para el trabajo que allí se ejecuta.

8.4.5    Área de equipo limpio.

Debe existir un área  identificada, limpia, ordenada y separada para colocar equipo limpio que no se esté utilizando.

8.5  Áreas de acondicionamiento para empaque secundario

8.5.1    Del área de acondicionamiento para empaque secundario.

Las áreas de empaque o acondicionamiento para empaque secundario, deben tener un tamaño de acuerdo a su capacidad y línea de producción, con el fin de evitar confusiones, y manteniendo el orden y limpieza.

8.5.2    De las condiciones del área.

El área debe tener las siguientes condiciones:

a.       Estar separada e identificada, con paredes, pisos y techos  lisos,  sin grietas ni fisuras, no utilizar madera  y deben permitir su  fácil limpieza.

b.      Toma de gases y fluidos identificados.

c.       Ventanas fijas, lámparas, difusores  lisos y empotrados que sean de fácil limpieza y eviten la acumulación de polvo.

d.      Ventilación e iluminación que asegure condiciones confortables al personal y no afecte negativamente la calidad del producto.

8.6       Área de control de calidad

8.6.1    Del área de control de calidad.

El área de control de calidad debe estar identificada y separada de las áreas de producción.

8.6.2    Del diseño del área de control de calidad.

Los laboratorios de control de calidad deben:

a.       Diseñarse de acuerdo a las operaciones que se realicen, contando con las siguientes áreas, tales como: fisicoquímica, instrumental, microbiológica,  lavado de cristalería y utensilios.

b.      Tener paredes lisas que faciliten su limpieza.

c.       Disponer de suficiente espacio para evitar confusiones y contaminación cruzada

d.      Disponer de áreas de almacenamiento en condiciones para las muestras, reactivos, patrones de referencia,  archivos, bibliografía y documentación.

e.       Contar con los requerimientos de seguridad ocupacional (tales como: duchas, campana extractoras, lava ojos  y cualquier otro que se requiera).

8.6.3    Del área para instrumentos sensibles.

El área de instrumental  debe estar diseñada para proteger el equipo e instrumentos sensibles del efecto de las vibraciones, interferencias eléctricas, humedad, temperatura. .

8.6.4    Del área de microbiología.

El área de microbiología debe estar separada de las otras áreas, contando con un área exclusiva para el proceso de siembra de productos estériles y no estériles, con acabados de fácil limpieza (curvas sanitarias), sistemas de aire independiente o flujo laminar, paredes, techos, pisos lisos, lámparas con difusor liso, mesa de trabajo lisa y ventanas de vidrio fijo.

8.7       Áreas auxiliares

8.7.1    De los vestidores y servicios sanitarios.

Los vestidores y servicios sanitarios  deben tener las siguientes condiciones:

a.       Identificados correctamente.

b.      Un número de servicios sanitarios para hombres y para mujeres de acuerdo al número de trabajadores.

  1. Mantenerse limpios y  ordenados.
  2. Deben existir procedimientos y registros para la limpieza y sanitizacion.

e.       Los servicios sanitarios deben estar accesibles a las áreas de trabajo y no deben comunicarse directamente con las áreas de producción.

f.       Deben contar con lavamanos y duchas provistas de agua fría y caliente donde se requiera.

g.      Disponer de espejos, toallas de papel o secador eléctrico de manos,  jaboneras con jabón líquido desinfectante y  papel higiénico.

h.      Los vestidores deben estar separados de los servicios sanitarios por una pared.

i.        Casilleros, zapateras y las bancas necesarias, y no utilizar madera.

j.        Rótulos o letreros que enfaticen la higiene personal.

  1. Se prohíbe mantener, guardar, preparar y consumir alimentos en esta área. 

8.7.2    Del área de comedor.

Deben contar con un área para el comedor, debidamente acondicionada e identificada, en buenas condiciones de orden y limpieza para prevenir la proliferación de insectos y roedores, la cual debe estar separada de las demás áreas.

8.7.3    Del área de lavandería.

Debe contar con áreas separadas y exclusivas para el lavado y preparación de los uniformes utilizados por el personal.  Se deben establecer procedimientos escritos para llevar a cabo esta labor.

8.7.4    Del área de mantenimiento y equipo sin uso.

Deben existir áreas separadas a las áreas de producción  destinadas al mantenimiento de  equipo y almacenamiento de herramientas y repuestos; otra destinada para almacenar el equipo obsoleto o en mal estado, que no interviene en los procesos.

8.7.5  Del área de investigación y desarrollo

Todo laboratorio fabricante debe contar con un área destinada para investigación y desarrollo de sus productos. Debe de contar con paredes lisas que faciliten su limpieza y el equipo necesario para las operaciones que se realizan.

9.         EQUIPO

9.1       De las Generalidades

9.1.1    De las condiciones/Generalidades

Los equipos deben diseñarse, construirse y ubicarse de forma tal que facilite las operaciones relacionadas con su limpieza, mantenimiento y uso, con el fin de evitar la contaminación cruzada y todo aquello  que pueda influir negativamente en la calidad de los productos. Debe contar con un código de identificación único.

9.1.2    De las instrucciones de operación.

Todo equipo empleado en la producción, control de calidad, empaque y almacenaje, debe contar con un procedimiento en el cual se especifiquen en forma clara las instrucciones y precauciones para su operación.

9.1.3    Reparación del equipo.

Las operaciones de reparación y mantenimiento no deben presentar ningún riesgo para la calidad de los productos.

9.1.4    De la limpieza y mantenimiento de equipo.

La limpieza y mantenimiento del equipo incluyendo utensilios debe realizarse de acuerdo a procedimientos escritos según  programa establecido, conservando el  registro de los mismos.

Se permitirá el lavado, sanitizado y esterilizado cuando aplique en el área de producción cuando se utilizan  equipos diseñados para realizar estas tareas automáticamente, es decir, cuando se utilizan los sistemas de limpieza, sanitización o esterilización en el lugar (CIP o SIP por sus siglas en inglés), o en el caso de que los equipos sean muy pesados para poder ser movilizados.

9.1.5    De la identificación del equipo limpio.

La limpieza debe registrarse con una etiqueta que indique lo siguiente:

a.       Nombre del equipo.

b.      Fecha cuando fue realizada la limpieza.

c.       Nombre y código o número  de lote del último producto fabricado.

d.      Nombre y código o número  de lote del producto a fabricar (cuando aplique).

e.       Nombre o firma del operario que realizó la limpieza y de quien la verificó.

9.1.6    De los registros de mantenimiento del equipo.

Debe mantenerse registros escritos del mantenimiento preventivo y correctivo.

9.1.7    De la superficie de los equipos.

Las superficies de los equipos que tienen contacto directo con las materias primas  o productos en proceso, deben ser de acero inoxidable de acuerdo a su uso, o si se requiere de otros  materiales, estos no deben ser reactivos, aditivos o absorbentes para asegurar que no se alterará la calidad y seguridad de los productos. Se debe evitar el contacto entre el producto y las sustancias requeridas para el buen funcionamiento del equipo.

9.1.8    De los soportes.

Los equipos que requieran una base para su soporte, ésta debe de ser de acero inoxidable u otro material que no contamine.

9.2       Calibración

9.2.1    Generalidades.

Se debe realizar la calibración de instrumentos de medición, y dispositivos de registro o cualquier otro, que garantice la calidad de los productos.  Esta calibración debe ser realizada a intervalos convenientes y establecidos de acuerdo con un programa escrito que contenga como mínimo: frecuencias, límites de exactitud, precisión y previsiones para acciones preventivas y correctivas.  Los instrumentos que no cumplan con las especificaciones establecidas no deben usarse. Deben mantenerse registros escritos de esas inspecciones, verificaciones y calibraciones.

9.2.2 De los patrones.

Las calibraciones para cada equipo y dispositivos de seguimiento y medición deben realizarse usando patrones de referencia certificados. Se debe contar con un sistema de calibración periódica y verificación externa de los equipos.

9.3       Sistema de agua

9.3.1    Suministro.

Debe tener un suministro de agua potable que le permita satisfacer sus necesidades. 

9.3.2    De la calidad del agua.

Todo laboratorio de productos farmacéuticos  debe contar con un sistema de tratamiento de  agua que le permita obtener agua de calidad que cumpla con las especificaciones de los libros oficiales para la producción de sus productos.

9.3.3    Del monitoreo de los sistemas de suministro de agua.

Los sistemas de suministro, tratamiento de agua y el agua tratada, deben ser monitoreados. Deben mantenerse registros del monitoreo y de las acciones realizadas.

9.3.4    Del mantenimiento del sistema.

El sistema de tratamiento de agua debe estar sujeto a mantenimiento planificado y  monitoreo.

9.3.5    De las especificaciones.

Para la producción de los productos y el enjuague final en la limpieza de los recipientes y equipos, se debe usar agua que cumpla con las especificaciones de los Libros Oficiales.

9.3.6    Del almacenamiento y sus condiciones

Los tanques o cisternas para almacenamiento de agua potable y de agua calidad farmacéutica deben cumplir con condiciones que aseguren su calidad. Para los mismos, debe haber procedimientos escritos para la limpieza, sanitización y control; debe registrarse la frecuencia, las acciones llevadas a cabo (rutinarias o correctivas) y los puntos de muestreo. El almacenamiento del agua de calidad farmacéutica, no debe ser mayor de  24 horas o mantenerla en recirculación.

9.3.7    De los controles.

Deben realizarse y registrarse los controles fisicoquímicos y microbiológicos del agua potable y agua calidad farmacéutica, con la frecuencia necesaria.

9.4       Sistemas de aire

9.4.1    Generalidades.

Se debe mantener un sistema de tratamiento de aire que  evite el riesgo de la contaminación física, química y biológica de los productos y las personas. Además, las condiciones de temperatura y humedad del aire, deben ajustarse a los requerimientos de los productos a  elaborar y favorecer la comodidad de las personas. La ubicación del sistema debe facilitar la limpieza y mantenimiento. 

9.4.2    De la contaminación.

Los sistemas de aire para las áreas de producción deben evitar el riesgo de la contaminación cruzada  entre los diferentes productos y procesos, para lo cual se debe incluir entre otras cosas filtros, prefiltros y todo equipo necesario para garantizar el grado de aire en un área de producción, (las rejillas de inyección y extracción, deben estar ubicadas de forma tal que el flujo del aire garantice el control de partículas según el área).

9.4.3    Del manejo del equipo.

El sistema de aire debe contar con procedimientos escritos que abarquen las instrucciones y precauciones para su manejo.

9.4.4    De las operaciones de reparación y mantenimiento.

Debe existir un programa de mantenimiento preventivo documentado, que abarque los controles periódicos del sistema de aire que suministra a las diferentes áreas de producción. Debe establecerse la periodicidad para el cambio de filtros y prefiltros, con el fin de mantener su eficacia. Las operaciones de mantenimiento y reparación  no deben presentar ningún riesgo para la calidad de los productos.

9.4.5    De los registros de mantenimiento del equipo.

Debe mantenerse registros escritos del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos del sistema de aire.

9.4.6    De la destrucción de residuos y filtros del sistema de aire.

Deben existir procedimientos  y registro para la destrucción de los residuos y filtros que se utilizaron en el sistema de inyección-extracción de aire.

9.4.7    De los controles microbiológicos.

Deben realizarse controles microbiológicos de acuerdo al programa y procedimientos establecidos, para garantizar la calidad de aire de las áreas de producción y se deben mantener los registros respectivos.

10.       MATERIALES Y PRODUCTOS

10.1     Generalidades

10.1.1  De los procedimientos.

Deben existir procedimientos escritos que describan en forma detallada la recepción, identificación, almacenamiento, manejo, muestreo, análisis y aprobación o rechazo de materiales y productos  conforme a la especificación de cada uno de ellos.

10.1.2  Del manejo y almacenamiento.

Los materiales y productos, deben manejarse y almacenarse de tal manera que se evite cualquier contaminación o situación que pongan en riesgo la calidad de los productos.

10.1.3  De la ubicación.

Los recipientes o contenedores de materiales, deben mantenerse cerrados y ubicarse en tarimas o estantes, rotularse y separarse de las paredes, dejando el espacio suficiente para realizar su  limpieza e inspección.

10.1.4  Del número de control.

Cada partida de materiales que ingrese a la empresa debe ser identificada con su correspondiente número de control, de acuerdo a la codificación establecida.

10.1.5  De los proveedores

Los materiales deben proceder solamente de proveedores aprobados, mencionados en la especificación correspondiente y cuando sea posible, directamente del productor, y las especificaciones establecidas por el laboratorio fabricante para los materiales se deben discutir con los proveedores.

10.1.6  De la integridad de los recipientes

En cada entrega de material se comprobará la integridad de los recipientes y sus cierres, así como la correspondencia entre la nota de entrega y las etiquetas del proveedor.

10.1.7  De la cuarentena.

Cada lote de los materiales y productos debe permanecer en cuarentena mientras no sea muestreado, examinado y analizado por Control de Calidad, quien debe emitir su aprobación o rechazo.

10.1.8  Del muestreo

Se deben tomar muestras, estadísticamente representativas, de cada ingreso de materiales.  Las muestras de materia prima deben ser retenidas, por lo menos durante un año, después de la fecha de expiración del último lote del producto fabricado, que contenga el ingrediente.

10.1.9  Del muestreo de diferentes lotes

Si una entrega de material está compuesta por diferentes lotes, cada lote debe considerarse por separado para efectos de muestreo, análisis y aprobación.

10.1.10            De la identificación de materiales

Cada lote del material estará debidamente identificado con una etiqueta que incluya como mínimo:

a.       Nombre y código del material.

b.      Número de ingreso asignado por el establecimiento receptor para cada lote en cada entrega recibida.

c.       Situación del material (cuarentena, aprobado, rechazado)

d.      Nombre del proveedor.

e.       Fecha de expiración.

f.       Número de análisis.

10.2 Materias primas

10.2.1 De la integridad de los recipientes.

Cada lote de materia prima debe ser inspeccionado visualmente, para verificar su estado físico, al momento de recibirla. El sistema de cierre debe garantizar la integridad, su inviolabilidad e identidad.

10.2.2 De la identificación y estado.

Cada lote de materia prima estará debidamente identificado con una etiqueta que incluya como mínimo:

  1. Nombre de la materia prima
  2. Código interno
  3. Nombre del fabricante

d.      Nombre del proveedor.

e.       Cantidad del material ingresado.

f.       Código o número de lote del fabricante

g.      Fecha de expiración.

h.      Condiciones de  almacenamiento.

i.        Advertencias y precauciones.

j.        Fecha de análisis

k.      Fecha de re-análisis, siempre y cuando no haya expirado

l.        Estado o situación(cuarentena, muestreado, aprobado o rechazado)

m.    Observaciones.

En caso de que los sistemas de almacenamiento hayan sido totalmente computarizados, no es necesario que toda la información mencionada figure en la etiqueta en forma impresa.

10.2.3  Del trasvasado de la materia prima.

Si una materia prima es removida del envase original y trasvasado a otro envase, el nuevo recipiente debe cumplir con los requisitos de identidad establecidos en el  anterior.  Se debe dejar registro de la sustancia contenida anteriormente, es recomendable utilizar un recipiente que haya contenido la misma materia prima o sustancia.

10.2.4  De la autorización para su uso.

Cada materia prima debe ser muestreada, examinada y analizada de acuerdo a procedimientos escritos. Si cumple con las especificaciones será aprobada y autorizada para su uso.  De no ser así, la materia prima  será rechazada.

10.2.5  Casos especiales

Cuando la materia prima ha estado expuesta al aire, temperatura extrema, humedad o cualquier otra condición que pudiera afectarla negativamente, debe separarse e identificarse de inmediato según los procedimientos de manejo de materias primas.  Control de calidad debe proceder a la aprobación o rechazo, de acuerdo con los resultados obtenidos del análisis.

10.2.6  De la utilización

Sólo podrán utilizarse las materias primas  aprobadas por el departamento de control de calidad y que no hayan  expirado.

10.2.7  Del dispensado

Las materias primas deben ser fraccionadas por personal designado a tal fin, de acuerdo a un procedimiento escrito que garantice que se pesen o midan de forma precisa y exacta, en recipientes limpios e identificados.

10.2.8  De la identificación de la materia prima dispensada.

Cada recipiente conteniendo materia prima dispensada debe identificarse con una etiqueta con la siguiente información como mínimo:

a.       Nombre de la materia prima

b.      Código o número de lote o número de ingreso

c.       Nombre del producto a fabricar

d.      Código de lote del producto a fabricar

e.       Contenido neto (sistema internacional de unidades de medida. SI)

f.       Fecha de dispensado

g.      Nombre y firma de la persona que dispenso

h.      Nombre y firma de la persona que reviso

10.2.9 De la verificación de pesado o medida

La materia prima pesada o medida, debe ser verificada por otra persona autorizada y debe quedar registrada.

10.2.10   De las materias primas dispensadas

Las materias primas para ser utilizadas en cada lote de producción deben mantenerse  agrupadas e identificadas de forma visible, para evitar riesgos de confusión y contaminación.

10.3     Materiales de acondicionamiento

10.3.1  De los envases y cierres primarios.

Los envases y cierres primarios deben ser diseñados con un material que no sea reactivo, aditivo o absorbente y así evitar alteraciones en la seguridad, identidad, potencia o pureza del producto en todo momento.  Los requerimientos de los envases y cierres primarios deben estar sustentados en los estudios de formulación, pruebas de estabilidad y aprobación de proveedores

10.3.2  De la manipulación

Los envases, cierres y medidas dosificadoras, deben estar limpios y manipularse de acuerdo a procedimiento escrito.

10.3.3  De la dispensación.

Todos los materiales de acondicionamiento deben ser examinados  respecto a su cantidad, identidad, y conformidad con las respectivas instrucciones de la orden de envasado, antes de ser enviados al área.

10.3.4  De los materiales impresos.

Estos materiales se conservarán bajo llave y acceso restringido de forma que evite el ingreso de personas no autorizadas al mismo.  Las etiquetas y material impreso deben manipularse de tal forma que se evite cualquier confusión

10.4     Productos intermedio y a granel

10.4.1  De la manipulación.

Todos los productos intermedios y a granel, deben manipularse y almacenarse de tal manera que se evite cualquier contaminación o que ponga en riesgo la calidad de los productos.

10.5 Productos terminados

10.5.1  De la cuarentena

Deben mantenerse en cuarentena hasta su aprobación final en las condiciones establecidas por el laboratorio fabricante.

10.5.2  Del producto terminado aprobado

Los productos terminados pueden ser comercializados solamente después de su aprobación

10.6     Materiales y productos rechazados

10.6.1  De la manipulación.

Deben existir procedimientos escritos  para la manipulación de materiales, productos intermedios a granel y  productos terminados que han sido rechazados. Los cuales deben identificarse, mediante el uso de una etiqueta roja justificando la causa del rechazo.

10.6.2  Del destino de los materiales

Los materiales rechazados serán devueltos a los proveedores o destruidos, de acuerdo al procedimiento establecido por el laboratorio fabricante y debe cumplir con la normativa ambiental vigente.

10.6.3  De la disposición del material obsoleto o desactualizado

Debe ser identificado, manipulado  y destruido  según procedimiento, dejando registros.

10.7     Productos devueltos

10.7.1  Del procedimiento.

Debe existir un procedimiento escrito para la devolución de producto.

10.7.2  Del almacenamiento.

Los productos devueltos deben ser identificados y almacenados en un área separada y de acceso restringido, de acuerdo a un procedimiento escrito.

10.7.3  Del manejo.

Los productos devueltos serán manejados de acuerdo a un procedimiento escrito establecido para este fin. En dicho procedimiento se definirá quien es el responsable de esta acción conjuntamente con Garantía de Calidad o Control de Calidad.

10.7.4  De las condiciones extremas.

Los productos farmacéuticos devueltos por envejecimiento o que hayan sido sometidos a condiciones inadecuadas de manejo o almacenamiento, incluyendo temperatura extrema, humedad, humo, gases, presión, radiación o cualquiera otra situación perjudicial, deben ser destruidos, según procedimiento escrito.

10.7.5  De los registros.

Se deben mantener registros de los productos devueltos con el nombre, forma farmacéutica,  número de lote, motivo  de la devolución, cantidad devuelta y fecha de la devolución.

10.7.6  De la investigación.

Una vez determinada la causa de la devolución, se debe investigar si esta pudo afectar cualquier otro lote dejando registro de las acciones correctivas  y el seguimiento de la devolución.

11.       DOCUMENTACION

11.1     Generalidades

11.1.1  De las generalidades.

La documentación es parte esencial del Sistema de Garantía de Calidad, debe considerarse en todos los aspectos de las Buenas Prácticas de Manufactura. La documentación escrita claramente evita errores propios de la comunicación oral y permite seguir la historia de los lotes.  Las especificaciones, fórmulas, métodos e instrucciones de fabricación, procedimientos y registros deben estar en forma impresa, debidamente revisadas y aprobadas. La legibilidad de los documentos es de importancia primordial.

11.1.2  Del diseño

Todos los documentos deben de ser diseñados, revisados, y distribuidos cuidadosamente de acuerdo al procedimiento.

11.1.3  De la aprobación.

Los documentos deben ser aprobados, firmados, y fechados por las personas autorizadas. Ningún documento debe modificarse sin autorización.

11.1.4  De las características de los documentos.

Los documentos deben:

a.       Redactarse en forma clara,  ordenada y libre de expresiones ambiguas permitiendo su fácil comprensión.

b.      Ser fácilmente verificables.

c.       Revisarse periódicamente y mantenerse actualizados.

d.      Ser reproducidos en forma clara, legible e indeleble.

11.1.5  Del registro de datos en documentos.

La introducción de datos, puede realizarse escribiendo a mano con letra clara, legible y con tinta indeleble. Debe dejarse espacio suficiente para permitir la realización del registro de datos.

11.1.6  De otras forma de registro de los datos.

Los documentos y los datos pueden estar registrados en forma impresa, por medios electrónicos o por medio de otro sistema. En el caso de almacenar la información de forma electrónica deben crearse controles especiales. Si la documentación es realizada por el método de procesamiento electrónico de datos, solo las personas autorizadas deben accesar o modificar  los datos en la computadora y debe existir un registro de los cambios y las eliminaciones; el acceso debe de estar restringido por contraseñas u otros medios y la entrada de los datos críticos debe ser verificada.

11.1.7  De las correcciones de datos en documentos.

Cualquier corrección realizada en un dato escrito de un documento debe firmarse y fecharse; la corrección  no debe impedir la lectura del dato inicial.  Cuando sea necesario, habrá que indicar la causa de la corrección.

11.1.8  De la trazabilidad.

Debe mantenerse registro de todas las acciones efectuadas o completadas de tal forma que haya trazabilidad de las actividades significativas relativas a la fabricación de productos farmacéuticos.  Todos los registros incluyendo lo referente a los procedimientos de operación, deben mantenerse por un año, como mínimo, después de la fecha de expiración del producto terminado.

11.1.9  Del listado.

Se debe establecer un listado maestro de documentos fácilmente disponible, que identifique el estado de los mismos.

11.1.10 De la ubicación.

Se debe contar con ediciones actualizadas de los documentos, en todos los sitios donde se efectúen operaciones esenciales para el desempeño del proceso.

11.1.11 De los documentos obsoletos.

Se debe evitar  la utilización de documentos invalidados u obsoletos.  Éstos se deben retirar de todos los puntos de uso.  El original del documento obsoleto se debe mantener en un archivo histórico identificado.

11.2     Documentos exigidos

11.2.1  De las especificaciones.

Debe disponerse de especificaciones autorizadas y fechadas por control de calidad para la materia prima,  material de envase, empaque, productos intermedios o granel y producto terminado. 

11.2.2  Del contenido de las especificaciones de materiales y producto terminado.

Las especificaciones de la materia prima, material de envase, empaque, productos intermedios o granel y producto terminado, debe incluir:

a.       Nombre del material o producto, (Denominación Común Internacional, cuando corresponda).

b.      Código de referencia interna.

c.       Referencia, si la hubiere,  de los libros oficiales.

d.      Fórmula química (cuando aplique).

e.       Requisitos cuali y cuantitativos con límites de aceptación (cuando aplique).

f.       Las técnicas analíticas o procedimiento.

g.      Procedimiento de muestreo.

h.      Muestra del material impreso. (cuando aplique)

i.        Cantidad requerida para la muestra de retención.

j.        Condiciones de almacenamiento y precauciones.

k.      Proveedores aprobados y marcas comerciales (cuando aplique)

l.        Descripción de la forma farmacéutica y detalles de empaque. (cuando aplique).

m.    Vida en anaquel. (cuando aplique).

11.2.3  De la actualización.

Debe haber una revisión periódica de las especificaciones analíticas, usando de referencia los libros oficiales.

11.2.4  De la fórmula maestra.

Se debe contar con una formula maestra para cada producto y tamaño del lote a fabricar.

11.2.5  Del contenido de la fórmula maestra

La Fórmula Maestra debe incluir:

a)      El nombre y código  del producto correspondiente a su especificación.

b)      Una descripción de la forma farmacéutica, concentración del principio activo  principio activo    y tamaño del lote.

c)      Fórmula cuali-cuantitativa expresada en unidades del  sistema internacional, de las materias primas a emplearse, (debe hacer mención de cualquier sustancia que pueda desaparecer durante el proceso), usando el nombre y código que es exclusivo para cada material.

d)     Una lista de material de empaque primario y secundario a emplearse, indicando la cantidad de cada uno, usando el nombre y código que es exclusivo para cada material.

e)      Una indicación del rendimiento esperado con los límites de aceptabilidad y de los rendimientos intermedios pertinentes, en los casos que corresponda.

f)       Indicación del área y de los principales equipos a ser empleados.

g)      Instrucciones detalladas de los pasos a seguir en el proceso de producción.

h)      Instrucciones referentes a los controles durante el proceso, con sus límites.

i)        Cuando fuere necesario, instrucciones para el almacenamiento de los productos, incluyendo el contenedor, el etiquetado y cualesquiera otras condiciones de almacenamiento.

j)        Precauciones especiales que deben tomarse en cuenta.

k)      Nombre, firma y fecha de las personas responsables de aprobar la fórmula maestra.

11.2.6  De la relación entre Fórmula Maestra  y el Protocolo de Registro Sanitario.

Las Fórmulas Maestras de todos los productos fabricados, deben coincidir con las fórmulas presentadas en la documentación para obtención del registro sanitario.

11.2.7  De la emisión de la orden de producción.

La orden de producción correspondiente a un lote debe ser emitida por el departamento de producción o cualquier otra instancia superior, según la organización de la empresa conteniendo la información necesaria para la producción, la cual debe ser una copia  exacta del registro de la fórmula maestra (que al asignarle un código de lote se convierte en orden de producción). Debe estar autorizada por los responsables de los departamentos involucrados.

11.2.8  Del contenido de la orden y  del registro de producción.

Además de lo indicado en la formula maestra debe contener lo siguiente:

  1. código o número de lote.
  2. fecha de inicio y finalización de la producción.
  3. fecha de  expiración  del producto.
  4. firma de las personas que autorizan la orden de producción.
  5. número de  lote de la materia prima.
  6. firma de la persona que despacha, recibe y verifica los insumos.
  7. firma de las personas que intervienen y supervisan  los procesos.
  8. resultados de los análisis del producto en proceso.

i.        hojas para el registro de controles durante el proceso y espacio para  anotar observaciones.

j.        declaración del rendimiento teórico previsto con los límites de aceptación, y de rendimientos intermedios significativos, en su caso.

k.      Indicaciones de las precauciones necesarias para el almacenamiento del producto a granel si fuera necesario.

l.        Instrucciones para la toma de muestras en las etapas que sean necesaria.

11.2.9  Del contenido de la orden de envasado y empaque

Además de lo indicado en la formula maestra, la orden de envasado y empaque debe incluir  lo siguiente:

  1. código o número de lote.
  2. cantidad del producto a envasar o empacar.
  3. fecha de inicio y finalización de las operaciones de acondicionamiento.
  4. fecha de  expiración  del producto.
  5. firma de las personas que autorizan la orden de envase y empaque.
  6. número de  lote de cada material de envase y empaque utilizado.
  7. firma de la persona que despacha, recibe y verifica los insumos.
  8. firma de las personas que intervienen y supervisan  los procesos.

i.        hojas para el registro de controles durante el proceso y espacio para  anotar observaciones.

j.        muestras del material de acondicionamiento impreso que se haya utilizado, incluyendo muestras con el número de lote, fecha de expiración y cualquier impresión suplementaria.

k.      cantidades de los materiales impresos de acondicionamiento que han sido devueltos al almacén o destruidos y las cantidades  de producto obtenido, con el fin de obtener el balance adecuado.

l.        Número de registro sanitario.

11.3     Procedimientos y registros

11.3.1  De los procedimientos.

Se debe contar con procedimientos escritos para el control de la producción y demás actividades relacionadas.  Estos documentos deben ser registrados durante la ejecución de las funciones respectivas, debiendo quedar escritos y firmados de conformidad con el registro de firmas, inmediatamente después de su realización.  Cualquier desviación de los procedimientos que pueda afectar la calidad del producto por un evento atípico, debe quedar registrada y justificada.

11.3.2  De los registros de los lotes.

Cada lote de producto debe generar registros de producción y control, para garantizar el cumplimiento de los procedimientos escritos y aprobados.

11.3.3  De la revisión de los registros de los lotes.

Control de calidad o garantía de calidad debe revisar y aprobar todos los registros de producción y control de cada lote terminado, para verificar el cumplimiento de los procedimientos escritos y aprobados.  Cualquier desviación no justificada debe ser ampliamente investigada, la cual debe extenderse a otros lotes afectados y a otros productos que puedan estar asociados con la discrepancia  encontrada.

11.3.4  Del archivo y conservación

Debe existir un procedimiento escrito para el archivo y conservación de la documentación de un lote cerrado de producción.

11.3.5  De los procedimientos.

Debe disponerse de procedimientos escritos y  registros correspondientes de las actividades realizadas sobre:

a.       mantenimiento, limpieza y sanitización de edificios e  instalaciones.

b.      uso, mantenimiento, limpieza y sanitización  de equipos y utensilios.

c.       sanitización  y mantenimiento de tuberías y de las tomas de fluidos.

d.      calibración de equipo.

e.       asignación de número de lote

f.       capacitación del personal,

g.      uso y lavado de uniformes,

h.      control de las condiciones ambientales,

i.        prevención y exterminio de plagas (contemplando la no contaminación de equipos, materias primas, material de acondicionamiento y producto terminado, con insecticidas, agentes de fumigación y materiales de saneamiento).

j.        recolección, clasificación y manejo de basuras y desechos.

k.      muestreo.

l.        validaciones,

m.    cualquier otro que sea necesario.

12.       PRODUCCION

12.1     Generalidades

12.1.1  De las generalidades.

De conformidad con las autorizaciones de fabricación, en las operaciones de producción se debe cumplir procedimientos claramente definidos con el objeto de obtener productos que reúnan las condiciones de calidad exigidas.

12.1.2  De las operaciones.

Todas las operaciones de manejo de materiales y productos, tales como cuarentena, muestreo, almacenamiento, etiquetado, despacho, elaboración, envasado y distribución, deben efectuarse de conformidad con procedimientos o instrucciones escritas y debidamente registradas.

12.1.3  De las desviaciones

Debe evitarse cualquier desviación de las instrucciones o procedimientos, cuando haya que efectuar alguna desviación, está debe ser aprobada por escrito por la persona asignada con participación del Departamento de Control de Calidad.

12.1.4  Del reproceso

Solo en casos excepcionales habrá de reprocesarse los productos rechazados. Será permitido solamente si no se ve afectada la calidad del producto, si reúnen todas las especificaciones, y si se efectúa de conformidad con un proceso bien definido y autorizado, una vez realizada la evaluación de los riesgos existentes. Se debe registrar el reprocesado y asignarse un nuevo código o número al lote reprocesado. El producto no podrá ser reprocesado una vez que haya salido del laboratorio fabricante.

12.1.5  De los registros

Deben mantenerse registros de los controles efectuados durante el proceso, los cuales formaran parte de los registros de los lotes

12.1.6  Del uso del área.

No deben llevarse a cabo operaciones simultáneas con diferentes productos en la misma área, a excepción del área de empaque secundario con sus líneas definidas y separadas.

12.1.7  De la identificación

Durante todo el proceso, todos los materiales, producto a granel, equipos y áreas utilizadas, deberán identificarse como mínimo con: nombre del producto que se esté elaborando, código o número de lote y fase del proceso.

12.1.8  Del muestreo

La toma de la muestra de los productos intermedios y de los productos terminados, debe basarse en criterios estadísticos relacionados con la variabilidad del proceso, los niveles de confiabilidad y el grado de precisión que se requiere. Realizándose en la misma área de producción.

12.1.9  Del uso exclusivo de las áreas y equipo de producción

No se debe utilizar las áreas y el equipo destinado a la producción de medicamentos para producir otro tipo de productos.

12.2     Prevención de la contaminación cruzada y microbiana en la producción

12.2.1  De la contaminación

Se debe evitar la contaminación en todas las fases de producción,  los productos y materiales deberán protegerse de la contaminación microbiana o de otro tipo  de contaminación que incida en la calidad.

12.2.2  De la contaminación cruzada

La contaminación cruzada debe evitarse mediante las medidas técnicas o procedimientos, tales como:

a.       existencia de esclusas. (cuando aplique)

b.      áreas con diferenciales de presión

c.       sistemas de inyección-extracción que garanticen la calidad de aire.

d.      uso de ropa protectora dentro de las áreas en las que se elaboren productos con riesgo especial de contaminación cruzada.

e.       uso de procedimientos de limpieza y sanitización.

f.       pruebas para detectar residuos (trazas), en los productos altamente activos.

g.      utilización de etiquetas con la situación del estado de limpieza del equipo y áreas

12.2.3  De la verificación de las  medidas adoptadas.

Debe verificarse periódicamente la eficacia de las medidas destinadas a prevenir la contaminación cruzada. Dicha verificación se debe hacer de conformidad con procedimientos de operación.

12.2.4  De la contaminación microbiológica.

Para productos no estériles, se deben establecer y cumplir procedimientos escritos y validados, para evitar la contaminación con microorganismos patógenos y mantener los recuentos microbianos dentro de especificaciones.

12.3     Controles en proceso

12.3.1  Del despeje de línea

Antes de iniciar las operaciones de producción se debe verificar, registrar y documentar todas las acciones requeridas para asegurar que el equipo y el área estén limpios para su utilización y se encuentre libre de productos, documentos y materiales no necesarios para las operaciones previstas.

12.3.2 De los controles durante el proceso.

Los controles durante el proceso deben realizarse dentro de las áreas de producción siempre que no pongan en riesgo  la producción.

12.3.3 De los controles en línea.

El control del producto en línea, durante el envasado y empaque debe incluir al menos los siguientes:

a.       Aspecto general de los envases;

b.      La cantidad de material de acondicionamiento  este  completo y correcto.

c.       El lote y la fecha de expiración están correctos y legibles.

d.      Funcionamiento adecuado de los controles de línea.

e.       Verificar la integridad de los sellos.

12.3.4 De los controles microbiológicos.

Deben realizarse controles microbiológicos de superficie de acuerdo a un programa y procedimiento establecido. Se deben mantener los registros apropiados.

12.3.5  De los controles ambientales

Se deben llevar a cabo y registrarse los controles ambientales.

12.3.6  Del material impreso.

El material impreso para la rotulación de cada lote, debe ser cuidadosamente inspeccionado para verificar y documentar, que su identidad corresponde con la rotulación especificada en el registro de producción.

12.3.7  Del tiempo de etiquetado.

El etiquetado debe efectuarse después del envasado y cierre, si se demora se deben tomar medidas para asegurar que no haya confusión o errores en el etiquetado.

12.3.8  De las muestras tomadas

Las muestras tomadas de la línea de envasado y empaque  no deben volver a la misma.

12.3.9  De las desviaciones de rendimiento

Cualquier desviación significativa del rendimiento esperado debe ser registrada e investigada.

12.3.10            De la conciliación.

Se deben establecer procedimientos escritos, para conciliar las cantidades de etiquetas entregadas, usadas, devueltas en buen estado y destruidas.  Se debe realizar una evaluación de las diferencias encontradas e investigar sus causas. Los resultados, conclusiones y acciones correctivas deben registrarse.

13 GARANTIA DE CALIDAD.

13.1     Generalidades

13.1.1  De las generalidades.

Garantía de calidad es responsabilidad de  la dirección de la empresa y exige la participación y el compromiso del personal de los diferentes departamentos y a todos los niveles dentro de la empresa.  Para asegurar la  calidad es necesaria la existencia de una política de calidad definida y documentada en un sistema de garantía de calidad

13.1.2  Garantía de calidad.

El sistema de Garantía de Calidad debe asegurar que:

a.       Los medicamentos se diseñan y desarrollan de forma que se tenga en cuenta lo requerido por las Buenas Prácticas de Manufactura y las Buenas Prácticas de Laboratorio, disponiéndose de los protocolos y registros correspondientes.

b.      Las operaciones de producción y control deben estar claramente especificadas de acuerdo con  las Buenas Prácticas de Manufactura.

c.       Las responsabilidades del personal directivo estén claramente especificadas y divulgadas.

d.      Se tengan requisitos establecidos para el abastecimiento y utilización de la materia prima, materiales de envase y empaque y en la preparación de los productos.

e.       Se realiza una evaluación y aprobación de los diferentes proveedores.

f.       Se realizan todos los controles necesarios de los productos intermedios y cualquier otro tipo de controles durante el proceso.

g.      El producto terminado se ha elaborado y controlado de forma correcta, según procedimientos definidos.

h.      Exista un procedimiento para la recopilación de la documentación del producto que se ha elaborado.

i.        Los medicamentos no se venden o suministran antes de que una persona calificada haya aprobado que cada lote de producción se ha fabricado y controlado de acuerdo a los requisitos de la autorización de comercialización.

j.        Se tomen medidas adecuadas para asegurar, que los medicamentos sean almacenados y distribuidos de manera que la calidad se mantenga durante todo el período de vida útil.

k.      Existe un procedimiento de autoinspecciòn y auditoría de la calidad que evalúa periódicamente la efectividad y aplicabilidad del sistema de Garantía de Calidad.

l.        Existan procedimientos, programas y registros de los Estudios de Estabilidad de los productos, los cuales garanticen las condiciones apropiadas de manejo, almacenamiento y fecha de expiración.

m.    Exista un plan maestro de validación y su cumplimiento

14.       CONTROL DE CALIDAD.

14.1     Generalidades.

14.1.1  De las generalidades

Control de calidad como parte de Buenas Prácticas de Manufactura,  debe de contar con la documentación necesaria que asegure que el suministro de materiales y la comercialización de productos, se realice hasta que su calidad haya sido aprobada.

14.1.2  De control de calidad.

El laboratorio fabricante debe contar con una unidad de Control de Calidad la cual no debe limitarse a operaciones de laboratorio, sino que debe intervenir en todas las decisiones que afecte la calidad del producto.

14.1.3  De la independencia

La unidad de Control de Calidad debe ser independiente de producción y estar bajo la responsabilidad de un profesional calificado.  Contará con los recursos adecuados que garanticen que todas las decisiones se realicen de forma confiable.

14.1.4  De las obligaciones.

La unidad de control de calidad tendrá, entre otras obligaciones las siguientes: establecer, validar, verificar y aplicar todos los procedimientos de control de calidad, conservar las muestras de referencia de materiales y productos, garantizar el etiquetado correcto de los envases, de materiales y productos, realizar la estabilidad de los productos, participar en la investigación de reclamos relativos a la calidad del producto y cualquier otra actividad pertinente a las operaciones de control de calidad, estas se realizarán de acuerdo a procedimientos escritos y deben quedar  registradas.

14.1.5  De la aprobación de los productos terminados.

La aprobación de cada lote de productos terminados, debe realizarlo la persona responsable de la misma, después de evaluar debidamente que, dicho lote está  conforme con las especificaciones establecidas, incluyendo las condiciones de producción, análisis en proceso y la documentación para su  aprobación final.

14.1.6  De las desviaciones

Cualquier desviación de los parámetros escritos debe ser investigada y documentada, dando seguimiento a las acciones correctivas

14.1.7  Del acceso del personal de control de calidad.

El personal de control de calidad debe tener acceso a las áreas de producción con fines de muestreo,  inspección, investigación y otros trabajos relacionados con las Buenas Prácticas de Manufactura.

14.1.8  De los equipos de control de calidad.

La unidad de control de calidad debe contar con el equipo necesario para realizar los análisis requeridos. En caso de no contar con equipo requerido para efectuar  análisis específicos, debe contratar los servicios analíticos de un laboratorio de Control de Calidad debidamente autorizado.

14.1.9 Del mantenimiento y calibración del equipo

El equipo de la unidad de control de calidad debe tener programas y registros escritos de mantenimiento, verificación y calibración, para asegurar su funcionamiento correcto y la validez de los resultados. 

14.2  Documentación

14.2.1  De los documentos de control de calidad.

La unidad de control de calidad debe tener como mínimo  a su disposición lo siguiente:

  1. Especificaciones de toda materia prima y material de acondicionamiento.
  2. Procedimiento para manejo de muestra de retención.
  3. Metodología analítica para el análisis de materia prima y producto terminado, con su referencia.
  4. Procedimientos de control y resultados de las pruebas (incluyendo los documentos de trabajo utilizados en el análisis y registros de laboratorio);
  5. Informes / certificados analíticos
  6. Registro de las condiciones ambientales, cuando aplique.
  7. Procedimientos y registros de validación de los métodos de ensayo.
  8. Procedimientos y registros  para la calibración de instrumentos y equipos.
  9. Procedimientos y registros del  mantenimiento del equipo.
  10. Procedimiento de selección y calificación de proveedores.
  11. Procedimiento y programa de sanitizacion de áreas.
  12. Procedimiento para el uso de instrumental.
  13. Procedimiento para la aprobación y rechazo de materiales y producto terminado.
  14. Procedimiento para el mantenimiento de instalaciones de control de calidad.

ñ.   Procedimiento para el manejo y desecho de solventes.

o.   Procedimiento para la recepción, identificación, preparación, manejo y

almacenamiento de reactivos y estándares.

p.      Procedimiento para el lavado de cristalería.

q.      Cualquier otro procedimiento que sea necesario en la unidad de Control de Calidad.

14.2.2  Del archivo de control de calidad.

Cualquier documentación de control de calidad relativa a un lote debe conservarse por un año después de la fecha de expiración.

14.3     Muestreo.

14.3.1  Del procedimiento de muestreo.

El procedimiento debe contener como mínimo lo siguiente:

a.       El método de muestreo

b.      El equipo que debe utilizarse

c.       La cantidad de muestra que debe recolectarse

d.      Instrucciones para la eventual subdivisión de la muestra

e.       Tipo y condiciones del envase que debe utilizarse para la muestra

f.       Identificación de los recipientes muestreados.

g.      Precauciones especiales que deben observarse, especialmente en relación con el muestreo de material estéril o de uso delicado.

h.      Condiciones de almacenamiento

i.        Instrucciones de limpieza y almacenamiento del equipo de muestreo

14.3.2  De la representatividad de las muestras.

La cantidad de muestra debe ser estadísticamente representativa del lote de materiales, productos intermedios y productos terminados.

14.3.3  De la identificación de las muestras.

Las etiquetas deben indicar:

  1. Nombre del material o producto.
  2. Cantidad
  3. Número de lote
  4. Fecha de muestreo
  5. Recipientes de los que se han tomado las muestras
  6. Nombre y firma de la persona que realiza el muestreo.

14.3.4  De las muestras de referencia.

Deben conservarse muestras de referencias de cada lote de ingredientes activos y producto terminado hasta un año después de la fecha de expiración, en cantidad suficiente para permitir un análisis completo. Los productos terminados, se conservarán normalmente en su empaque final y se mantendrán en las condiciones de almacenamiento según especificación del producto.

14.4     Metodología analítica

14.4.1  De los métodos

Los métodos analíticos deben estar escritos, aprobados y validados.

14.4.2  Del registro de datos de los análisis.

Los resultados de los análisis realizados quedarán registrados en los correspondientes protocolos que incluirán, como mínimo  los siguientes datos:

  1. Nombre del material o producto,
  2. Forma farmacéutica (cuando aplique)
  3. Presentación farmacéutica (cuando aplique)
  4. Número de lote
  5. Nombre del fabricante y proveedor, cuando se declare.
  6. Referencias de las especificaciones y procedimientos  analíticos pertinentes.
  7. Resultados de los análisis, con observaciones, cálculos, gráficas, cromatogramas y referencias.
  8. Fechas de los análisis
  9. Firma registrada de las personas que realicen los análisis
  10. Firma registrada de las personas que verifiquen los análisis y los cálculos.
  11. Registro de aprobación o rechazo (u otra decisión sobre la consideración del  producto), fecha y firma del responsable designado.

14.4.3  De los controles.

Todos los controles durante el proceso de producción, deben ser llevados a cabo por personal asignado en dicho proceso, de acuerdo a los  métodos aprobados por control de calidad y sus resultados quedarán registrados.

14.4.4  De los reactivos químicos, medios de cultivo, patrones y cepas de referencia

Los reactivos químicos, medios de cultivos, patrones y cepas de referencia deben ser preparados, identificados, trazables, conservados y utilizados de acuerdo con instrucciones definidas y escritas, manteniendo un control sobre las fechas de expiración.

14.4.5  De la rotulación de reactivos

Los reactivos de laboratorio se rotularán con la fecha de preparación, fecha de vencimiento y la firma de la persona que los preparo, detallando las condiciones específicas de almacenamiento.  Además, en el caso de las soluciones volumétricas, se indicará la última fecha de valoración y concentración.

14.5     Estabilidad

14.5.1  De las generalidades

La unidad de control de calidad debe realizar evaluación de los productos farmacéuticos terminados, con el fin de garantizar que el producto cumpla con las especificaciones de calidad durante su vida útil. La estabilidad debe determinarse antes de la comercialización y también después de cualquier modificación significativa en la fabricación de los productos, aplicando los métodos de estabilidad acelerada, estabilidad en estante o de largo plazo según la normativa vigente.

14.5.2  Del programa y protocolo

La unidad de control de calidad debe de contar con un programa  permanente y protocolos, para la determinación de la estabilidad de los productos, que incluya:

  1. Descripción completa del producto
  2. Parámetros y métodos de pruebas
  3. Cantidad suficiente del producto
  4. Cronograma de pruebas
  5. Condiciones especiales de almacenamiento
  6. Resumen de todos los datos obtenidos (informe, cálculos, conclusiones)

14.5.3  De la vida útil

Se deben establecer fechas de caducidad y condiciones de almacenamiento basado en el estudio de estabilidad. 

15        PRODUCCIÓN  Y ANÁLISIS POR CONTRATO.

15.1     Generalidades.

15.1.1  De las generalidades

La producción y análisis por contrato debe definirse, aprobarse y controlarse correctamente,  Existiendo un contrato por escrito entre el contratante y el contratista (contratado) en el que se establezcan claramente las obligaciones  de cada parte.

15.1.2  De contratos a terceros.

La producción y el análisis de productos por  terceros deben ser definidos, de mutuo consentimiento  por medio de un contrato, mediante instrumento público.

15.1.3  De las obligaciones del contrato.

El contrato debe estipular claramente las obligaciones de cada una de las partes,  con relación a la fabricación, manejo, almacenamiento, control y liberación del producto.

15.1.4  Del responsable

En el contrato se debe establecer claramente  la persona responsable de autorizar la liberación de cada lote para su comercialización y de emitir el certificado de análisis.

15.1.5  Del contenido del contrato.

El contrato a terceros deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Debe ser redactado por personas competentes y autorizadas.
  2. Aceptación de los términos del contrato por las partes.
  3. Aceptación del cumplimiento de la normativa vigente de Buenas Prácticas de Manufactura o Buenas Prácticas de Laboratorio, según sea el caso.
  4. Abarcar la producción y el análisis o cualquier otra gestión técnica relacionada con estos.
  5. Debe describir el manejo de materias primas, material de acondicionamiento, graneles y producto terminado, en caso de que sean rechazados.
  6. Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista (contratado), para auditorias.
  7. Permitir el ingreso del contratista (contratado) a las instalaciones del contratante.
  8. Listar cada uno de los productos o servicios de análisis  objeto del contrato.

15.1.6  De la inspección a las instalaciones del contratista.

En caso de producción o análisis por contrato, el contratista (contratado) debe aceptar que puede ser inspeccionado por la Autoridad Reguladora.

15.2     Del contratante.

15.2.1  De las responsabilidades del contratante.

El contratante debe asegurarse que el contratista (contratado):

  1. Cumpla con los requisitos legales, para su funcionamiento.
  2. Cumpla con las buenas prácticas de manufactura y de laboratorio, con instalaciones, equipo, conocimientos y experiencia  para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo contratado.
  3. Posea certificado vigente de buenas prácticas de manufactura.
  4. Entregue los productos elaborados cumpliendo con las especificaciones correspondientes y que han sido aprobados por una persona calificada.
  5. Entregue los certificados de análisis con su documentación de soporte, cuando aplique según contrato.

15.3     Del contratista.

15.3.1  De las responsabilidades del contratista (contratado).

El contratista (contratado) debe asegurarse que el contratante:

  1. cumpla con los requisitos legales para su funcionamiento.
  2. Tramite y obtenga el registro sanitario del producto a fabricar.
  3. Proporcione toda la información necesaria para que las operaciones se realicen de acuerdo al registro sanitario y otros requisitos legales.

15.3.2  De las limitaciones.

El contratista no podrá ceder a un tercero en todo o en parte el trabajo que se le ha asignado por contrato. Además debe abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad que pueda afectar la calidad del producto fabricado o analizado. 

16.       VALIDACION

16.1 Generalidades

16.1.1 De las generalidades

Los estudios de validación constituyen una parte esencial de las buenas prácticas de manufactura  y deben efectuarse de acuerdo a un plan maestro y su programa quedando registrados los resultados y conclusiones.

16.1.2 De la organización

Debe existir un comité multidisciplinarlo responsable de coordinar e implementar el plan maestro y todas las actividades de validación.

16.2 De la conformación de equipos

Deben existir equipos conformados por expertos en los diferentes aspectos a validar.

16.3 De los protocolos e informes

Deben existir protocolos de validación que describan el procedimiento a seguir para la realización de la validación y un informe final o dictamen que resuma los resultados y conclusiones obtenidas, los mismos deben estar debidamente autorizados y archivados.

16.4     De la calificación y validación

Se deben realizar y documentar las calificaciones y validaciones de:

a.      Equipos de Producción y control de calidad

b.      Métodos analíticos

c.      Procesos de producción de no estériles

d.     Procesos de producción de estériles

e.      Procedimientos de limpieza

f.       Sistemas de agua

g.      Sistemas de aire

h.      Sistemas de vapor ( calderas, marmitas y otros)

i.        Instalaciones

j.        Sistemas informáticos, cuando aplique.

16.5     De nueva fórmula

Cuando se adopte una nueva fórmula o método de preparación, se deben tomar medidas para demostrar que las modificaciones realizadas dan como resultado un producto que consistentemente posee la calidad exigida.

16.6     De la validación de modificaciones

Debe validarse las modificaciones importantes del proceso de producción incluyendo cualquier cambio en el equipo, condiciones de las áreas de producción o en los materiales  que puedan influir en la calidad del producto o en la reproducibilidad del proceso.

16.7     De la revalidación

Deben establecerse procesos y procedimientos sobre la base de un estudio de validación y deben ser objeto de revalidación periódica de forma crítica para garantizar que siguen siendo capaces de proporcionar los resultados previstos.

17.       QUEJAS, RECLAMOS Y RETIRO DE PRODUCTOS.

17.1     Generalidades

17.1.1  De las generalidades.

Todo reclamo, queja, retiro o cualquier información relativa a productos posiblemente defectuosos deben ser objeto de una investigación de acuerdo a procedimientos escritos.  Debe existir un sistema para retirar del mercado en forma rápida y efectiva  un producto  cuando éste tenga un defecto o exista sospecha de ello.

17.2     Reclamos.

17.2.1  De la persona responsable del seguimiento de la queja o reclamo.

Los procedimientos deben indicar la persona responsable de atender las quejas y reclamos, y de decidir que medidas deben adoptarse en conjunto con personal de otros departamentos involucrados que la asistan en esta tarea.

17.2.2  De los procedimientos de quejas y reclamos.

El fabricante debe contar con procedimientos escritos para el manejo de productos devueltos por quejas o reclamos, que debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

  1. Nombre del producto.
  2. Forma y presentación farmacéutica.
  3. Código o número de lote del producto.
  4. Fecha de expiración.
  5. Nombre y datos generales de la persona que realizó el reclamo.
  6. Fecha del reclamo.
  7. Motivo de reclamo.
  8. Revisión  de las condiciones del producto cuando se recibe.
  9. Investigación que se realiza.
  10. Determinación de las acciones correctivas y  medidas adoptadas.

17.2.3  De la investigación en otros lotes

Si se descubre o sospecha un defecto en un lote deben evaluarse otros lotes que pudieran haber sido afectados.

17.2.4  Del registro de acciones  y medidas adoptadas

Se debe tomar nota de todas las acciones y medidas adoptadas como resultado de una queja y referirlas a los registros correspondientes al lote en cuestión.

17.2.5  De la revisión periódica

Los registros de reclamos deberán revisarse periódicamente para buscar cualquier indicación de problemas específicos o repetitivos que requieran acción especial y el eventual retiro de productos comercializados.

17.2.6  De la información a las autoridades competentes

Se deberá informar a la Autoridad Reguladora  cuando un fabricante considere necesario tomar alguna medida en relación con una fabricación defectuosa, deterioro o cualquier otro problema grave de calidad de un producto.

17.3     Retiros.

17.3.1  De la orden

La orden de retiro de un producto del mercado, debe ser emitida por la Autoridad Reguladora o por el fabricante.

17.3.2  Del responsable.

Debe asignarse un responsable de la coordinación independiente del departamento de ventas, y la ejecución del retiro de productos se debe realizar de acuerdo a un procedimiento escrito. 

17.3.3  De los procedimientos

Debe haber procedimientos establecidos por escrito, comprobados y actualizados periódicamente, con el fin de organizar las actividades de retiro en forma ágil y rápida. Este debe incluir la notificación inmediata a las autoridades correspondientes de los diferentes países.

17.3.4 Del acceso.

El responsable del retiro debe tener fácil acceso a los registros de distribución

17.3.5  Del informe.

Debe registrarse el  proceso de retiro y redactarse un informe sobre el mismo, como también conciliarse los datos relacionados con las cantidades de producto distribuido y retirado.

17.3.6  De la identificación y almacenamiento de productos retirados.

Los productos retirados se identificarán y almacenarán independientemente en un área segura mientras se esté a la espera de una decisión sobre su destino final.

18        AUTOINSPECCION Y AUDITORIAS DE CALIDAD

18.1     Autoinspección

18.1.1  De las generalidades

El laboratorio fabricante debe realizar autoinspecciones y auditorias  periódicas.

18.1.2  Del procedimiento y programa de autoinspección.

Se debe definir un procedimiento y un programa de autoinspección para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura y emitir un informe que incluya las evaluaciones, resultados, conclusiones y las medidas correctivas recomendadas.

18.1.3  Del seguimiento

Todas las recomendaciones, referentes a medidas correctivas, deben ponerse en práctica.  El procedimiento de autoinspección debe documentarse y debe instituirse un programa efectivo de seguimiento y cumplimiento de las acciones correctivas

18.1.4  De la frecuencia

La autoinspección debe efectuarse en forma regular por lo menos una vez al año. Se podrán hacer en forma parcial, garantizando que a lo largo de un año, todos los departamentos del laboratorio fabricante han sido auditados

18.1.5  Del personal que ejecuta la autoinspección.

El personal asignado para realizar la autoinspección debe ser un grupo de expertos en sus respectivos campos y tener conocimiento de  las Buenas Prácticas de Manufactura con el fin de evaluar de  forma objetiva todos los sistemas.

18.1.6  De la guía para realizar autoinspección.

Para realizar autoinspecciones se  podrá utilizar la “Guía de verificación de buenas prácticas de manufactura para la industria farmacéutica” que será publicada mediante resolución por parte del Ministerio de Salud.

18.2     Auditorias

18.2.1  Generalidades

Como complemento de las autoinspecciones se deben realizar auditorias de calidad, las cuales deben extenderse a los proveedores y contratistas locales  y  a los externos.  

18.2.2  Del personal que ejecuta la auditoria.

La auditoria de la calidad puede ser realizada por expertos independientes al Laboratorio fabricante o bien por un equipo designado por la administración del laboratorio, específicamente con ese fin.

18.2.3  Del procedimiento.

Se debe definir un procedimiento para la realización de auditorias para detectar cualquier deficiencia en la garantía de calidad y emitir un informe que incluya los resultados y conclusiones.

19.       VIGILANCIA Y VERIFICACION

La vigilancia y verificación del cumplimiento del presente Reglamento le corresponde a la autoridad reguladora.

En casos justificados, las autoridades sanitarias podrán verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura de los laboratorios fabricantes establecidos fuera del país, aplicando el presente reglamento técnico.

19.1     De las Auditorias o Inspección de la Autoridad Reguladora.

19.1.1 Todo laboratorio fabricante queda sujeto a auditorias o inspecciones periódicas por parte del  Ministerio de Salud.

19.1.2 Las inspecciones para la verificación del cumplimiento del presente reglamento se harán utilizando la “Guía de verificación de buenas prácticas de manufactura para la industria farmacéutica”, que el Ministerio de Salud publicará para tal fin mediante resolución.

19.1.3  Para el cumplimiento del presente reglamento es obligatorio cumplir con todos los puntos declarados como críticos en  la “Guía de verificación de buenas prácticas de manufactura para la industria farmacéutica”.  De incumplir con lo establecido no se le otorgará el permiso sanitario de funcionamiento y se procederá al cierre total o parcial del laboratorio.

19.1.4 Cuando la Autoridad Reguladora determine que un laboratorio incumple con lo establecido en este reglamento, será notificado mediante una orden sanitaria tal situación, otorgándosele un plazo para su cumplimiento.  Finalizado dicho plazo, si se constata que se mantienen las no conformidades con el reglamento, se procederá al cierre total o parcial del establecimiento y la cancelación del permiso de funcionamiento. 

20        ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

20.1     Concordancia y Correspondencia 

-Informe 32. Series de informes técnicos 823, Comité de expertos de la OMS en especificaciones para las preparaciones Farmacéuticas  Ginebra 1992

-Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de la Industria Farmacéutica, Anexo 3 de la resolución 93-2002 (COMIECO-XXIV)

21        Bibliografía

Arias, Tomas D. Glosario de Medicamentos: desarrollo, evaluación y uso.

Organización Panamericana de la Salud

Washington, D.C.: OPS, c1999, 333p

Reglamento de Buenas Practicas de Manufactura para Laboratorios de Productos Farmacéuticos de Uso Humano. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines. Guatemala, Marzo 2004

Normas de Correcta Fabricación. Volumen 4. Normas sobre Medicamentos de la Unión Europea. Comisión Europea. Edición 1999


Anexo A

(Normativo)

A.          Fabricación de Productos Farmacéuticos Estériles.

A.1        Generalidades

A.1.1     De los requisitos

El Laboratorio fabricante de estos productos deben tener Permiso sanitario de funcionamiento correspondiente y cumplir con el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura, en lo que aplique, además de lo indicado en este anexo.

A.1.2     De los requisitos especiales

La producción de productos farmacéuticos estériles debe estar sujeta a requisitos especiales para minimizar los riesgos de contaminación microbiana, de partículas y de pirógenos.

A.1.3   De las áreas de producción

La producción de productos farmacéuticos estériles debe realizarse en áreas limpias en las que el ingreso debe ser  a través de esclusas para el personal, equipos y materiales. 

A.1.4   De las operaciones

Las operaciones de preparación de materiales, producción y esterilización deben llevarse a cabo en áreas separadas dentro del área limpia.

A.1.5   De las categorías de producción

Las operaciones de producción de estériles se deben realizar por alguna de las siguientes categorías

A)    Producción aséptica

B)    Producción con esterilización final

C)    Producción con esterilización por filtración

A.1.6 De las Condiciones

El diseño de las áreas debe garantizar que se alcancen los niveles de calidad del aire en funcionamiento o en reposo.

A.1.7 De la clasificación de las áreas

Las áreas limpias  destinadas a la fabricación de preparaciones estériles deben de cumplir con la clasificación en grados A, B, C, D.

NOTA No. 1

Grado A

Es el área específica de operaciones de alto riesgo. Estas condiciones se consiguen normalmente en cabina de flujo laminar.  Los sistemas de flujo laminar deben proporcionar una velocidad homogénea del aire de   0.45 m/s + / - 20% en el punto de trabajo.

Grado B

Entorno para el área de grado  A, en el caso de preparación y llenado aséptico.

Grado C y D

Áreas limpias para realizar fases menos críticas de la fabricación de medicamentos estériles.

TABLA A1-CLASIFICACION DE PARTICULAS DE AIRE CORRESPONDIENTE A LOS

DIFERENTES GRADOS.

 

EN REPOSO (b)

EN  FUNCIONAMIENTO

GRADO

Número máximo permitido de partículas/m3 .

 

0.5-5µm

>5µm

0.5-5 µm

>5µm

A

3 500

0

3 500

0

B(a)

3 500

0

350 000

2 000

C(a)

350 000

2 000

3 500 000

20 000

D(a)

3 500 000

20 000

Sin definir (c )

Sin definir (c )

(a)                  Con el fin de alcanzar los grados de aire B, C, D, el número de renovaciones del aire debe ser proporcional al tamaño del área, del equipo y personal presente en la misma.  El sistema de aire debe estar provisto de filtros HEPA, para los grados A, B y C, los cuales deberán estar ubicados al nivel del techo o pared.

(b)           Las orientaciones dadas para el número máximo permitido de partículas en la situación “en reposo”, corresponde aproximadamente a la Norma Federal 209 E de Estados Unidos de Norteamérica y a las clasificaciones ISO de la forma siguiente: Los grados A y B se corresponde con la clase 100, el grado C con la clase 10,000 y el grado D con la clase 100,000.

(c)            El requisito y límite de ésta área dependerá de la naturaleza de las operaciones que se realicen en ella.

TABLA A2 OPERACIONES QUE DEBEN REALIZARSE EN LOS DIVERSOS GRADOS.

GRADO

OPERACIONES

A

Llenado de productos con alto riesgo de contaminación.

Preparación y llenado de productos asépticos.

B

Entorno del Grado A para productos asépticos.

C

Preparación y llenado de productos con esterilización final o por filtración y proceso de filtración con sistemas cerrados.

D

Preparación de materiales no estériles.

A.1.8 Del control de partículas

A fin de controlar el nivel de partículas de los distintos grados se debe monitorear  las áreas “en funcionamiento” y documentarlo

A.1.9 Del monitoreo microbiológico de las áreas

Se deben realizar controles microbiológicos de las distintas áreas en funcionamiento y documentarlos. Los resultados no deben superar los límites establecidos en la tabla A3 y deben incluirse en la documentación del lote para su evaluación al momento de la liberación del producto terminado.

NOTA No. 2

TABLA A3 Limites permitidos para el  monitoreo microbiológico

  Máximo numero de microorganismos viables permitidos
GRADO Muestra de aire ufc/m3

Placas de sedimentación (diámetro 90mm) ufc/4 horas (a)

Placas de contacto (diámetro 55 mm) ufc/placa Impresión de guantes 5 dedos ufc/guante
A <3 <3 <3 <3
B 10 5 5 5
C 100 50 25 -
D 200 100 50 -

(a)    Las placas de sedimentación individuales deben exponerse no menos de cuatro horas.

A.1.10 De los límites de alerta

Debe establecerse límites de alerta, si estos se superan se deben adoptar medidas correctivas según los resultados del monitoreo.

A.2      Producción Aséptica.

A.2.1   Generalidades

La producción aséptica se debe realizar con materiales estériles y en ambiente grado A con entorno de grado B.

A.2.2   De la elaboración y llenado

La elaboración  y llenado de formas farmacéuticas líquidas, sólidas y semisólidas  estériles deben realizarse en un ambiente de grado A con un entorno de grado B, cuando el producto esté expuesto.

A.2.3 Del traslado de recipientes parcialmente cerrados

El traslado de recipientes parcialmente cerrados, como los utilizados en la liofilización, antes de completar su cerrado, debe realizarse en un ambiente de grado A con un entorno de grado B o bien en bandejas de transporte cerradas en un ambiente de grado B.

A.3 Producción con esterilización final.

A.3.1 Generalidades

Las soluciones deben elaborarse en un ambiente de grado C, con el objeto de obtener conteos microbianos y particulados bajos, aptos para filtración y esterilización inmediatas. Las soluciones pueden elaborarse en ambiente de grado D, siempre que se tomen medidas adicionales para reducir al mínimo la contaminación, con el uso de reactores herméticos.

El llenado de preparaciones parenterales, debe efectuarse en un área de trabajo con flujo de aire laminar Grado A, en un ambiente de grado C y las no parenterales se llenaran en un ambiente grado C.

La elaboración y el llenado de productos estériles semisólidos  deben realizarse en un ambiente de grado C antes de la esterilización final.

A.3.2   De las condiciones de riesgo

Cuando  exista un riesgo inusual de contaminación para el producto por el entorno, debido a que la operación de llenado sea lenta, los recipientes tengan cuello ancho o estén expuestos necesariamente durante más de unos segundos antes de su cierre, el llenado debe hacerse en una área de grado A con un entorno al menos de grado C. 

A.4 Producción con esterilización por filtración

 

A.4.1 Generalidades

La manipulación de la materia prima y la preparación de soluciones deben realizarse en un ambiente grado C. Estas actividades pueden efectuarse también en un ambiente grado D, siempre que se tomen medidas adicionales para reducir al mínimo la contaminación, con el uso de reactores herméticos  antes de la filtración. Luego de la filtración estéril, el producto debe manipularse y llenarse en recipientes bajo condiciones estériles en un área de grado A o B con ambiente de grado B o C respectivamente

A.5      Personal.

A.5.1   Del número de personas en áreas limpias

En las áreas limpias sólo debe estar presente el número mínimo de personas necesarias; esto es especialmente importante durante la producción aséptica.  Las inspecciones y controles deben realizarse desde afuera de las áreas limpias.

A.5.2   De la capacitación específica del personal

El personal (incluyendo el personal de limpieza y mantenimiento), que trabajan en dichas áreas deben someterse regularmente a programas de capacitación relacionadas con la Buenas practicas de manufactura de productos estériles, incluyendo la higiene y conocimientos básicos de microbiología.  El ingreso de personas extrañas a las áreas estériles,  que no hayan recibido dicha capacitación, deben ser supervisadas cuidadosamente.

A.5.3   De las condiciones de higiene y salud del personal

El personal involucrado en la fabricación de preparaciones estériles debe mantener altos niveles de higiene y limpieza. Tienen la obligación de informar sobre cualquier situación de salud que pueda influir en las condiciones ambientales.  Deben efectuarse exámenes periódicos al personal para determinar si existen dichas condiciones.

A.5.4   Del ingreso a  las áreas limpias

El personal que ingresa a las áreas limpias y a los vestidores debe hacerlo usando el uniforme o vestimenta de uso en el laboratorio.  Respecto  al cambio, lavado de ropa  y aseo personal se deben seguir procedimientos establecidos.

A.5.5   De las restricciones

Las personas que ingresan en las áreas limpias no deben usar reloj de pulsera, joyas, celulares, radio localizador, cosméticos y ningún instrumento ajeno al uniforme de los cuales puedan desprenderse partículas.

A.5.6   Del uniforme o vestimenta

El tipo y material de ropa debe ser de acuerdo al proceso de producción y al grado del área; el uniforme o vestimenta debe usarse de tal forma que los productos estén protegidos de la contaminación.

NOTA No. 3 Del tipo de uniforme o vestimenta de acuerdo al grado del área

 Uniforme o vestimenta necesario para cada grado de área es el siguiente::

a.      Grado  D

Debe quedar cubierto totalmente el cabello,  la barba y bigote.  Debe usar un uniforme o vestimenta y zapatos o cubre-zapatos.

b.      Grado  C

Debe quedar cubierto totalmente el cabello, la barba y el bigote.   Debe llevarse un uniforme o vestimenta de  una o dos piezas, ajustado en las muñecas, con cuello alto, con zapatos o cubre-zapatos.  Esta ropa no debe liberar ninguna fibra ni partícula.

c.      Grado  A/ B

Un cobertor de cabeza o escafandra que debe cubrirla totalmente; los bordes inferiores de dicho cobertor deben introducirse dentro del cuello del traje; debe llevarse un uniforme o vestimenta de  una o dos piezas, ajustado en las muñecas, con cuello alto. Debe usarse mascarilla, guantes estériles de látex  que no contengan talco, calzado esterilizado o desinfectado; la parte inferior de los pantalones deben introducirse dentro del calzado y los extremos de las mangas del uniforme deben introducirse dentro de los guantes. El uniforme o vestimenta no debe liberar ninguna fibra ni partícula y debe retener las partículas producidas por el cuerpo.

 

A.5.7   De las precauciones del uso de uniforme o vestimenta

El uniforme  del área no estéril no debe introducirse al vestidor que conduce directamente a las áreas de grado B y C.  El personal de las áreas de grado A, B o C debe usar uniforme limpio y estéril, según procedimiento escrito. El uniforme, las mascarillas y los guantes se deben cambiar en cada sesión de trabajo.

A.5.8   Del lavado de uniformes o vestimentas

La limpieza y el lavado del uniforme utilizado en el área limpia deben efectuarse de tal forma que no se adhieran partículas contaminantes que posteriormente puedan desprenderse de las mismas. Se debe disponer dentro de las instalaciones de lavandería con un área dedicada para este tipo de uniformes.  Las operaciones de lavado deben efectuarse de conformidad con procedimientos.

A.5.9   De la esterilización de uniformes

Las operaciones de esterilización de uniformes o vestimentas deben efectuarse de conformidad con procedimientos.

A.6      Instalaciones.

A.6.1   De diseño de las instalaciones

Las instalaciones deben estar diseñadas para reducir el ingreso  de personal de supervisión o control y debe permitir que todas las operaciones puedan ser observadas desde el exterior.

A.6.2   De las características de las áreas

En las áreas limpias, todas las superficies expuestas deben ser lisas, impermeables, sin fisuras, con curvas sanitarias, que permitan la aplicación repetida de agentes de limpieza, y sanitización. No se permiten puertas corredizas.

A.6.3   De los cielos rasos o cielos  falsos

Los cielos falsos o cielos rasos, deben ser lisos y sellarse herméticamente para prevenir la contaminación proveniente del espacio libre.

A.6.4   De las tuberías, ductos y otros servicios

Las tuberías, ductos y otros servicios deben estar empotrados e instalados de manera que faciliten su limpieza, para evitar contaminación o acumulación de polvo.

A.6.5   De las instalaciones de lavado

Las instalaciones para el lavado de utensilios y  drenajes son prohibidos en las áreas de grado A, B o C utilizadas para la fabricación aséptica. Cuando sea necesario instalarlas en las áreas grado D, debe diseñarse, ubicarse y mantenerse de tal manera que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación microbiana.  Deben contar con drenajes y tapas  tipo sanitario.

A.6.6   De los vestidores

Los vestidores deben estar diseñados como esclusas y se utilizarán para proporcionar separación física de las diferentes etapas de cambio de uniformes, para minimizar así la contaminación microbiana y por partículas del uniforme o vestimenta.  Los vestidores deben contar con diferenciales de presión .  La fase final del vestidor debe tener en situación de reposo, el mismo grado que el área a la que conduzca.  Las instalaciones para el lavado de manos deben estar ubicadas solamente en la primera fase de los vestidores, nunca en los lugares donde se realizan trabajos asépticos. 

A.6.7   De las esclusas

Se debe contar con esclusas para el acceso de personas y materiales, las cuales deben diseñarse para reducir la contaminación procedente del entorno

A.6.8   Del paso a través de esclusas

Las puertas de una esclusa no deben abrirse simultáneamente.  Debe disponerse de un sistema de cierre ínter bloqueado o un sistema de alarma visual / auditivo para prevenir la apertura simultánea de las puertas.

A.6.9   De la clasificación del aire en las esclusas

La clasificación del aire requerida para  la esclusa depende de su diseño y aplicación. Debe controlarse y en caso de elaboración aséptica, debe ser al menos de grado D.

A.6.10             De la efectividad de las esclusas

Las esclusas deben utilizarse sólo después de verificar su efectividad.  Esta verificación debe tener en cuenta todos los factores críticos de la tecnología de las esclusas, como la calidad del aire del interior y del exterior (entorno) de la esclusa, sanitización, proceso de transferencia e integridad de la esclusa.

A.7      Sistemas de aire

A.7.1   De los diferenciales de presión

La entrada de aire filtrado debe mantener una presión positiva y un flujo de aire respecto a las áreas adyacentes de grado menor en todas las condiciones de trabajo y debe barrer eficazmente al área.  Las áreas adyacentes de grados diferentes deben tener un gradiente de presión.

A.7.2   De las medidas de control

Debe instalarse un sistema de alarma para detectar las fallas en el suministro de aire.  Las áreas entre las cuales es importante que haya diferenciales de presión deben disponer del indicador correspondiente.

Los diferenciales de presión se registrarán periódicamente quedando documentados.

A.7.3   Del mantenimiento

Cuando sea posible las operaciones de mantenimiento y reparaciones deben realizarse fuera del área estéril, de lo contrario debe llevarse a cabo de acuerdo a un procedimiento que garantice la esterilidad del área o proceso.

A.8      Sistemas de agua

A.8.1   Del agua para productos farmacéuticos estériles

El agua para productos farmacéuticos estériles se producirá, conservará, distribuirá y almacenara  de manera que se evite el crecimiento microbiano, de acuerdo con procedimientos establecidos.

A.8.2   De la obtención del agua

La obtención de agua para productos farmacéuticos estériles debe ser a partir de agua previamente tratada por diferentes mecanismos de purificación.

A.8.3   Del muestreo

Debe existir un procedimiento de muestreo en el cual se definan los puntos y su rotación.

A.8.4   Del monitoreo

El agua para la producción de productos farmacéuticos estériles debe monitorearse periódicamente en diferentes puntos de muestreo para detectar contaminación química, microbiológica y endotoxinas.  Debe conservarse registros de los resultados del monitoreo y de cualquier medida adoptada.

A.8.5   De la conservación

En la producción, almacenamiento y distribución de agua, se debe impedir el crecimiento microbiano, recurriendo a una circulación constante con una temperatura de 80°C o no más de 4 °C, cuando se requiera almacenar para ser utilizada en la producción.

A.8.6   Del uso

Cada lote de producción de agua para inyectable debe ser aprobado por Control de Calidad previa realización de los controles analíticos físico químicos,  microbiológicos y endotoxinas bacterianas, excepto cuando existan sistemas validados.

A.9      Equipo.

A.9.1   De la esterilización

Los equipos que se utilicen en los procesos de fabricación de productos estériles, deben ser esterilizados por medio de vapor, calor seco u otros métodos.

A.9.2   Del mantenimiento

Siempre que sea posible los equipos, accesorios y servicios deben diseñarse e instalarse de forma que las operaciones, el mantenimiento y las reparaciones se realicen  fuera del área limpia.  El equipo reparado cuando ingresa a un área limpia se sanitizará y esterilizarán las partes  del equipo, cuando sea posible.

A.9.3   Del mantenimiento dentro del área

Cuando el mantenimiento de los equipos se efectúa dentro del área limpia, deben emplearse instrumentos y herramientas esterilizados, y el área debe ser sanitizada antes de iniciar el proceso.

A.9.4   Del mantenimiento preventivo

Todo el equipo, los sistemas de esterilización, sistema de aire, sistemas de tratamiento y almacenamiento de agua, deben ser objeto de mantenimiento planificado; y su posterior utilización  deberá ser aprobada.

A.10    Sanitización.

A.10.1             Del área

La sanitización del área  limpia es especialmente importante.  Debe limpiarse de acuerdo a un procedimiento y a un programa de rotación de los sanitizantes   Y controlarse periódicamente

A.10.2             De los sanitizantes y detergentes

Los sanitizantes y detergentes que se utilicen, deben someterse a control en cuanto a su contaminación microbiana; las diluciones se deben mantener en recipientes  limpios e identificados conservándose durante un periodo definido.  Si un recipiente está parcialmente vacío no debe completarse a volumen.

A.10.3             Del monitoreo microbiológico de las áreas

Durante las operaciones, las áreas limpias deben monitorearse mediante el conteo microbiano de aire y superficie a intervalos programados.  Cuando se llevan a cabo operaciones asépticas, dicho monitoreo debe ser mas frecuente para asegurar que el ambiente esté dentro de las especificaciones.  Debe tenerse en cuenta los resultados del monitoreo, para la posterior autorización de los lotes.  Se debe controlar también regularmente la calidad de aire respecto a la cantidad de partículas. Después de la validación de sistemas, sanitización o limpieza es conveniente efectuar controles, aún cuando no se efectúen operaciones de producción.

A.11    Producción.

A.11.1 Generalidades

Durante todo el proceso de producción deben tomarse precauciones para minimizar la contaminación, incluidas las fases previas a la esterilización.

A.11.2 De la actividad

Las actividades efectuadas en las áreas limpias deben reducirse al mínimo, especialmente cuando se están efectuando operaciones asépticas, y el movimiento de personal debe ser controlado y metódico, para evitar la liberación excesiva de partículas y microorganismos.  La temperatura y humedad del ambiente deben controlarse teniendo en cuenta la naturaleza de la vestimenta utilizada.

A.11.3 De la presencia de envases y materiales

Debe reducirse al mínimo la presencia de envases y materiales que puedan desprender fibras en áreas limpias y evitarse completamente cuando se está efectuando un proceso aséptico.

A.11.4 Del manejo e identificación de componentes, envases y equipos

Los componentes, envases y equipos deben manipularse de forma que no se contaminen después de su sanitización. Deben identificarse adecuadamente de acuerdo a la etapa del proceso.

A.11.5 Del tiempo de utilización de componentes, envases y equipo

El intervalo entre el lavado, secado y esterilización de los componentes, recipientes de productos a granel y equipos, como también el intervalo entre la esterilización y el uso, deben ser lo mas breves posibles y deben someterse a un limite de tiempo según procedimiento escrito.

A.11.6 Del intervalo de preparación y filtración

Debe definirse un tiempo máximo autorizado entre el inicio de la preparación de una solución y su esterilización o filtración a través de un filtro de retención microbiana,  para cada producto, teniendo en cuenta su composición y el método de almacenamiento previsto. 

A.11.7 De los límites de contaminación

La contaminación microbiológica debe ser mínima antes de la esterilización. 

Todas las soluciones, especialmente las destinadas a parentérales de gran volumen, deben pasar a través de un filtro de esterilización inmediatamente antes del proceso de llenado. Cuando se trata de soluciones acuosas en recipientes cerrados herméticamente deben estar protegidos todos los orificios de salida de presión.

A.11.8 Del ingreso de materiales, equipo

El ingreso de los materiales, envases y equipos  en el área limpia, cuando se esté realizando un trabajo aséptico, deben esterilizarse e introducirse en el área mediante equipos de esterilización de doble puerta situados en la pared, o mediante un procedimiento que proporcione el mismo resultado de no introducir contaminantes. 

A.11.9 Del suministro de gases

Los gases no combustibles deben suministrarse filtrados a través de filtros de retención microbiana (filtros esterilizantes).

A.11.10           De la comprobación de las operaciones asépticas

El empleo de medios de cultivo que estimulan el crecimiento bacteriano en ensayos destinados a simular las operaciones asépticas (llenado de medios estériles, “llenado de caldos”), constituye un factor importante de la comprobación general de un proceso aséptico.

Nota No. 4

Tales ensayos deben reunir las siguientes características:

a.      Debe simular lo más fielmente posible operaciones reales teniendo en cuenta factores tales como: complejidad de las operaciones, número de empleados que están trabajando y el tiempo de duración.

b.      Debe ser posible que en el (los) medio(s) seleccionado(s) se pueda cultivar un amplio espectro de microorganismos incluyendo aquellos que se esperaría encontrar en un ambiente donde se efectúa el llenado.

c.      Debe incluir número suficiente de unidades de producción para que se tenga alto grado de seguridad de que al existir, podrían ser detectados aún niveles bajos de contaminación.

Se recomienda la inclusión de un mínimo de 3,000 unidades de producción en cada llenado de caldo.  Se debe procurar llegar al nivel 0 de crecimiento  debiendo ser considerada inaceptable cualquier cifra posterior a 0.1% de unidades contaminadas.  Toda contaminación debe ser investigada.  Los llenados de caldo deben repetirse a intervalos regulares, y siempre que tenga que efectuarse una comprobación como resultado de alguna alteración significativa en la producción, instalaciones, equipos u operaciones de procesado.

A.12    Esterilización.

A.12.1 Generalidades

Se puede efectuar la esterilización por medio de: calor húmedo o seco, óxido de etileno (u otro agente esterilizador apropiado), por filtración o por radiación ionizante. Cada método tiene sus aplicaciones y limitaciones particulares. 

A.12.2 De la validación de los procesos de esterilización

Deben validarse y documentarse todos los procesos de esterilización.

A.12.3 De la validez del proceso

Debe demostrarse que el proceso de esterilización es eficaz para alcanzar los niveles de esterilización deseados, según procedimiento escrito. La validez del proceso deberá verificarse a intervalos programados, como mínimo una vez al año, y siempre que se ha introducido modificaciones significativas al equipo. Deben conservarse registros de los resultados.

A.12.4 De los indicadores biológicos

En caso que se utilicen indicadores biológicos, deben adoptarse precauciones estrictas para evitar la transferencia de contaminación microbiana a partir de los mismos. Deben almacenarse y utilizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y su calidad se comprobará mediante controles positivos

A.12.5 De la identificación de las cargas

Debe existir un procedimiento escrito para evitar la confusión de los productos que han sido esterilizados de aquellos que no han sido esterilizados.

Nota No. 5

Pueden utilizarse indicadores como cinta de autoclave, cuando sea apropiado, para indicar si un lote (o sublote) ha pasado o no por un proceso de esterilización, pero estos indicadores no aseguran de forma confiable que el lote sea estéril en realidad.

A.12.6 De los registros

Deben existir registros de cada ciclo de esterilización.  Estos registros se verificarán como parte del procedimiento de aprobación del lote.

A.13    Esterilización por calor.

A.13.1 Del control y registro de temperatura

Cada ciclo de esterilización por calor debe registrarse mediante equipo apropiado, y con la debida precisión.  La temperatura debe registrarse en el punto más frío de la carga o de la cámara cargada habiéndose determinado éste punto durante la validación; ésta debe ser verificada. Los controles deben formar  parte del registro del lote.  Pueden emplearse indicadores químicos o biológicos, pero éstos no deben reemplazar a los controles efectuados por medios físicos.

A.13.2 Del tiempo

Debe dejarse tiempo suficiente para que toda la carga alcance la temperatura necesaria antes de iniciar el cómputo de tiempo de esterilización.  Dicho tiempo tendrá que determinarse para cada tipo de carga que se vaya a tratar.

A.14    Esterilización por calor húmedo.

A.14.1 Del control y registro de temperatura y presión

La esterilización por calor húmedo es apropiada solamente para materiales que pueden humedecerse y para soluciones acuosas.  Para controlar éste proceso debe tenerse en cuenta la temperatura y la presión.  Normalmente el instrumento que registra la temperatura  debe ser independiente del utilizado para el control y se debe utilizar un indicador de temperatura también independiente, cuya lectura  de temperatura debe comprobarse durante el período de esterilización.  Si se trata de esterilizadores que tienen drenaje en el fondo de la cámara es necesario registrar también la temperatura en esa posición durante todo el período de esterilización.  Debe comprobarse frecuentemente la ausencia de fugas en la cámara cuando forme parte del ciclo una fase de vacío.

A.14.2 De los materiales a esterilizar

Los materiales a esterilizar, que no estén en envases cerrados, deben empacarse en material que permita la eliminación del aire y la penetración del vapor pero que impida la contaminación después de la esterilización.  Todas las partes de la carga deben estar en contacto con el agente esterilizador a la temperatura requerida durante el tiempo necesario.

A.14.3 Del vapor

Debe asegurarse que el vapor utilizado en la esterilización tiene la calidad necesaria y que no contenga aditivos en un grado que pudiera provocar la contaminación del producto o del equipo.

A.15    Esterilización por calor seco.

A.15.1 Del proceso de esterilización por calor seco

En el proceso de esterilización con calor seco, el aire debe circular dentro de la cámara, manteniéndose una presión positiva para impedir la entrada de aire no estéril.  El aire suministrado debe pasar a través de un filtro HEPA.  Cuando este proceso tenga también el objetivo de eliminar los pirógenos, debe utilizarse como parte de la validación pruebas con carga de endotoxinas.  

A.16    Esterilización por radiación.

A.16.1 Del proceso de esterilización por radiación

La esterilización por radiación se utiliza principalmente para esterilizar materiales y productos sensibles al calor.

Nota No. 6:

Muchos medicamentos y algunos materiales de acondicionamiento son sensibles a las radiaciones, por lo que éste método sólo podrá permitirse cuando se haya confirmado experimentalmente la ausencia de efectos nocivos sobre el producto.

A.16.2 De la dosis de radiación

Durante el proceso de esterilización debe medirse la dosis de radiación empleando dosímetros independientes de la tasa de radiación, que indique una medida cuantitativa de la dosis recibida por el producto mismo.  Los dosímetros deben insertarse en la carga en número adecuado y suficientemente cercano entre ellos para asegurar que haya un dosímetro en la cámara en todo momento.  Cuando se trata de dosímetros plásticos deben emplearse dentro del tiempo límite según su calibración.  Debe verificarse las absorbancia del dosímetro poco después de su exposición a la radiación.  Los indicadores biológicos pueden emplearse solamente como un control adicional.  Los discos de colores sensibles a la radiación pueden usarse para distinguir entre los envases sometidos a la radiación y aquellos que no; dichos discos no son indicadores de una esterilización adecuada.  La información obtenida debe formar parte del registro del lote.

A.16.3 De los envases

Los procedimientos de validación deben garantizar que se tienen en cuenta los efectos de las variaciones en la densidad de los envases.

A.16.4 De la identificación de las cargas

Los procedimientos de manipulación de materiales deben evitar la confusión entre materiales irradiados y no irradiados.  Cada paquete debe llevar discos de color sensibles a la radiación para distinguir entre envases que se ha sometido a la radiación y los que no.

A.16.5 Del tiempo de radiación

La dosis de radiación total debe administrarse durante un periodo de tiempo determinado previamente.

A.17    Esterilización con óxido de etileno.

A.17.1 Del proceso de esterilización

Este método solo debe utilizarse cuando no pueda aplicarse ningún otro.  Durante la validación del proceso, debe demostrarse que no se produce ningún efecto nocivo sobre el producto y que las condiciones y el tiempo permitidos para la liberación del gas son suficientes para reducir el gas residual y los productos de reacción a límites aceptables definidos según el tipo de producto o material.

 

A.17.2 De las precauciones

Es fundamental el contacto directo entre el gas y las células microbianas; deben tomarse precauciones para evitar la presencia de microorganismos que puedan estar encerrados en materiales como cristales o proteínas desecadas.  La naturaleza y la cantidad de los materiales de acondicionamiento pueden afectar al proceso de forma significativa.

 

A.17.3 De las condiciones

Antes de su exposición al gas, debe establecerse un equilibrio entre los materiales, la humedad y temperatura requerida por el proceso. El tiempo empleado en esta operación debe considerarse en relación con la necesidad de reducir al mínimo posible el tiempo transcurrido antes de la esterilización

A.17.4 De los indicadores biológicos

Cada ciclo de esterilización debe controlarse con indicadores biológicos apropiados, utilizando el número de unidades de indicadores de acuerdo al tamaño de la carga y distribuidas por toda la carga.  La información así obtenida deberá incluirse en la documentación del lote.

A.17.5 Del manejo de los indicadores biológicos

Los indicadores biológicos deben ser almacenados y utilizados de conformidad con las instrucciones del fabricante y su desempeño debe ser verificado mediante controles positivos.

 

A.17.6 Del control y registro

En cada ciclo de esterilización se llevarán registros del tiempo empleado en completar el ciclo, de la presión, temperatura, humedad dentro de la cámara durante el proceso, y de la concentración del gas así como de la cantidad total de gas utilizada.  La presión y la temperatura deben registrarse a lo largo de todo el ciclo en una gráfica.  Los registros deben incluirse en la documentación del lote.

 

A.17.7 De la eliminación del gas residual

Después de la esterilización, la carga debe conservarse de forma controlada en condiciones de ventilación que permitan que el gas residual y los productos de reacción se reduzcan hasta el nivel definido.  Este proceso debe ser validado.

A.18    FILTRACIÓN DE PRODUCTOS QUE NO PUEDEN ESTERILIZARSE EN SU ENVASE FINAL.

A.18.1 Del proceso de filtración

Los productos que no pueden ser esterilizados en el recipiente final, pueden ser filtrados a través de un filtro estéril con poros de 0.22 micras (o menos), o de uno con características equivalentes de retención de microorganismos, en recipientes previamente esterilizados.

A.18.2 Del uso de prefiltro o doble filtración

Debido a los posibles riesgos potenciales del método de filtración respecto a otros procesos de esterilización, puede realizarse una filtración utilizando prefiltros y  filtros de retención microbiana o dos  filtraciones en donde la segunda filtración se realiza inmediatamente antes del llenado utilizando filtros de retención microbiana.  La filtración estéril final debe realizarse lo más cerca posible al punto de llenado.

A.18.3 De los filtros

No debe emplearse filtros que desprendan fibras, ni que contengan asbesto.

 

A.18.4 De la integridad del filtro

La integridad del filtro esterilizado debe comprobarse antes de su utilización e inmediatamente después de su utilización  por un método aprobado, como la prueba de punto de burbuja, flujo de difusión o mantenimiento de la presión.  El tiempo empleado en filtrar un volumen conocido de solución a granel y la diferencia de presión que debe aplicarse en el filtro debe determinarse durante la validación y será necesario registrar e investigar cualquier diferencia importante que se de en estos parámetros durante la fabricación normal.  Los resultados de estos controles deben quedar registrados en la documentación del lote. 

A.18.5 Del uso del filtro

No debe utilizarse el mismo filtro durante más de un día  de trabajo a menos que las especificaciones del filtro permitan la reutilización previa esterilización, según procedimiento escrito.  

A.18.6 De la composición de los filtros

El filtro no debe afectar al producto, reteniendo componentes de éste, ni añadiéndole sustancias.

A.19    Acabado de productos estériles.

A.19.1 De sellado o cerrado de envases

El cierre y sellado de los envases debe ser efectuado mediante métodos debidamente comprobados, verificando la integridad por medio de muestras representativas según procedimiento escrito.

A.19.2 De los envases cerrados al vacío

En los envases cerrados al vacío se comprobará el mantenimiento de este vacío tras un periodo  previamente determinado.

A.19.3 De la inspección visual

Los envases de productos parenterales llenos deben inspeccionarse al 100 por ciento. Si la inspección es visual, debe efectuarse bajo condiciones controladas de iluminación y fondo. Si se utilizan otros métodos de inspección, éstos también deben validarse y los aparatos empleados deben ser controlados a intervalos regulares. Los resultados quedarán registrados

Nota No. 7

Los inspectores deben someterse a controles regulares de vista con anteojos puestos, si los usan normalmente y durante las inspecciones deben tener descansos frecuentes. 

A.20    Control de Calidad.

A.20.1 De la prueba de esterilidad

La prueba de esterilidad a la que se somete el producto terminado  debe ser considerada sólo como la última de una serie de medidas de control, mediante la cual se garantiza la esterilidad y sólo puede interpretarse como parte de un conjunto, que incluya los registros de las condiciones ambientales y el proceso de los lotes.

 

A.20.2 De las muestras

Las muestras que se tomen para el ensayo de esterilidad deben ser representativas del conjunto del lote o lo que recomienden las farmacopeas oficiales.

Nota No. 8

Entre ellas deben incluirse especialmente muestras tomadas de las partes del lote que se consideren con mayor riesgo de contaminación como:

a.                       En el caso de productos que se hayan llenado asépticamente, las muestras incluirán envases llenados al principio y al final del lote y después de cualquier interrupción significativa del trabajo.

b.                       En el caso de productos que se hayan sometido a esterilización por calor en su envase final, debe procurarse tomar muestras procedentes de la parte potencialmente más fría de la carga.

A.20.3 De la aprobación de los lotes

Los lotes que no cumplen la prueba inicial de esterilidad no pueden ser aprobados sobre la base de una segunda prueba, a menos que se lleve a cabo una investigación del tipo de organismo encontrado y de los registros sobre las condiciones ambientales y el procesado de los lotes, y como resultado de las misma se demuestre que la prueba original no era valida.

A.20.4 Del monitoreo

Cuando se trata de productos inyectables se debe monitorear el control del agua,  los productos intermedios y productos terminados para verificar si contienen endotoxinas, empleando métodos establecidos por farmacopea o que hayan sido validados en casos de no ser oficiales, para cada tipo de producto.  Para  parentérales de gran volumen el control del agua o de los productos intermedios debe efectuarse en todos los casos, además de las pruebas  del producto terminado.  Cuando una muestra no pasa la prueba debe investigarse la causa y adoptarse las medidas correctivas necesarias.


ANEXO B

(NORMATIVO)

B. Fabricación de Productos Farmacéuticos Beta-lactámicos

(Derivados penicilínicos y cefalosporinas)

B.1      De los requisitos

El Laboratorio fabricante debe tener Permiso sanitario de funcionamiento correspondiente, cumplir con el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura y el anexo de estériles cuando aplique; además de lo indicado en este anexo

B.2      PERSONAL

B.2.1   Del personal

El laboratorio fabricante debe disponer de personal exclusivo para la fabricación de betalactámicos y en caso de rotación, se debe pasar por un periodo de cuarentena no menor de siete días a menos que se cuente con un procedimiento validado para disminuir ese periodo.

B.2.2   De la prueba de sensibilidad

A todo el personal que labora en el laboratorio fabricante, se le debe realizar la prueba de sensibilidad para este tipo de producto, como mínimo una vez al  año. A las personas autorizadas que ingresen al mismo se les debe realizar esta prueba previamente.

B.2.3   De la capacitación

El personal que labora en estas áreas debe recibir capacitación específica, y la efectividad práctica debe evaluarse en forma periódica.

B.2.4   De la salida de personas

El personal y toda persona autorizada que ingrese a las instalaciones, antes de salir del laboratorio fabricante, deben  ducharse  con agua y jabón alcalino, con el objeto de minimizar la contaminación.

B.2.5   De los uniformes

Los uniformes que usa el personal que esta en contacto con los productos debe cubrir en su totalidad el cuerpo y ser de uso exclusivo. Antes de lavarse o desecharse deben descontaminarse o desactivarse,  de acuerdo a un procedimiento escrito.

B.2.6   Del equipo de protección

Los operarios deben usar equipo de protección durante todo el proceso productivo.

B.3      Instalaciones

B.3.1   Generalidades

Debe contar con edificios separados y  autónomos o instalaciones independientes y autónomas para la fabricación de Betalactámicos.

B.3.2   Del acceso

El acceso a las áreas de producción debe ser solo para personas autorizadas, previa capacitación y de acuerdo a un procedimiento escrito

B.3.3   De las esclusas

Debe existir esclusas independientes para el ingreso de operarios y  materiales, para todas las áreas de producción( a excepción de empaque secundario) dichas esclusas  deben contar con diferenciales de presión que eviten la salida de contaminantes a las áreas adyacentes,.

B.3.4   De la sanitización de las áreas

Se debe contar con un procedimiento escrito para la desactivación y  sanitización  de las áreas.

B.3.5   De las trazas en las áreas

Se debe realizar análisis de trazas después de la desactivación y sanitización de las áreas, dejando registros de los mismos.

B.3.6   Tratamiento de aguas residuales

Los laboratorios fabricantes deben de contar con un sistema para el tratamiento de aguas residuales, cumpliendo con los parámetros ambientales, establecidos en la legislación ambiental nacional vigente.. 

B.4      Sistema de aire

B.4.1   De las características

El sistema de aire debe garantizar que el aire recirculado carece de contaminación y la fracción que sale al exterior este libre de producto y contaminantes, utilizando filtros HEPA terminales.

B.4.2   De los diferenciales de presión

Deben existir dispositivos para medir los diferenciales de presión y su correspondiente registro.

B.4.3   De la desactivación, limpieza y destrucción

Debe existir un procedimiento escrito y registro para la desactivación, limpieza de ductos, destrucción  de residuos y filtros usados en las instalaciones.

B.5      Equipos

B.5.1   Generalidades

Deben existir equipos exclusivos para estás áreas.

B.5.2   De la sanitización

Se debe contar con un procedimiento escrito para la desactivación y sanitización  del equipo.

B.5.3   De las trazas

Se debe realizar análisis de trazas después de la desactivación y  sanitización de los equipos, dejando registros de estos.

B.5.4   Del mantenimiento.

El mantenimiento preventivo de los equipos debe realizarse de  acuerdo a un programa y procedimiento escrito, el cual se debe ejecutar dentro de las instalaciones, dejando registros.

B.6      Control de calidad

B.6.1   Del traslado de las muestras para control de calidad

Previo al traslado de las muestras para verificación de la calidad a otras instalaciones de la misma empresa se debe desactivar el recipiente de acuerdo a un procedimiento escrito.


ANEXO C

(NORMATIVO)

C. Fabricación de Productos con Hormonas y Productos  Citostáticos

C.1      De los requisitos

Los Laboratorios fabricantes de estos productos deben tener Permiso Sanitario de Funcionamiento correspondiente y cumplir con el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura y el anexo de estériles cuando aplique; además de lo indicado en este anexo.

C.2      Generalidades

Para la fabricación de productos citostáticos se debe realizar en edificios separados y autónomos o instalaciones independientes y autónomas.

En el caso de la fabricación de productos con hormonas se debe realizar en áreas segregadas, pudiéndose  trabajar por campaña y validando sus procesos de limpieza y producción. 

C.3      Personal

C.3.1   De la protección

Se debe proporcionar indumentarias protectoras con las siguientes características:

a) Uniformes protectores desechables confeccionados con materiales de baja permeabilidad  para  la producción de éstos productos.

b) En el caso de producción de  productos estériles,  la tela del uniforme no debe  desprender partículas.

c) El uniforme debe  ser manga larga, puños y tobillos ajustados.

d) Guantes de latex desechables, libre de talco.

e) Mascarilla o respirador de vapores y partículas con filtros HEPA.

f) Lentes protectores.

g) Cofia  y escafandra

C.3.2   De la capacitación

El personal que labora en estas áreas debe recibir capacitación específica, y la efectividad práctica debe evaluarse en forma periódica.

C.3.3   De la salida de personas

El personal y toda persona autorizada que ingrese a las instalaciones, deben  ducharse antes de salir del laboratorio fabricante.

C.3.4   De los controles clínicos

A todo el personal que labora en estas áreas, se le debe determinar los niveles hormonales y citostáticos, de acuerdo a  procedimientos escritos

C.3.5   Del acceso del personal

El acceso a las áreas de producción debe ser solo para personas autorizadas, previa capacitación y de acuerdo a un procedimiento escrito.

C.4      Instalaciones

C.4.1   De las esclusas

Deben existir esclusas independientes para el ingreso de operarios y materiales, para todas las áreas de producción (a excepción de empaque secundario), dichas esclusas deben contar con diferenciales de presión que impidan la salida de contaminantes a las áreas adyacentes.

C.4.2   Sanitización de las áreas

Debe de contar con un procedimiento escrito para la desactivación y sanitización de las áreas.

C.4.3   De las trazas en las áreas

Se debe realizar análisis de trazas después de la desactivación y sanitización de las áreas, dejando registro de los mismos.

C.4.4   Tratamiento de aguas residuales

Los laboratorios fabricantes deben de contar con un sistema para el tratamiento de aguas residuales, cumpliendo con los parámetros ambientales, establecidos en la legislación ambiental nacional vigente.

C.5      Sistema de aire

C.5.1   De las características

El sistema de aire utilizando filtro HEPA terminales, debe garantizar que el aire recirculado carece de contaminación y la fracción que sale al exterior esté libre de producto fabricado.

C.5.2   De los diferenciales de presión

Deben existir dispositivos para medir los diferenciales de presión y su correspondiente registro.

C.5.3   De la desactivación, limpieza  y destrucción

Debe existir un procedimiento escrito  y registro para la desactivación, limpieza de ductos, destrucción  de residuos y filtros usados en las instalaciones.

C.6      Equipos

C.6.1   Generalidades

Deben existir equipos exclusivos para estás áreas.

C.6.2   De la sanitización

Se debe contar con un procedimiento escrito para la desactivación y sanitización del equipo.

C.6.3   De las trazas

Se debe realizar análisis de trazas después de la desactivación y sanitización de los equipos, dejando registro de los mismos.

C.6.4   Del mantenimiento

El mantenimiento preventivo de los equipos debe realizarse  de  acuerdo a un programa y procedimiento escrito, el cual se debe ejecutar dentro de las instalaciones, dejando registros del mismo.

C.6.5   De la eliminación de los residuos y materiales

Debe existir un procedimiento escrito que contemple la inactivación e incineración de todos los residuos y materiales de limpieza, así como la indumentaria protectora desechable.

C.7      Control de calidad

C.7.1   Del traslado de las muestras para control de calidad

Previo al traslado de la muestras para verificación de la calidad a otras instalaciones de la misma empresa se debe desactivar el recipiente de acuerdo a un procedimiento escrito.

Artículo 2º-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 21085-S del 11 de diciembre de 1991  (Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para la Fabricación y la Inspección de la Industria Farmacéutica)  publicado en La  Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 1992.

Transitorio I  El Ministerio de salud publicará la “Guía de verificación de buenas prácticas de manufactura para la industria farmacéutica” tres meses después de la publicación del presente reglamento.

Artículo 3º- Sobre la vigencia

El  presente reglamento entra a regir seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José  a los diecinueve  días del mes de  abril del dos mil diez.-  

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

DRA. MARÍA LUISA ÁVILA AGÜERO

MINISTRA DE SALUD

 

DECRETO_N_36007-RE

DECRETO No.36007  -RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con el artículo 140, incisos 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante Ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Esteban Arias Monge, a la sazón Embajador de Costa Rica en la República del Paraguay, del Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay para autorizar el desempeño de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes del personal diplomático y consular asignado a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas en el otro Estado, celebrado en Asunción, bajo la modalidad de Canje de Notas de fecha 5 de marzo de 2008.

Artículo 2.- Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República,   a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

OSCAR ARIAS SANCHEZ

Bruno Stagno Ugarte
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

 

 

Acuerdos

ACUERDO_N_176-CG

CONSEJO DE GOBIERNO

No.   176.-  San José, 03 de mayo del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria No. Ciento Ochenta y Seis, celebrada el veintiocho de abril del dos mil diez y en virtud de que la próxima Administración deberá proceder con el nombramiento de los miembros del Consejo de Transporte Público, en sustitución de los que al finalizar la presente Administración llegan al término de sus funciones y con la finalidad de facilitar la designación correspondiente;

ACUERDAN:

NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 5 al 9 de la Ley No. 7969 del 22 de diciembre de 1999, denominada Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, se insta al sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses o busetas que se encuentre debidamente inscrito y acreditado; al sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi, que se encuentre debidamente inscrito y acreditado; a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a los Usuarios; a que remitan al Consejo de Gobierno sus nóminas integradas por cinco candidatos para el nombramiento de los miembros del Consejo de Transporte Público, quienes ocuparán sus cargos durante el período presidencial 2010 - 2014. De los representantes empresariales, por lo menos uno deberá representar al sector cooperativista del transporte. La documentación deberá ser enviada por correo certificado o entregada personalmente en la Secretaría General del Consejo de Gobierno, en Casa Presidencial.

ACUERDO DECLARADO FIRME POR UNANIMIDAD.

OSCAR ARIAS SANCHEZ

R0DRIGO ARIAS SANCHEZ
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

ACUERDO_N_177-CG

CONSEJO DE GOBIERNO

No.   177.-  San José, 03 de mayo del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria No. Ciento Ochenta y Seis, celebrada el veintiocho de abril del dos mil diez;

ACUERDAN:

SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Convocatoria a las Cámaras Empresariales, Confederaciones

Sindicales, Organizaciones Solidaristas y Cooperativas y a la

Federación de Colegios Profesionales para integrar el Consejo

Nacional de Concesiones.

Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de Obras Públicas con Servicios Públicos y su Reglamento y a efectos de integrar al Consejo Nacional de Concesiones, se procede a la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo quinto de la sesión número Ciento Ochenta y Seis, celebrada el veintiocho de abril del dos mil diez. De conformidad con los artículos seis de la Ley de cita y ochenta y tres párrafo dos de su Reglamento, Decreto Ejecutivo número veintisiete mil noventa y ocho - MOPT, transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la publicación en "La Gaceta", sin que se haya recibido la terna o ternas de alguno de los grupos señalados, el Consejo de Gobierno quedará en libertad de designar a las personas que fueren necesarias para integrar el órgano.

«ARTÍCULO QUINTO: Solicitud de convocatoria para integrar el Consejo Nacional de Concesiones.

Ante el vencimiento del período para el que fue nombrado el actual Consejo Nacional de Concesiones y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 7762 de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y el artículo 83 de su Reglamento, El Consejo de Gobierno acuerda:     

Convocar     a     las     cámaras     empresariales,     a     las confederaciones   sindicales,   a   las   organizaciones   solidaristas   y cooperativas, y a la Federación de Colegios Profesionales, para que envíen las ternas respectivas para el nombramiento de sus representantes ante el Consejo Nacional de Concesiones. Dichas ternas deberán tomar en cuenta el porcentaje equitativo de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Promoción de Igualdad de la Mujer y el artículo 7 de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Publíquese esta convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional. ACUERDO DECLARADO FIRME POR UNANIMIDAD»." Maristella Vaccari Gil, Secretaria General del Consejo de Gobierno.

OSCAR ARIAS SANCHEZ

R0DRIGO ARIAS SANCHEZ
MINISTRO DE LA PRESIDENCI

 

ACUERDO_N_926-P

ACUERDO No.   926-P
EL PRESIDENTE DE LA REP
ÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

ARTICULO 1. Modificar el Acuerdo de Viaje número MEP -887-P, publicado en Diario Oficial La Gaceta N2 52, del 16 de marzo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 1. Autorizar al señor Leonardo Garnier Rimólo, Cédula de Identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el "Foro Unión Europea-América Latina y el Caribe sobre educación, innovación e inclusión social", que se realizará en Madrid-España, del día 25 al 26 de marzo de 2010.

Artículo 2.            Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ¡da y regreso serán

cubiertos del Programa Presupuestario 550-00, por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($655,00), producto de la siguiente transacción: mil setecientos trece dólares con sesenta y siete centavos de dólar ($1.713,67)-Compra de Tiquete a España, se le deduce mil trescientos ocho dólares con sesenta y siete centavos de dólar ($1.308,67) por Compra de Tiquete a Francia de viaje anterior no utilizado y se adicionan doscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar por concepto de penalidad por el cambio de fecha en el boleto no utilizado. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa presupuestario; para un monto de mil setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ($1.075,68). Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de' aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida de país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, para un monto total de mil setecientos treinta dólares con sesenta y ocho centavos de dólar ($1.730,68). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3.               Asimismo se autoriza al señor Leonardo Garnier Rimólo el disfrute de sus vacaciones

durante el periodo del 27 de marzo al 03 de abril de 2010.

Artículo 4.               Los costos del viaje personal serán asumidos en su totalidad por el señor Ministro, por lo

que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

 

OSCAR ARIAS SANCHEZ

 

 

CONTRATACION ADMINISTRATIVA

Adjudicaciones

LICITACION_2010LN-000004-75100

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA  2010LN-000004-75100

“HABILITACION DE ESPACIOS PARA EL EDIFICIO DEL ANTIGUO BANCO ANGLO

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en está licitación , que se dictó el acto de adjudicación el día 03 de mayo a las 08:30 horas.El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación , o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.  San José, 03 de mayo del 2010.

Licda. Xinia Carmona Valverde

PROVEEDORA  INSTITUCIONAL

 

Licitaciones

Invitación 2010LN-00001-APITCR

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Departamento de Aprovisionamiento

Licitación Pública Nº 2010LN-000001-APITCR

“Adquisición de Equipo de Computo”

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 11 de junio del 2010 para la adquisición de equipo de cómputo.

Los interesados pueden retirar el cartel en la unidad de Proveeduría, previo pago de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio Administrativo.

Cartago, 12 de mayo del 2010. Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento, Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Invitación 2010LN-000004-APITCR

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Departamento de Aprovisionamiento

Licitación Pública Nº 2010LN-000004-APITCR

“Readecuación Sísmica Y Remodelación  Edificio Arquitectura,

Centro Académico San José”

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 16 de junio del 2010 para la readecuación sísmica y remodelación del edificio de la Escuela de Arquitectura, Centro Académico San José.

Así mismo, se convoca a los interesados a participar de la visita al sitio del proyecto, a las 10 horas (10:00 a.m) del 24 de mayo en las instalaciones del Centro Académico, Barrio Amón, San José.

Los interesados pueden retirar el cartel en la unidad de Proveeduría, previo pago de ¢15.000,00 (quince mil colones exactos), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio Administrativo.

Cartago, 12 de mayo del 2010. Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento, Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

 

 

 

Leyes

Decretos
Acuerdos

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

 Adjudicaciones
 Licitaciones

 

 

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