Gaceta Digital N°88
Poder Ejecutivo
Decretos
Decreto 36006-H
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Decreto 35982-MINAET
DECRETO N° 35982-MINAET.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA TELECOMUNICACIONES.
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, Código de Minería y sus reformas; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, y
Considerando:
Io— Que de conformidad con el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan, siendo una facultad del Poder Ejecutivo el otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley.
2°—Que el interés nacional prevalece sobre el interés privado.
3o—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el ente rector del sector de Geología y Minas y entre sus tareas tiene el deber de garantizar el
aprovechamiento racional de los recursos en armonía con el medio ambiente, orientado a la protección de la salud humana, el equilibrio natural, económico y social.
4o—Que el Estado ha determinado la necesidad de realizar una modificación a la legislación minera que rige desde el año 1982, que contiene los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y posterior control especialmente en cuanto al otorgamiento de permisos de exploración, concesiones de explotación y permisos para el beneficiamiento de minerales metálicos a cielo abierto, dirigida a regular en forma eficiente el control de la actividad, buscando un equilibrio entre los beneficios sociales, económicos y ambientales en la exploración, explotación y beneficiamiento de sus recursos a fin de garantizar ese aprovechamiento racional encomendado a este por las leyes de la República.
5o— Que en la sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 13 de enero del 2010, el Presidente de la República solicitó al Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, abstenerse de tramitar y otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación de minerales metálicos a cielo abierto. Directriz que mediante oficio DM-042-2010 de fecha 14 de enero del 2010, se le dio a conocer a la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Director de Geología y Minas.
6o—Que además de la reforma legal, es necesaria una valoración exhaustiva de los costos ambientales que producen la exploración, explotación y beneficiamiento de minerales metálicos a cielo abierto, utilizando el cianuro y mercurio como elementos de recuperación del oro.
Por tanto,
DECRETAN MORATORIA EN MINERÍA
Artículo Io—Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional. Entendida ésta como la exploración, explotación y beneficiamiento utilizando cianuro o mercurio en las labores de recuperación del mineral.
Artículo 2o—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Todos aquellos trámites relacionados con la exploración y explotación del mineral oro a cielo abierto que se encuentren pendientes ante la Dirección de Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado.
Transitorio II. —Aquellos permisionarios o concesionarios que tengan un derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria, contarán para ello con un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez
Decreto 36019-MINAET
DECRETO EJECUTIVO N° 36019 -MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, Código de Minería; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, y
Considerando:
- Que mediante decreto ejecutivo 35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, se declaró una moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional.
- Que además de la explotación a cielo abierto, se desarrollan otros procesos de extracción de oro que llevan a cabo los mismos procesos de beneficio de los materiales extraídos mediante el uso de cianuro o mercurio.
- Que se hace necesario ampliar la moratoria decretada a toda la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional.
- Que mediante decreto ejecutivo 34492 del 18 de marzo de 2008, se decretó una Salvaguarda Ambiental para la Minería, entendida esta como el “Conjunto de lineamientos básicos que debe cumplir el desarrollo de la actividad minera en Costa Rica, tanto metálica como no metálica, para garantizar el desarrollo sostenible y la protección del ambiente.”
- Que al regular la salvaguarda indicada en el Considerando anterior, el desarrollo de la actividad de minería de metales en general, su vigencia resulta contradictoria con la moratoria de la minería de oro declarada mediante el decreto ejecutivo 35982-MINAET.
- Que el decreto ejecutivo 35982-MINAET, no se pronunció sobre la salvaguarda regulada en el decreto ejecutivo 34492 del 18 de marzo de 2008.
Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Decreto Ejecutivo N° 35982-MINAET, Moratoria en Minería”
Artículo 1º—Se reforma el artículo 1º del decreto ejecutivo número 35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 1º— Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional. Entendida ésta como la exploración, explotación, y el beneficio de los materiales extraídos utilizando cianuro o mercurio.”
Artículo 2º— Se deroga el decreto ejecutivo número 34492 del 18 de marzo de 2008, únicamente en lo que se refiera a la actividad de minería metálica de oro.
Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
TEÓFILO DE LA TORRE ARGÜELLO
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Decreto 36020-MP
DECRETO EJECUTIVO Nº36020-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8),18), 20) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, la Ley Nº 7739 “Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998, la Ley Nº 7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia” del 9 de diciembre de 1996, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N.° 7142 de 8 de marzo de 1990, la Ley General de Centros de Atención Integral del 29 de agosto del 2000, Ley Nº 8017, y el Decreto Ejecutivo N.° 21391, del 1 de julio de 1992.
Considerando:
1º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, incluida la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición.
2º—Que es posible potenciar la inteligencia de los niños y las niñas y, en general, mejorar su desarrollo biosicosocial, si se les estimula y atiende de forma integral desde que están en el vientre de la madre.
3º—Que el desarrollo y valor del capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y la atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
4º—Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990, y el Código de la Niñez y la Adolescencia, disponen que los niños y las niñas gozarán de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios, para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y en condiciones de libertad y dignidad.
5º—Que la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento costarricense mediante Ley N° 6968 de 2 de octubre de 1984, aboga porque los Estados Partes tomen medidas adecuadas para alentar “el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños”.
6º—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N.° 7142 de 8 de marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la población femenina y de establecer las medidas necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajar, en condiciones de igualdad con los hombres.
7º—Que la Ley General de Centros de Atención Integral del 29 de agosto del 2000, Ley Nº 8017, regula la creación, el desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos, para personas hasta de doce años de edad, excepto aquellos que se encuentran bajo la tutela, el apoyo y la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación Pública.
8º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21391, del 1 de julio de 1992, establece la obligación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de crear capacidades empresariales entre las personas de escasos recursos, para que puedan desarrollar pequeñas empresas destinadas a la atención integral de las personas menores de edad.
9º—Que es necesario articular los distintos esfuerzos públicos y privados en materia de atención integral y desarrollo infantil, que hoy se realizan de forma fragmentada, con el propósito de mejorar la calidad y cobertura de los servicios que se ofrecen.
10º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
11º—Que mediante Acuerdo Nº 6, del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro Bienestar Social y Familia.
Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés Público la conformación y
desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”
Artículo 1º—Se declara de interés público la conformación y desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”.
La Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, además de los centros de atención integral para niños y niñas, estará conformada por los diferentes actores sociales, públicos y privados, que tienen un mandato legal o un interés legítimo en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil, incluidos los propios niños y niñas; las organizaciones de padres y madres o encargados; el personal, los directores y supervisores de los servicios de cuido; grupos profesionales de diferentes disciplinas; entidades gubernamentales y no gubernamentales.
Artículo 2º—Las acciones tendientes a la realización de estudios, el diseño, la reglamentación, la constitución y la formulación de los planes de desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, serán coordinadas por el Ministerio de Bienestar Social y Familia; esto sin perjuicio de las potestades que la ley otorga en esta materia a diversas instituciones públicas.
Artículo 3º—Se insta y autoriza a las Instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos para el desarrollo de las actividades conducentes a la conformación y desarrollo de la “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”.
Artículo 4—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
MARCO A. VARGAS DIAZ
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Decreto 36021-MSP
DECRETO Nº 36021 - MSP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2b, de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.
CONSIDERANDO
- Que la inseguridad ciudadana es considerada como uno de los problemas sociales más preocupantes del país.
- Que, pese a la inclusión del tema, con carácter prioritario, en los planes nacionales de desarrollo, a la fecha no se ha logrado satisfacer en forma apropiada las demandas de la población sobre este importante problema.
- Que la principal causa de esta situación reside en la complejidad de un tema en cuya resolución intervienen numerosos actores, entre ellos instituciones públicas de policía, del sistema judicial, de autoridades políticas nacionales y locales, de la administración central y descentralizada, del sector académico, iglesias, empresa privada, organismos comunitarios, y medios de comunicación entre otros.
- Que, posiblemente por no haber tenido en cuenta esta complejidad, aún no existe en Costa Rica una política pública integral, coherente y evaluable de seguridad ciudadana.
- Que las más exitosas experiencias en materia de seguridad ciudadana, son aquellas que han propiciado una intervención integral ante el tema, mediante el impulso de medidas de prevención, sanción y control.
- Que una de las metas prioritarias de este Gobierno es dotar al país, desde los primeros meses de su mandato, de una política integral y sostenible de seguridad ciudadana; cuya elaboración y adopción se hará, en forma consensuada y socialmente aceptada, mediante la participación de los representantes de las principales instituciones estatales y de la sociedad civil.
- Que, por requerir la elaboración y adopción de esta política del aporte de numerosas instituciones públicas y privadas involucradas en la problemática, se hace necesario designar a un organismo superior que centralice y coordine las acciones a aplicar en el sector.
- Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), organismo independiente y con merecida reputación nacional e internacional, estaría dispuesto a colaborar en la organización del proceso de consulta y en la elaboración de tal Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana y a asumir los costos inherentes a esta tarea.
Por tanto;
DECRETAN
“CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE SEGURIDAD CIUDADANA”
Artículo 1.- La Presidencia de la República, asumirá la responsabilidad de coordinar los esfuerzos institucionales para la elaboración de una Política Integral de Seguridad Ciudadana y determinar las modalidades, tanto de dicha elaboración como de su posterior aplicación.
Artículo 2.- Se crea el Comité Consultivo del proceso de elaboración y adopción de la Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana, como un órgano de consulta y orientación, integrado por representantes del Consejo de Seguridad Nacional del Gobierno de la República, del Poder Judicial y de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana de la Asamblea Legislativa.
Artículo 3.- La Presidencia de la República, en el proceso de elaboración de la Política Integral de Seguridad Ciudadana, procurará la consulta a los diversos actores sociales del país antes enumerados, desarrollando mecanismos que faciliten una amplia participación de las instituciones oficiales y la sociedad civil.
Artículo 4.- La propuesta de Política Integral deberá contemplar los valores, principios y objetivos orientadores de una política en la materia, así como posibles áreas de intervención.
Artículo 5.- La Presidencia de la República, procurará la suscripción de un acuerdo entre el Gobierno de la República y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que sea este Programa la instancia encargada de apoyar la organización de la consulta y la elaboración del documento de Política Integral y Sostenible de Seguridad Ciudadana.
Artículo 6.- Todos estos procesos tendrán lugar durante los primeros 100 días de la presente administración, y sus resultados se presentarán en actos organizados para tal propósito a más tardar en el mes de agosto del presente año.
Artículo 7.- Rige a partir de su publicación.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSÉ MARÍA TIJERINO PACHECO
Ministro de Seguridad Pública
Decreto 36022-MP
DECRETO Nº 36022 MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2b, 103 inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que a partir del daño 1988 con la promulgación de la Ley Nº 7093 y sus reformas, se comprendió que el fenómeno de las drogas no podía resolverse sin una clara acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo que involucrara la participación de las distintas instituciones y órganos del Estado, las organizaciones privadas, los medios de comunicación, y en general, de la comunidad organizada, encaminada a la prevención del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los consumidores de droga y la eliminación y disminución significativa del tráfico ilícito, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y delitos conexos.
II.—Que la Ley N° 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar y reprimir toda actividad ilícita relativa al narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, el desvío de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias precursoras, la delincuencia organizada y demás actividades conexas.
III.—Que dentro de las acciones que el Poder Ejecutivo debe coordinar, disponer y desarrollar de manera integral, sistémica y conjunta a favor de la seguridad humana y la salud pública de los habitantes se encuentran: 1) la prevención del consumo de drogas lícitas e ilícitas; 2) la prevención del delito; 3) la atención a personas consumidoras de drogas; 4) la prevención y la represión del tráfico ilícito de drogas; 5) el control y la fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y 6) la prevención y la represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado.
Por tanto,
DECRETAN:
“Creación del cargo de Comisionado Nacional Antidrogas”
Artículo 1º—Créase el cargo de Comisionado Nacional Antidrogas, cuya misión esencial consistirá en dar seguimiento y propulsar el cumplimiento de las políticas de Estado, los programas, los proyectos y las acciones relacionadas con: 1) la prevención del consumo de drogas; 2) la prevención del delito; 3) la atención a personas consumidoras de drogas; 4) la prevención y la represión del tráfico ilícito de drogas; 5) el control y la fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás químicos esenciales; y 6) la prevención y la represión de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el crimen organizado.
Artículo 2º—Corresponderá al Viceministro de la Presidencia encargado de los Asuntos de Seguridad de la Presidencia de la República, asumir la condición de Comisionado Nacional Antidrogas.
Artículo 3º— Serán funciones del Comisionado Nacional Antidrogas:
1) Coordinar de manera interinstitucional, intersectorial y entre los Supremos Poderes de la República, la respuesta del país al fenómeno de las drogas en cada una de sus manifestaciones y demás materias descritas en el artículo 1º del presente decreto.
2) Apoyar, dar seguimiento, y evaluar el cumplimiento del Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Para el cumplimiento de esta función podrá dar seguimiento a todas las políticas preventivas y represivas que desarrollen las instituciones centralizadas y descentralizadas de la Administración del Estado, los Gobiernos Locales, así como las organizaciones sin fines de lucro legalmente establecidas dedicadas a las acciones señaladas en el Artículo 1° de este Decreto; y procurará obtener de estas instancias, información sobre los avances y logros obtenidos como resultado del trabajo efectuado.
Artículo 4º— Dentro del ámbito de sus funciones, el Comisionado Nacional Antidrogas coordinará y gestionará todo lo referente a la cooperación internacional en estas materias, para lograr el apoyo de la comunidad internacional y el cumplimiento de las obligaciones de los acuerdos y convenios suscritos por el Estado costarricense y el Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
- Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. — San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diez.
Laura Chinchilla Miranda
Marco A. Vargas Díaz
Ministro de la Presidencia
Decreto 36023-MP
DECRETO EJECUTIVO Nº 36023 -MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 1) y 8) y 146 de la Constitución Política, y en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005 y la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
ÚNICO: Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005 establece que el Presidente de la Comisión y de la Junta Directiva son designados por el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo.
POR TANTO,
DECRETAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Vanessa Eugenia Rosales Ardón, cédula de identidad Nº 1-563-963 como Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 2º—El presente nombramiento rige a partir del 8 de mayo del 2010.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez.
Laura Chinchilla Miranda
Marco A. Vargas Díaz
Ministro de la Presidencia
Acuerdos
Acuerdo 006-2010-MGP
Acuerdo N° 006-2010 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que el artículo 3 de la Ley N°8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°197 del 13 de octubre del 2005, establece el reconocimiento de la equivalencia funcional de cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, por lo que se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
2°—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 26651-G, publicado en La Gaceta N° 32 del 16 de febrero del 1998. establece que el Diario Oficial La Gaceta podrá publicarse tanto en medios tradicionales, como en medios electrónicos.
3°—Que la publicación del Diario Oficial La Gaceta en medios electrónicos representa un enorme beneficio para el país, ya que la efectiva incorporación de las tecnologías digitales representa una herramienta idónea para simplificar y hacer más eficientes las operaciones y servicios del Estado, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.
Por tanto;
ACUERDA:
Publicación del Diario Oficial del Estado Costarricense en medios electrónicos
Artículo 1°—Se permite la publicación del Diario Oficial la Gaceta por medios electrónicos.
Artículo 2°— La publicación realizada en medios electrónicos tendrá el reconocimiento de la
equivalencia funcional jurídica de los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios
físicos.
Artículo 3°— La Dirección y la edición del Diario Oficial La Gaceta es responsabilidad del Director
General de la Imprenta Nacional.
Artículo 4°— Rige a partir del once de mayo del dos mil diez.
Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.
DR. JOSE MARIA TIJERINO PACHECO
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA
Acuerdo 001-p
ACUERDO No. 001-P
San José, 08 de mayo del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1º- Nómbrese Ministros de Gobierno a:
- Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad 1-427-845, Ministro de la Presidencia;
- René Castro Salazar, cédula de identidad 1-518-181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
- José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad 1-351-661, Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía;
- Hernando Alberto París Rodríguez, cédula de identidad 1-679-527, Ministro de Justicia y Paz;
- Fernando Herrero Acosta, cédula de identidad 1-407-1482, Ministro de Hacienda;
- Gloria Abraham Peralta, cédula de identidad 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería;
- Teófilo De la Torre Argüello, cédula de identidad 8-016-518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;
- María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, cédula de identidad 1-550-535, Ministra de Economía, Industria y Comercio;
- Francisco José Jiménez Reyes, cédula de identidad 1-493-138, Ministro de Obras Públicas y Transportes;
- Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad 1-433-621, Ministro de Educación Pública;
- María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad 1-548-463, Ministra de Salud;
- Sara Ángela Piszk Feinzilber, conocida como Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad 1-357-156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social;
- Manuel Enrique Obregón López, cédula de identidad 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud;
- Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica;
- Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad 1-381-849, Ministra de Ciencia y Tecnología;
- Anabel González Campabadal, cédula de identidad 1-615-367, Ministra de Comercio Exterior;
- Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos;
- Giselle María Goyenaga Calvo, cédula de identidad 1-592-076, Ministra del Deporte.
Artículo 2º: Rige a partir del 08 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
Acuerdo 002-p
ACUERDO No. 002- P
San José, 08 de mayo del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
Artículo 1º- Nómbrese Viceministros de Gobierno a:
- Francisco Javier Marín Monge, cédula de identidad 3-179-931, Viceministro de la Presidencia, en Asuntos Políticos;
- Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad;
- Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad 1-504-811, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;
- Mario Zamora Cordero, cédula de identidad 2-449-150, Viceministro de Gobernación y Policía;
- Jorge Alberto Chavarría Guzmán, cédula de identidad 1-412-489, Viceministro de Seguridad Pública;
- Flora María Calvo Abarca, cédula de identidad 1-369-684, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública;
- Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad 1-730-386, Viceministro de Justicia, del Ministerio de Justicia y Paz;
- Max Alberto Loría Ramírez, cédula de identidad 1-1086-408, Viceministro de Paz, del Ministerio de Justicia y Paz;
- Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad 1-589-604, Viceministra de Hacienda, encargada de ingresos;
- José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad 2-328-855, Viceministro de Hacienda, encargado de egresos;
- Tania López Lee, cédula de identidad 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería;
- Xinia María Chávez Quirós, cédula de identidad 1-468-752, Viceministra de Agricultura y Ganadería;
- Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad 1-736-561, Viceministra del Sector de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;
- Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad 1-672-652; Viceministro del Sector Energía, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;
- Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad 1-538-559; Viceministra del Sector Ambiente, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;
- Luis Eduardo Álvarez Soto, cédula de identidad 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
- Marvin Rodríguez Durán, cédula de identidad 1-745-917, Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
- Maristella Vaccari Gil, cédula de identidad 1-761-319, Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
- Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad 2-280-568, Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
- María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Infraestructura y Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
- Silvia Víquez Ramírez, cédula de identidad 9-044-629, Viceministra Administrativa de Educación Pública;
- Dyalah Calderón de la O, cédula de identidad 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública;
- Ana Cecilia Morice Trejos, cédula de identidad 1-549-251, Viceministra de Salud;
- Mauricio Vargas Fuentes, cédula de identidad 1-433-704, Viceministro de Salud;
- Álvaro Sojo Mendieta, cédula de identidad 2-375-147, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social;
- Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-682-894; Viceministro de Trabajo y Seguridad Social;
- Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-626-183, Viceministro de Cultura;
- Karina Bolaños Picado, cédula de identidad 1-847-021, Viceministra de Juventud;
- Gaudy Solórzano Morera, cédula de identidad 1-1189-391, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica;
- Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-836-177, Viceministro de Ciencia y Tecnología;
- Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 2º: Otorgar el rango de Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto a Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula de identidad 1-393-126.
Artículo 3º: De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7638 “Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior”, y Ley Nº 8056 “Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior”, y de los principios que se desprenden del artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, recargar en el señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula de identidad 1-791-100, Coordinador General de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior, el cargo de Viceministro de Comercio Exterior.
Artículo 4º: Rige a partir del 08 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
Acuerdo 003-p
ACUERDO Nº 003-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
ACUERDA:
Artículo 1º— Designar como Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a la señora Shirley María Calvo Jiménez, Cédula de identidad 1-1148-546.
Artículo 2º— Rige a partir del 08 de mayo del 2010.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
Acuerdo 004-p
ACUERDO Nº 004-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo tercero, de la Sesión Ordinaria Número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil diez, se nombró al Señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad 6-248-942, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.
ACUERDA:
Artículo 1º— Otorgar el rango de Ministro de Turismo, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez.
Artículo 2º— Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, el ocho de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
Acuerdo 005-p
ACUERDO Nº 005-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo tercero de la Sesión Ordinaria Número uno , celebrada el día ocho de mayo del dos mil diez, se nombró al Señor Juan Rafael Marín Quirós, cédula de identidad 1-607-406, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
ACUERDA:
Artículo 1º— Otorgar el rango de Ministro de Descentralización y Desarrollo Local, al Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, señor Juan Rafael Marín Quirós.
Artículo 2º— Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, el ocho de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
Acuerdo 006-p
ACUERDO Nº 006-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo tercero de la Sesión Ordinaria Número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil diez, se nombró al Señor Fernando Alfonso Marín Rojas, cédula de identidad 2-317-355, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.
ACUERDA:
Artículo 1º— Otorgar el rango de Ministro de Bienestar Social y Familia, al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Señor Fernando Alfonso Marín Rojas.
Artículo 2º— Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez.
Dado en el Parque Metropolitano La Sabana. San José, el ocho de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
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