San José Costa Rica, Martes 11 de mayo del 2010
Año CXXXII  No. 88

 

DECRETO N°    35982-MINAET.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA TELECOMUNICACIONES.


En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, Código de Minería y sus reformas; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, y
Considerando:
Io— Que de conformidad con el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan, siendo una facultad del Poder Ejecutivo el otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley.
2°—Que el interés nacional prevalece sobre el interés privado.
3o—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el ente rector del sector de  Geología y Minas y entre sus tareas tiene el deber de  garantizar el


aprovechamiento racional de los recursos en armonía con el medio ambiente, orientado a la protección de la salud humana, el equilibrio natural, económico y social.
4o—Que el Estado ha determinado la necesidad de realizar una modificación a la legislación minera que rige desde el año 1982, que contiene los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y posterior control especialmente en cuanto al otorgamiento de permisos de exploración, concesiones de explotación y permisos para el beneficiamiento de minerales metálicos a cielo abierto, dirigida a regular en forma eficiente el control de la actividad, buscando un equilibrio entre los beneficios sociales, económicos y ambientales en la exploración, explotación y beneficiamiento de sus recursos a fin de garantizar ese aprovechamiento racional encomendado a este por las leyes de la República.
5o— Que en la sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 13 de enero del 2010, el Presidente de la República solicitó al Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, abstenerse de tramitar y otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación de minerales metálicos a cielo abierto. Directriz que mediante oficio DM-042-2010 de fecha 14 de enero del 2010, se le dio a conocer a la Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Director de Geología y Minas.


6o—Que además de la reforma legal, es necesaria una valoración exhaustiva de los costos ambientales que producen la exploración, explotación y beneficiamiento de minerales metálicos a cielo abierto, utilizando el cianuro y mercurio como elementos de recuperación del oro.
Por tanto,
DECRETAN MORATORIA EN MINERÍA
Artículo Io—Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional. Entendida ésta como la exploración, explotación y beneficiamiento utilizando cianuro o mercurio en las labores de recuperación del mineral.
Artículo 2o—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Todos aquellos trámites relacionados con la exploración y explotación del mineral oro a cielo abierto que se encuentren pendientes ante la Dirección de Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado.


Transitorio II. —Aquellos permisionarios o concesionarios que tengan un derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria, contarán para ello con un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez

Descargue el decreto 35982-MINAET

 

 

 

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